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dudas para ktm 450exc con el permiso a2

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torico666

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con el A2 me atreveria a decir que todas ....

yo tengo el A2, y he visto hoy mismo la ficha tecnica de una ktm 450 , y segun el boe y las limitaciones del A2, yo puedo llevarla sin problemas, iré legal y no se ha modificado nada en la ficha de la moto...

un saludo

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puff me parece que éste tema da para mucho, a mi parecer, si en la ficha de la moto pone que tiene 16 cv o 15, o 6 o los que ponga creo que legalmente y a efectos de poder llevarla o no poder llevarla, lo que pone en la ficha es lo que vale. que si, que el guardia que te pare va a decir que esa moto no tiene esos cavallos seguro, pero la ley dice que no te puedes pasar de unos cavallos y esos cavallos no les estás superando, a si que si que sería legal llevarla.

Si hay alguien que le hayan parado o que sea guardia o conozca a alguien que haya tenido o no haya tenido problemas que nos lo cuente, porque creo que es un tema muy interesante y que nos afecta a muchos

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REFORMAS DE IMPORTANCIA.

Son inspecciones de Clase “1”. El objeto de esta inspección es comprobar la correcta ejecución de la reforma y que el vehículo mantiene las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.

Las reformas de importancia están reguladas por el R.D. 736/1988, de 8 de julio, modificado por la Orden Cte/3191/2002, de 5 de diciembre. Las reformas podrán ser realizadas por el fabricante del vehículo o por talleres de reparación, antes o después de la matriculación. La solicitud de inspección podrá ser suscrita por la persona física que la presenta, acreditando su personalidad y según modelo de solicitud que se adjunta.

Las opciones incluidas en la homologación de tipo no tendrán la consideración de reformas de importancia. No obstante, la modificación efectuada se anotará en la Tarjeta ITV, exigiéndose certificación del fabricante acreditativa de que la opción viene instalada de fabrica, o en su caso, certificado del taller que lo instaló acreditativo de que la opción se corresponde con la homologación. En ambos casos, se requerirá inspección técnica.

Si la reforma estuviese acogida al procedimiento de reforma de importancia generalizada, se aportará la documentación que para dicha reforma indique la Resolución, debiendo el vehículo reformado presentarse a inspección, aportando el certificado del taller que efectuó la reforma.

En las reformas en las que se realice una modificación de la MMA o de las dimensiones del vehículo, se tendrá en cuenta la legislación de Masas y Dimensiones vigente para la matriculación de vehículos nuevos en el momento de realizarse la misma.

El desmontaje de elementos autorizados en el vehículo que restituya a éste a sus condiciones originales y que no suponga ninguna de las reformas tipificadas, se tramitará conforme al procedimiento de reforma originaria, limitándose la documentación técnica al certificado del taller acreditativo de la restitución del vehículo a sus condiciones originales.

Para todas las reformas que impliquen instalación de maquinaria se comprobará que tiene Declaración CE de conformidad, en aplicación del R.D.1435/1992, ó la Conformidad con el R.D.1215/1997, emitido por un Organismo de Control Autorizado (OCA), según proceda, en función de su antigüedad.

Los carrozados iniciales no tienen carácter de reforma de importancia. En el certificado de ejecución de obra se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en que se realizó la reforma y que la misma se ha efectuado conforme a lo establecido en el proyecto técnico.

Ambos documentos estarán firmados por técnico/s competente/s y estarán visados por el Colegio Oficial correspondiente.

El taller certificará la correcta ejecución de la reforma y especificará el lugar y la fecha de realización de la misma, además del número de inscripción en el Registro Especial de Talleres de Reparación de Automóviles.

El modelo se ajustará al que se indica a continuación :

- Modelo Certificado de Taller

Existen 46 reformas de importancia que son las siguientes:

1.1- La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.

1.2- La modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo.

1.3- El cambio de emplazamiento del motor.

1.4- La modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo, por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente.

1.5- El cambio de sistema de frenado.

1.6- La incorporación de un ralentizador o de un freno motor.

1.7- La sustitución de la caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática, o viceversa, o por una caja de distinto numero de relaciones (marchas).

