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AYUDA URGENTE CON LA P..A LEY DE MONTES

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ayer domingo salieron los compañeros de club de los coyotesa como todos los domingos desde hace 10 años por la misma zon de siempre iban almorzar don de siempre y en una entrada a un CAMINO CON RODERAS DE MAQUINAS de las ke limpian los montes esas que dejan todo hecho una mierda y ramas por todas partes po hay les paro un guarda de la junta de castilla y leon NO LOS DE SEPRONA y les pidio la documentacion luego vino otra pareja tambien de la junta pewro estaban armados y sacaron fotos a las burras ah esto eran a 2 compañeros otros 2 se dieron a la fuga proque lo ollieron el alto al no venir los otros compañeros se dieron la vuelta a buscarles y bajar a ver vieron ke estaban con la pareja dicha y se piraron les vieron estos por el ruido y hecharon patas para casa 5 coches en busca de 2 personas ke no hacian nada malo

SABEIS LO KE DIJERON LOS GUARDIAS

que estaban hasta los huevos de los seteros los moteros y los de los quat y que los cazadores son los unicos que pueden andar por el monte que para eso pagan asi que si no estamos contentos que no lvotemos al govierno que esta ahora

asi ke necesito ayuda no tengo mucho tiemp por que ando muy liado y se ke alguien puso la ley de montes de cada comunidad y yo creo ke aki se puede sin problemas

ya os seguire contando

ME PRECE QUE SE ACABO LO BUENO

UN SALUDO Y PERDONAR POR LAS FALTAS DE ORTOGRAFIA

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Bienvenidos al club de los ilegales.

A ver si han formulado la denuncia a medio ambiente y te llega una recetita (la mía fue de 450€).

Espero se quede en una amonestación sin futura denuncia.

Un saludo,

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Pues si, bienvenidos al club, a mí me pasó algo parecido hace un par de semanas. También por una zona que hace 20 años que la transitamos (está muy cerca de casa). Y que decir!!.... SE TE QUEDA UN MAL CUERPO1

8O 8O 8O 8O 8O

asi que si no estamos contentos que no votemos al govierno que esta ahora
8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O Y encima haciendo campaña? definitivamente no los entiendo :cry: :evil:

Espero que nos quede todo en un susto, lo que tengo MUY CLARO es que yo no dejaré de hacer deporte en mi moto cada domigo al mismo tiempo que DISFRUTO Y RESPETO la naturaleza, VAMOS! es que ya no sé ni por qué tengo que aclarar esto último, yo me considero "ecologista".

En cuanto a la ayuda, lo mejor es ponerse en contacto con algún avogado o consultoría, que te lo gestionarán todo por poco money.

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cada vez vamos a peor en todo y cada vez los forestales se creen los hombres de harrison... en fin espero que todo quede en un susto

No se a vosotros pero estas historias cada vez que las leo y salgo a montar salgo con mas miedo y mas pensativo en el aspecto de que si me paran darme a la fuga o no. siempre e parado pero viendo las cosas creo que me la van a meter en cualquier momento... no os pasa¿?

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Sí, si me pasa jma-cre. Más aún después de la denúncia que nos pusieron!. Pero lo de darse a la fuga es una cosa que se ha hablado larguíííííííssssiimamente por aquí, y debo decirte dos cosas; una, no es muy "decoroso" comportarse como un delincuente (bastante tenemos con que se nos trate como eso, como para seguirles el juego) esa es mi opinión CONSTE. Y dos, no te lo van a dejar nada fácil para que te fugues. En mi caso nos pararon 7 u 8 Agentes Rurales, fué como una redada, en 2 segundos teniamos una valla delante y otra atrás con sus respectivos agentes y cada uno de nosotros (eramos 3) teniamos a dos agentes más encima cogiendonos de los brazos fuertemente. Como ves NO TE LO PONEN FÁCIL.

