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Duda tras una venta

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Er_Peter

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Hola compañeros.

Resulta que tengo un problema y os queria pedir consejo. El año pasado sobre el mes de marzo vendi una wr 400 del 2000. El tema es que ahora el que me la compro me dice que le tengo que dar el kit de matriculacion con los intermitentes y todas esas cosas ya que cuando se la vendi no lo tenia, y que si no lo hago me denunciara e iremos a juicios. Yo obviamente no quiero tener problemas con nadie, pero es que en el contrato de compra-venta entre particulares dice: "el vendedor no cubrira las consecuencias de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehiculo, siempre y cuando hubieran sido conocidos o hubieran podido conocerse por el comprador, o no pudieran fundadamente ignorarse, y hubieran sido consentidos por este".

Bueno mejor os pongo unas fotos del contrato para que le hecheis un vistazo.

Cuando le vendi la moto me pregunto por el kit y le dije que la moto la compre sin el, le dije que llamaria al anterior dueño para preguntarle por el kit, y asi lo hice pero el anterior dueño no lo tenia asi que ahora el chaval que me la compro me exige que le compre uno.

Vosotros que opinais???

SALUDOS y gracias por anticipado.

contrato1or6.jpg

contrato2sm9.jpg

PD: perdon por el tamaño pero asi se lee mejor

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...No te comas el coco, en el contrato figura claramente el objeto de la compra, y es una motocicleta...., si no dice nada del kit de matriculacion, dile que se busque la vida y se compre uno por ahi, a no ser claro que te comprometieras a darselo....salu2

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Tu no le has engañado, le hiciste el favor de intentar conseguir el kit de luces, pero en el momento de formalizar el contrato no estaba el kit y el lo firmo acepto la transaccion, con lo cual es su problema.

Ademas en caso de denuncia tu puedes alegar que la moto la entregaste con todo, es su palabra contra la tuya.

No te agobies porque yo creo que no tiene ningun argumento legal para ir contra ti.

La proxima vez que lo exija antes de firmar el contrato.

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Lo lleva claro. No sólo por lo reflejado en el contrato de compraventa, sino por lo regulado por el Código civil Español ( http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/L4.htm ), que es el texto que legisla lo relativo a la compraventa entre particulares. Éste en su título IV ( http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/4T4.htm ), entre otras cosas dice:

§ 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida

Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

Artículo 1489

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 1490

Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Dile al comprador que se lea el párrafo de las cláusulas del contrato de compraventa que comentas y lo regulado por el Código Civil, y que se piense lo de denunciar, que con lo que va a tener que pagar sólo de costas procesales cuando pierda en pleito se compra ocho kits de matriculación.

Saludos.

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Si tu además se lo dejaste claro en el momento de la venta, aparte de jurídicamente, éticamente debes estar tranquilo.

Jejejeje, llevar a alguien a juicio por 4 intermitentes, dos espejos y un portamatrículas (60€ ?) :lol: :lol: :lol: , ese seguro que tiene a su cuñao con 40 años en 1º de derecho...

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El que te compró la moto ya vió lo que había, si la compró a sabiendas de las carencias que tenía la moto es su problema. Si tu no te comprometiste a nada, que se busque la vida.

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Respecto a tu post, creo que no te puede denunciar no está escrito en ningún papel que tu le fueras a dar los accesorios que comentas, aunque se lo huberas dicho si no está escrito el no va a poder demostrar nada, yo que tu como mucho me pasaría por una comisaría y lo preguntaría por si acaso, cuando estés seguro le contestas, pero no te gastes el dinero si no es obligatorio,

Si me perdonas, me gustaría hacer una pregunta a mi también, en las motos de cross como todos sabemos el año es muy dificil de saber a no ser que llames a la casa oficial, si te venden una moto que dicen que es del 2003 y luego resulta que una vez comprada llamas a la casa y te dicen que es del 2001, puedes hacer algo? y mas cuando en el contrato de compra-venta no se declaró el año de la moto, solo en anuncios en Internet y de palabra a la hora de la venta.

Muchas gracias,

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Hola compañeros.

Gracias por ayudarme. Yo tambien pensaba que no me podia denunciar pero veia al chaval tan convencido que ya me hacia dudar. Trepa_muros, gracias por buscar y por exponer los articulos del codigo español, son de grandisima utilidad y no solo para mi sino para evitar que esto le pase a otros muchos. "Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.". Con esto me vale jeje

SALUDOS y gracias

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yo no soy abogado ni nada parecido, pero el vió lo que compró y ahora no puede pedir algo ke no traía la moto en el acuerdo. Es como si yo compro una casa en un pueblo, la veo y la visito y luego le digo al vendedor ke la había comprado en el centro de Madrid, pues no tiene lógica.

Por ejemplo cuando compras una vivienda tienes un tiempo para ver defectos y demas y tu te la quedas viendo lo ke hay, y si le falta algo que venía en el acuerdo no la compro o le reclamo pero con papales que lo demuestren.

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A partir de los 6 primeros meses si no ha presentado ninguna disconformidad ya no tiene nada que reclamarte. Si te amenaza con ir a juicio, pues nada que comience los trámites.

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estará probando a ver si cuela con la historia de la denuncia, total si es verdad que el kit cuesta 60€ el pensará que no te merece la pena ir a juicio y se lo comprarás para ahorrarte historias.

lo que no sabe es que visitas ENDUREROS.COM jajajaja

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Hola compañeros.

Resulta que tengo un problema y os queria pedir consejo. El año pasado sobre el mes de marzo vendi una wr 400 del 2000. El tema es que ahora el que me la compro me dice que le tengo que dar el kit de matriculacion con los intermitentes y todas esas cosas ya que cuando se la vendi no lo tenia, y que si no lo hago me denunciara e iremos a juicios. Yo obviamente no quiero tener problemas con nadie, pero es que en el contrato de compra-venta entre particulares dice: "el vendedor no cubrira las consecuencias de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehiculo, siempre y cuando hubieran sido conocidos o hubieran podido conocerse por el comprador, o no pudieran fundadamente ignorarse, y hubieran sido consentidos por este".

Buendo mejor os pongo unas fotos del contrato para que le hecheis un vistazo.

Cuando le vendi la moto me pregunto por el kit y le dije que la moto la compre sin el, le dije que llamaria al anterior dueño para preguntarle por el kit, y asi lo hice pero el anterior dueño no lo tenia asi que ahora el chaval que me la compro me exige que le compre uno.

Vosotros que opinais???

SALUDOS y gracias por anticipado.

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PD: perdon por el tamaño pero asi se lee mejor

Jajajaja, me descojono con este tipo de gente....mira que hay que tener morro!!!!! dile que si, que tambien le compras un barril de gasofa de 50 litros un 5 L de motorex, no sea que se le rompa la moto....

Nah, tu ni puto caso, y dile que empiece los trámites del juicio cuando quiera.

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