1.8- La adaptación para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.

1.9- La modificación del sistema de suspensión.

1.10- La modificación del sistema de dirección.

1.11- El montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.

1.12- SIN CONTENIDO

1.13- El montaje de ejes supletorios o la sustitución de ejes "tandem" por "tridem", o viceversa.

1.14- La sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.

1.15- La reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.

1.16- La modificación de la distancia entre ejes o de voladizos.

1.17- El aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA).

1.18- La variación del numero de asientos, no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del numero de plazas de pie.

1.19- La transformación de un vehículo para el transporte de personas, en vehículo para el transporte de cosas o viceversa.

1.20- La transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión-isotermo o frigorífico, camión-grua, tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos.

1.21- La transformación a vehículo autoescuela.

1.22- La transformación a vehículo blindado.

1.23- La modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación o su emplazamiento.

1.24- La elevación del techo, cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.

1.25- Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como, ambulancia, funerario, autocaravana, o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.

1.26- La incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).

1.27- La incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.

1.28- Modificaciones de techo (entero o convertible)

1.29- La adición de proyectores de luz de carretera.

1.30- La sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos, sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero.

1.31- El uso de conjunto funcionales adaptables "kits" que impliquen una de las reformas antes citadas.

1.32- Sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o la adicción de depósito/s auxiliar/es.

1.34 – Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías.

1.35 – Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.

1.36 – Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.

1.37 – Sustitución de un eje por otro de distintas características.

1.38 – Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.

1.39 – Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.

1.40 – Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.).

1.41 – Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.

1.42 – Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado.

1.43 – La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985.

1.44 – Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.

1.45 – La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:

Índice de capacidad de carga igual o superior

Código de categoría de velocidad igual o superior

Igual diámetro exterior con una tolerancia de ±3 por 100

Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

1.46 – Cambio de alguna de las características indicadas en la Tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores.

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REAL DECRETO 736/1988

PROPUESTA REFUNDIDA DE REAL DECRETO 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.

Refundido de:

REAL DECRETO 736/1988, DE 8 DE JULIO DE 1988, POR EL QUE SE REGULA LA TRAMITACION DE LAS REFORMAS DE IMPORTANCIA DE VEHICULOS DE CARRETERA Y SE MODIFICA EL ARTICULO 252 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION. (BOE Nº 170 16/7/1988).

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 1989 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 736/1988 QUE REGULA LA TRAMITACION DE REFORMAS DE IMPORTANCIA DE LOS VEHICULOS DE CARRETERA Y SE MODIFICA EL ART. 252 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION. (BOE Nº 131 2/6/1989).

ORDEN CTE/3191/2002, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE TIPIFICAN NUEVAS REFORMAS DE IMPORTANCIA Y SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 736/1988, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN DE REFORMAS DE IMPORTANCIA DE VEHÍCULOS DE CARRETERA Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO DE LA CIRCULACIÓN. (BOE Nº 301 17/12/2003).

Nota: Este Documento es una trascripción de lo publicado en el BOE en formato rtf y convertido a Word (y más tarde convertido a HTML por AGERMOVIL). Está contrastado con el original y por supuesto es un documento de trabajo, no teniendo validez legal.

La experiencia adquirida por la aplicación del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, las correcciones aparecidas en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de mayo de 1989, así como en consideración de la incidencia que presentan sobre la Seguridad Vial ciertas reformas que vienen realizándose sobre los vehículos, no tipificadas hasta el momento, aconsejan su incorporación a efectos de controlar la ejecución de dichas reformas.

Adicionalmente, la derogación de varios artículos del Código de la Circulación por el Reglamento General de Vehículos, en particular el artículo 252, que eximía del cumplimiento del Real Decreto 736/1988 a los vehículos especiales agrícolas y a los vehículos especiales de obras, deriva en que los citados vehículos también están afectados por el citado Real Decreto.