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ayer domingo salieron los compañeros de club de los coyotesa como todos los domingos desde hace 10 años por la misma zon de siempre iban almorzar don de siempre y en una entrada a un CAMINO CON RODERAS DE MAQUINAS de las ke limpian los montes esas que dejan todo hecho una mierda y ramas por todas partes po hay les paro un guarda de la junta de castilla y leon NO LOS DE SEPRONA y les pidio la documentacion luego vino otra pareja tambien de la junta pewro estaban armados y sacaron fotos a las burras ah esto eran a 2 compañeros otros 2 se dieron a la fuga proque lo ollieron el alto al no venir los otros compañeros se dieron la vuelta a buscarles y bajar a ver vieron ke estaban con la pareja dicha y se piraron les vieron estos por el ruido y hecharon patas para casa 5 coches en busca de 2 personas ke no hacian nada malo

SABEIS LO KE DIJERON LOS GUARDIAS

que estaban hasta los huevos de los seteros los moteros y los de los quat y que los cazadores son los unicos que pueden andar por el monte que para eso pagan asi que si no estamos contentos que no lvotemos al govierno que esta ahora

asi ke necesito ayuda no tengo mucho tiemp por que ando muy liado y se ke alguien puso la ley de montes de cada comunidad y yo creo ke aki se puede sin problemas

ya os seguire contando

ME PRECE QUE SE ACABO LO BUENO

UN SALUDO Y PERDONAR POR LAS FALTAS DE ORTOGRAFIA

pero donde fue eso.....es que hay que ser cabrones

Animo compañero...

y los rurales van armados???? no serian esos artistas de la pista, que con hacer un cursillo de mierda ya les vale para ser vigilantes de un coto y van en plan "cherifs" por ahi con sus escopetas "cuidando" sus cotos no???

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valla k si

yo tengo un cortijillo perdio en el monte

mu chikitillo es una habitacioncilla

pa las follareas y tal xD

y yegue un dia y los cazadores

m habian reventao la puerta y le habian hecho un agujero

k t coje el brazo pa dar el puesto alli cn la perdiz

se ve k una tinaja k tenia dentro intento agredirles o se ve

k les espantaba a las perdices xke tb le habian pegao un tiro

y alli la tenia exa carbonato y hay no hay guardas k valga

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En carretera estamos consiguiendo (poco a poco) que se nos oiga y que se nos tenga en cuenta con el tema de los guardarrailes porque los moteros de asfalto están más organizados.

Tal vez si nos uniéramos un poco, conseguiríamos cambiar algo o tal vez no, pero lo que está claro es que no haciendo nada siempre llevaremos las de perder.

Yo por mi parte procuro no faltar nunca a las manifestaciones contra los guardarrailes y poco a poco se va avanzando algo en este sentido.

Con mucho gusto me uniría a cualquier acto que nos defienda contra la Ley de montes.

Nadie debería tener miedo por practicar un deporte que además sostiene muchos puestos de trabajo en este pais.

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tienees razon.

No existe a nivel nacional o regional, ninguna asociacion de endureros??? ( la federacion no me vale, xq habitualmente, y por otras experiencias, estas solo valen para llenar los bolsillos de sus dirigentes, y sus amigos, y muchas vecees solo los de los amigos, xq los presidentes son tan tontos y tan hijos de puta que no valen ni para robar!!!, y no digo que sea el caso de la federacion española de motociclismo, ya que no tengo referencia ni se quien es)

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LEGISLACION NACIONAL

Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ……

CAPITULO V

Uso social del monte

Artículo 54 bis. Acceso público.

....

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. ………

Y SEGÚN LA LEY DE MONTES:

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

........

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y conceptos generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial.»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es de aplicación a todos los montes españoles de acuerdo con el concepto contenido en el artículo 5. En el caso de los montes vecinales en mano común, esta ley les es aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial.

2. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a las dehesas, les será de aplicación esta ley en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias.

3. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley en lo que no sea contrario a aquélla.

4. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario a aquélla.

……

Artículo 5. Concepto de monte.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas .

Tienen también la consideración de monte:

a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales .

b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.

c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.

d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.

2. No tienen la consideración de monte:

a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.

b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

Aquí está todo el texto:

LEY DE MONTES:

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal ... L43-03.htm

MODIFICACIÓN:

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/L10-06.htm

RESUMIENDO:

La circulación con vehículos a motor por pistas forestales (que recorren terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, incluidos los terrenos yermos, roquedos y arenales) situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado.

CONCLUSION:

Esta prohibida, salvo autorización expresa, la circulación con vehículos a motor de particulares sin derechos de paso por pistas forestales en todo el territorio nacional.

Es decir, con la ley en la mano, ni siguiera los cazadores podrían circular por el monte, a no ser que se interprete de que la caza, considerada gestión cinegética, forme parte de la denominada gestion agroforestal (cosa que desconozco :roll: ).

Tenía entendido que la mayor parte de las Comunidades Autonomas no la aplicaban y algunas la tenían recurrida al constitucional (entre ellas Castilla y León).

A parte de la legislación nacional, en Castilla y León está en vigor el Decreto 4/1995, de 12 de enero, por el que se regula la circulación de vehículos a motor y la práctica de pruebas deportivas motorizadas en montes y vías pecuarias, pero este unicamente es de aplicación en los montes propiedad de la Comunidad Autónoma, en los incluidos en el catálogo de los de utilidad pública, en los protectores, en las vías pecuarias en su tránsito por los mismos, así como en las declaradas de

interés especial.

Aquí dejo el enlace:

http://todobuggy.com/leyes/CLeon_4-1995-12-enero.pdf

Saludos. Ya nos contarás como acaba la cosa.

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muchas gracias Trepa_muros haber si lo imprimo y lo leo de todas formas el dia de navidad yo y alguno mas nos haremos ver en una concentracion que se hace todos los años por la ciudad haciendo una ruta

es de solidaridad por los asilos de ancianos llevando unos regalos como hizo uno muy famoso de aki con las camisetas de presidarios NO SOMOS DELINCUENTES SOMOS DEPORTITAS UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS

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aqui te pongo resumido la legislacion que afecta a castilla y leon, espero que te sirva.

Decreto 4/1995, de 12 de enero de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Permitida con carácter general la circulación en los montes y vías pecuarias de la comunidad.

Prohibida la circulación por sendas o campo a través.

Podrán establecerse prohibiciones mediante la señalización vertical correspondiente.

Los vehículos deberán llevar silenciador.

Necesaria autorización para pruebas deportivas de más de 10 vehículos.

Multas de hasta un millón de pesetas

gas y a seguir disfrutando :wink:

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Desde 2005 se esta trabajando en una Ley própia para la comunidad de Castilla y León, ya que la estatal no tienen por que aplicarla, de hecho cuando salió la Ley 10/2006 (modificando la Ley 43/2003) se recurrió al constitucional por interferir en sus competencias al tener cedidas las comunidades las que afectan a la ordenación de carreteras, caminos y circulaciones internas (otra cosa es que esté en vigor y un Forestal quiera denunciarte en base a lo regulado a nivel nacional).

Un par de artículos de la epoca:

http://www.nortecastilla.es/pg060705/pr ... S-137.html

http://www.lukor.com/not-esp/nacional/0607/20143742.htm

Y uno general sobre legislación:

http://www.consumer.es/web/es/motor/edu ... 163426.php

Lo que está en proyecto ahora mismo es lo siguiente:

ANTEPROYECTO DE LEY DE MONTES DE CASTILLA Y LEÓN

......

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

....

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Esta ley es de aplicación a todos los terrenos que tengan la condición de monte de acuerdo con lo dispuesto en el precepto anterior, en los términos consignados por el artículo 2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

.....

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE USOS

SECCIÓN 1ª

USO SOCIAL Y EDUCATIVO DE LOS MONTES

Artículo 61. Del uso social y educativo en los montes

......

4. En los montes públicos podrá, además, limitarse o prohibirse el uso de las vías de carácter forestal. En cualquier caso, la circulación y el aparcamiento de vehículos a motor no podrá realizarse fuera de dichos viales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo por razones de gestión de los montes o previa autorización expresa.

.......

Como veis es bastante menos restrictivo que lo regulado por la Ley 10/2006 (esperemos que llegue a buen puerto y no varie en mucho el texto final).

Aquí dejo el enlace:

http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/ ... ra=x-small

Saludos

PD: scelor, el Decreto 4/1995, de 12 de enero, por el que se regula la circulación de vehículos a motor y la práctica de pruebas deportivas motorizadas en montes y vías pecuarias, unicamente es de aplicación en los montes propiedad de la Comunidad Autónoma, en los incluidos en el catálogo de los de utilidad pública, en los protectores, en las vías pecuarias en su tránsito por los mismos, así como en las declaradas de interés especial , en el resto de los montes (la mayoría) no es de aplicación.

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