De otra parte, la experiencia adquirida por los Laboratorios Oficiales encargados de los ensayos de homologación de funciones parciales, tanto en los propios ensayos de homologación como en las verificaciones necesarias para el Control de la Conformidad de Producción, hace posible el que los Laboratorios puedan informar con respecto a estos requisitos técnicos, lo que, sin duda, resulta aconsejable que sean exigidos a los vehículos sometidos a una o varias reformas, evitando así que no se controle el cumplimiento con la reglamentación exigida en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, a los vehículos modificados por la vía del Real Decreto 736/1988.

La disposición final del citado Real Decreto 736/1988 autoriza al Ministerio de Industria y Energía, cuyas competencias en esta materia las ha asumido el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a modificar por Orden los anexos del citado Real Decreto, así como a tipificar nuevas reformas adicionales a las indicadas en el artículo segundo.

Del mismo modo, la disposición final primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, faculta al suprimido Ministerio de Industria y Energía para dictar o promover, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en el Reglamento, habilitación que se utiliza para la redacción del punto tercero de la presente Orden.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio.

Esta disposición se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva sobre Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.a de la Constitución española, así como la competencia sobre vehículos a motor prevista en el artículo 149.1.21.a de la misma.

En su virtud, dispongo:

DISPONGO:

Artículo 1.º Definiciones.- A los efectos previstos en el presente Real Decreto, se entiende por:

Bastidor,- La estructura compuesta por largueros y travesaños que forma un conjunto resistente independiente de la carrocería sobre la que se fijan de algún modo los sistemas, conjuntos o mecanismos de propulsión, dirección, suspensión, frenado y demás elementos esenciales del vehículos, así como la carrocería y otros elementos auxiliares.

Estructura autoportante.- Conjunto resistente de la carrocería sobre el que se fijan de algún modo los sistemas, conjuntos o mecanismos de propulsión, dirección, suspensión, frenado y demás elementos esenciales del vehículos, así como los auxiliares

Número de bastidor.- Conjunto de signos grabados o marcados a troquel por el fabricante o por el órgano competente de la Administración Pública, sobre el bastidor o sobre la estructura autoportante, que identifica al vehículo

Motor del mismo tipo.- Motor en el que, además de la marca, coincidan las características esenciales que definen un mismo tipo de motor según lo establecido en los diferentes anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, para cada una de las categorías de vehículos.

Homologación de tipo, tipo de vehículo, variante.- La establecida en el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.

Reforma de importancia individualizada.- Es toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previa o no a su matriculación, y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas

Reforma de importancia generalizada.- Reforma de importancia que ha de realizarse en más de un vehículo de un mismo tipo

Art. 2º Tipificación de las reformas.- Como reformas de importancia se considerarán las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:

La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo

Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría, en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación del tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores

Cambio de emplazamiento del motor

Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente

Cambio de sistema de frenado

Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.

Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).

Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.

Modificación del sistema de suspensión

Modificación del sistema de dirección

Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.

(QUEDA SIN CONTENIDO)

Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes "tandem" por "tridem", o viceversa

Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.

Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.

Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.

Aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA).

Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.

Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.

Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión-hormigonera o portavehículos

Transformación a vehículo autoescuela

Transformación a vehículo blindado

Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento

Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor

Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante

Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).

Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías

Modificaciones del techo (entero, convertible).

Adición de proyectores de luz de carretera.

Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 del diámetro del primero

Uso de conjuntos funcionales adaptables ("kits") que impliquen una de las reformas antes citadas.

Sustitución del o de los depósitos de carburante liquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar (es).

Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas

Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías

Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo

Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida

Sustitución de un eje por otro de distintas características

Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo

Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo

Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.).

Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.

Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado

La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985

Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985

La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:

Índice de capacidad de carga igual o superior

Código de categoría de velocidad igual o superior

Igual diámetro exterior con una tolerancia de > 3 por 100.

Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático

Por lo que queda sin contenido la reforma número 12

Cambio de algunas de las características en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores

El resto de las reformas no tendrán consideración de tales, salvo que afecten de forma importante a la seguridad vial o medio ambiente, en cuyo caso, el Organo de la Administración competente en materia de industria lo pondrá en conocimiento del Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de normalización y reglamentación, a efectos de su posible tipificación como nuevas reformas.

Artículo 3.º Generalidades.-

Las reformas de importancia podrán ser tramitadas por particulares, o por los fabricantes o talleres, bien sea antes o después de la matriculación.

Las reformas de importancia podrán realizarse por el fabricante del vehículo o por talleres legalmente autorizados en la especialidad correspondiente, que dispongan de los medios adecuados para el tipo de reforma solicitada

En el caso de que una misma reforma vaya a ser efectuada de forma repetitiva en más de un vehículo del mismo tipo, el fabricante y sus concesiones, o los talleres de reparación de vehículos, podrá solicitar la realización de reformas de importancia generalizadas, antes o después de la matriculación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4.º , apartado B, punto 1. En este caso, cada uno de los vehículos reformados deberá pasar después individualmente una inspección en una estación ITV, siguiendo el procedimiento que se indica en el apartado B, punto 2, del citado artículo

El Organo de la Administración competente en materia de industria podrá denegar normas generalizadas o limitar el número de vehículos afectados por las mismas, cuando estas puedan entrañar un incumplimiento importante de las condiciones establecidas en los reglamentos de homologación

Si una modificación de un vehículo entraña simultáneamente varias de las reformas consideradas como de importancia, su tramitación exigirá el cumplimiento de los requisitos fijados para cada una de éstas

Cuando se trate de ciclomotores, las referencias contenidas a lo largo de la disposición a la "matriculación", a la "Tarjeta ITV" o al Real Decreto 2140/1985, deberán entenderse referidas respectivamente al "Registro de Identificación en las Jefaturas de Tráfico", "Certificado de características técnicas del ciclomotor" y por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984 y 27 de diciembre de 1985, sobre homologación de tipo de ciclomotores

Artículo 4.º Tramitación, documentación y requisitos generales.

Reformas de importancia individualizadas

Las reformas de importancia individualizadas, según su caso, podrán requerir todos o alguno de los siguientes requisitos

Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar, y certificación de obra en el que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará consta de forma expresa el taller y la fecha en la que se efectuó la misma.

Informe de conformidad de la Empresa fabricante del vehículo o, alternativamente, dictamen de un laboratorio de automóviles acreditado, en el que se indique que la reforma no disminuye las condiciones de seguridad del vehículo.

Certificación del taller en el que se efectuó la reforma de la correcta realización de la misma, según la correspondiente norma, si la hubiere, indicando el lugar y fecha donde se efectuó

En todos los casos en los que se requiera la presentación del proyecto técnico, se requerirá también la certificación de obra que se menciona en el punto 1.1. anterior

Los informes de conformidad a que hace referencia el punto 1.2 anterior serán únicamente extendidos por personas expresamente autorizadas por las Empresas fabricantes para este cometido, según el modelo que figura en el anexo II

Para cada tipo de reforma de importancia individualizada, la documentación que habrá de presentarse ante los órganos de la Administración competentes en materia de industria, la tramitación y los requisitos específicos exigibles, serán los indicados en el anexo I.

En el caso de que la reforma que se pretende efectuar esté cubierta por una homologación, se acompañará a la documentación un certificado de homologación que ampare esta opción. En tal caso, se podrá hacer la reforma sin aportar el estudio técnico y se inspeccionará el vehículo de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.º de esta disposición.

Reformas de importancia generalizadas:

En el caso de que se desee recurrir al procedimiento de reforma generalizada, el fabricante, concesionario o taller presentará, por cualquiera de los procedimientos indicados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, instancia dirigida al órgano de la Administración competente en materia de industria, acompañada del proyecto técnico y del informe del fabricante o de un laboratorio de automóviles acreditado y una ficha técnica en la que consten las características del vehículo afectadas por la reforma, antes y después de efectuada.

Asimismo presentará certificación del órgano de la Administración competente en materia de industria de que el taller cuenta con los medios adecuados para la reforma solicitada.

El expediente será resuelto por el citado órgano competente y la autorización, en su caso, podrá extenderse explícitamente a otros talleres, si así se solicita en la petición, o con posterioridad a la misma. La autorización será comunicada a todas las Comunidades Autónomas en donde vaya a realizarse la reforma, acompañando un ejemplar de la ficha técnica correspondiente.

Una vez obtenida por el fabricante, concesionario o taller, la autorización de la Reforma generalizada, el titular que haya efectuado la transformación de su vehículo amparándose en dicha autorización deberá presentarlo a inspección individualmente, ante el órgano de la Administración competente en materia de industria donde se haya efectuado la citada reforma.

Art.5.º Inspecciones técnicas.-

El titular de un vehículo que haya sufrido una reforma de importancia está obligado a presentar el mismo a inspección técnica, en el plazo máximo de una semana después de la realización de la misma, aportando el certificado de ejecución de obra, según se exija para cada caso en la tabla del anexo I

El órgano de la Administración competente en materia de industria efectuará la inspección técnica del vehículo reformado, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y si el vehículo cumple las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.

Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente en materia de industria diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva, informando a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

La Jefatura Provincial de Tráfico efectuará las anotaciones correspondientes, y expedirá, en su caso, nuevo permiso de circulación

Si durante la inspección se apreciaran en el vehículo deficiencias subsanables, se procederá como se indica en el párrafo IV.2 del artículo 253 del Código de la Circulación, y, una vez corregidas, se actuará como se señala en el apartado 3 anterior

Si del resultado de la inspección se apreciase que la reforma efectuada ha sido realizada defectuosamente, en tal grado que la utilización del vehículo constituyese un peligro, sea para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, se retendrá la tarjeta ITV y se expedirá certificación negativa, de la que se remitirá un ejemplar a la Jefatura Provincial de Tráfico, a los efectos previstos en el artículo 248 del Código de la Circulación.

Si el vehículo reformado hubiese sido matriculado en provincia distinta de aquella en que se efectúe la reforma, el órgano de la Administración competente en materia de industria de esta última, además de cumplimentar lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, remitirá al órgano competente de la provincia de matriculación, un ejemplar de la diligencia que se indica en el apartado tercero, con facsímil del nuevo número de bastidor, en su caso, para constancia en el expediente del vehículo.

Art. 6.º Vehículos de competición y para "Rallye".-

Los vehículos de competición se regirán por la normativa internacional sobre la materia. No obstante, la homologación se hará conjuntamente por el Real Automóvil Club de España y el órgano de la Administración competente en materia de industria debiendo extenderse a estos efectos la ficha de homologación correspondiente.

En el caso de vehículos preparados para "Rallye", el vehículo deberá presentarse a la inspección técnica, a fin de modificar la tarjeta ITV. En dicha tarjeta se indicará: "Este vehículo está preparado para "Rallye" y no cumple totalmente las exigencias del Código de la Circulación. Sólo puede ser conducido por un conductor provisto del correspondiente permiso de competición".

No podrán circular por las vías públicas fuera de competición los vehículos adaptados para "Rallye" que no tengan montados los silenciosos de los tubos de escape y las placas de matrícula reglamentarias, y sólo podrán utilizar, en esta caso, las luces reglamentarias previstas en el Código de la Circulación

Art. 7.º

Los fabricantes, concesionarios y talleres de reparación no podrán realizar, ni aun a petición del usuario, reformas que contravengan lo dispuesto en el presente Real Decreto.

La no presentación de los vehículos reformados a inspección en los plazos reglamentarios o el incumplimiento de los restantes requisitos indicados en la tabla del anexo I constituirán infracción al artículo 252 del Código de la Circulación

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El artículo 252 del Código de la Circulación queda redactado como sigue

Artículo 252:

El titular de un automóvil, remolque o semirremolque sometido a régimen de matriculación ordinaria, o el titular de un ciclomotor que haya efectuado en el mismo una reforma de importancia, deberá regularizar la misma en el órgano de la Administración competente en materia de industrial, correspondiente al lugar donde se haya efectuado la reforma, en la que presentará la documentación que para cada caso reglamentariamente se determine. No están sometidos a esa obligación los vehículos especiales agrícolas ni los vehículos especiales de obras. Las reformas podrán ser también solicitadas por el fabricante del vehículo o por talleres de reparación, antes de su matriculación.

A los efectos señalados en el párrafo I anterior, se considerarán reformas de importancia toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo previa o no a su matriculación, y que no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguno de los datos indicados en la tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas.

Una vez realizada la reforma, el titular del vehículo está obligado a presentar el mismo para su inspección técnica, en el plazo máximo de una semana, en el órgano de la Administración competente en materia de industria donde la reforma haya sido realizada, la que efectuará, si procede, la anotación correspondiente en la tarjeta ITV o expedirá, en su caso, una nueva tarjeta para el vehículo reformado

La Jefatura Provincial de Tráfico, a la vista del certificado expedido por el citado órgano de la Administración, expedirá, si procede, un nuevo permiso de circulación.

La sustitución del bastidor o de la estructura autoportante de un vehículo no podrá efectuarse más que en casos perfectamente justificados y de acuerdo con las normas reglamentariamente establecidas

Los vehículos de competición y "Rallye" en los que se efectúen reformas de importancia estarán sometidos a un régimen de tramitación especial, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine

Segunda.- El carrozado inicial de vehículos a que se hace referencia en el anexo II del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, no tiene el carácter de reforma de importancia. No obstante, cuando el carrozado da lugar a una transformación de la misma naturaleza que las descritas para las reformas números 20 y 25 de las enumeradas en el artículo 2.º, del citado anexo, deberá ir acompañado de un proyecto de la carrocería (salvo en el caso de montaje de una caja ordinaria), de forma análoga a como se exige para las citadas reformas. Este requisito no será de aplicación cuando la reforma realizada vaya acompañada de un certificado del fabricante del chasis, acreditativo de que el carrozado ha sido efectuado de acuerdo con sus normas y la reglamentación vigente

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no se produzca la acreditación de los laboratorios a los que se refiere el artículo 8.º y durante un período máximo de un año, que los laboratorios de automóviles de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Industriales, podrán extender los informes a que se refiere el punto 1.2 del artículo 4.º, según lo establecido en la Orden de Presidencia del Gobierno de 5 de noviembre de 1975, ahora derogada

Segunda.- En tanto no exista un reglamento específico sobre homologación de techos solares practicables, la instalación de éstos no será considerada como reformas de importancia, siempre y cuando ella no afecte esencialmente en la estructura del vehículo.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía a modificar por Orden los anexos al presente Real Decreto, así como a tipificar nuevas reformas, adicionales a las indicadas en el artículo segundo.

RÉGIMEN TRANSITORIO

Las reformas de importancia generalizadas autorizadas conforme a las prescripciones establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y no introducidas en los vehículos sólo podrán efectuarse dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la presente Orden

Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en la presente Orden y que con anterioridad no fuera considerada como reforma deberán legalizarla ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido en esta Orden, para lo cual dispondrán del plazo de un año. Las reformas de importancia en tramitación que no queden autorizadas en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden deberán tramitarse siguiendo las exigencias de la misma

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de diciembre de 2002

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica

ANEXO I

Requisitos generales

Notas:

La reglamentación exigible al vehículo reformado en las tablas del anexo I se entenderá que es la aplicable en la fecha de ejecución de la reforma, para lo que concierna a las funciones de frenado, dirección y masas y dimensiones; y la aplicable en la fecha de su primera matriculación para el resto de las exigencias reglamentarias, con excepción de los autobuses y autocares que, además, deberán cumplir inexcusablemente con los Reglamentos CEPE/ONU 36, 52, 107 y 66 según su caso.

Cuando la reforma implique cambio de categoría o tipo del vehículo, deberá tramitarse además como reforma número 44.

La Reglamentación exigible para la tramitación de las reformas de importancia se deriva de la que se cita en la columna 3 del anexo I del Real Decreto 2028/1986, aceptándose como alternativa la indicada en la columna 4 del mismo anexo.

En los cuadros de Reglamentación exigible se indica, para cada reforma, las funciones que, en su caso, pueden verse afectadas por la reforma y que en consecuencia, su cumplimiento o equivalencia de resultados deben estar expresa, explícita y claramente determinados en el informe emitido por el fabricante o por su representante debidamente acreditado o por los laboratorios acreditados en España o por un Estado miembro o por un país integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Se aceptarán los informes emitidos por dicho laboratorio cuando el laboratorio acreditado en España certifique que aquel laboratorio ofrece garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes.

El cumplimiento de la Reglamentación exigible se demostrará:

Para vehículos cuya reforma implique un cambio de su categoría o tipo. (Reforma número 44.)

Mediante la presentación de copia autenticada de la documentación de homologación correspondiente y exigible en la fecha en la que se realiza la reforma. En el caso que la/s reforma/s deriven en otro vehículo ya homologado, será suficiente que el solicitante de la reforma obtenga del fabricante o su representante debidamente acreditado o de los Laboratorios Oficiales acreditados en España para los ensayos de homologación de tipo un informe que acredite este hecho

Mediante informe emitido por el fabricante o su representante debidamente acreditado o Laboratorio Oficial acreditado en España para los ensayos de homologación de la reglamentación de que se trate, en el que se ponga de manifiesto que las condiciones de seguridad vial y de protección del medio ambiente son equivalentes a las exigidas en los requisitos generales

Para vehículos cuya reforma no implique un cambio de su categoría o tipo.

Mediante cualquiera de los procedimientos determinados en el apartado a).

Mediante informe, según modelo del anexo II, emitido por un laboratorio autorizado para informes de reformas de importancia, o del fabricante del vehículo o su representante debidamente autorizado, en el que se hará constar que el vehículo reformado, según se solicita, presenta unas condiciones de seguridad para los ocupantes del vehículo y para los demás usuarios de las vías públicas y protección al medio ambiente equivalentes a las que se exijan al vehículo para circular según se determina en el Reglamento General de Vehículos.

En el caso que el emisor del informe favorable estime necesario basar su informe en otro emitido por el Laboratorio Oficial acreditado para los ensayos de homologación parcial de que se trate, deberá ponerlo en conocimiento del interesado, quien estará obligado a aportar el o los informes solicitados como condición indispensable para que le sea emitido el informe favorable solicitado.

El resto de las reformas no tendrán consideración de tales, salvo que afecten notoriamente a la seguridad vial o al medio ambiente, en cuyo caso, el órgano de la Administración competente lo pondrá en conocimiento del centro directivo del Ministerio de Ciencia y Tecnología competente en materia de seguridad industrial, a los efectos de su posible tipificación como reforma.

La mención a los remolques o semirremolques se hace a reserva de que dispongan de las partes o piezas para las que se solicita el cumplimiento de la reglamentación exigible.

En el caso de una reforma individualizada amparada en una generalizada, podrá sustituirse el certificado de ejecución de obra por el certificado del taller que efectuó la misma.

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AVISO LEGAL

Modificaciones En Nuestras Motos

Ultimamente se comentan las sanciones a las que nos sometemos por parte de la policia, que si los interminetes están homologados, el portamatrículas, etc...

Siempre hablamos de que los accesorios que ponemos a nuestras niñas están homologados, pero otro aspecto muy diferente es que lo podamos montar sin más.

Debeis tener en cuenta que cualquier modificación de nuestras niñas necesita la correspondiente visita a nuestra querida ITV (excepto algunos casos que contempla la ley).

Os dejo aquí referencias relativas a las modificaciones de importancia.

-MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA. GUIA DE REFERENCIA.

http://www.mityc.es/NR/rdonlyres/10...Rev20_06_07.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

- Todo lo que siempre quisites saber sobre HOMOLOGACION y nunca te atrevistes a preguntar.

http://www.terra.es/personal8/ppquintana/homologa.htm" onclick="window.open(this.href);return false;

-REAL DECRETO 2028/1986, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACION DE DETERMINADAS DIRECTIVAS DE LA CEE, RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE TIPOS DE VEHÍCULOS AUTOMOVILES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, ASI COMO DE PARTES Y PIEZAS DE DICHOS VEHICULOS.

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/...x&id=1986/26182" onclick="window.open(this.href);return false;

-ORDEN ITC/1900/2006, de 13 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/16/p ... -23011.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

- REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

[incluye las modificaciones por el Real Decreto 3485/2000, Orden PRE/3298/2004, Orden PRE/1355/2005, Real Decreto 711/2006, Orden PRE/43/2007 y por la Orden PRE/438/2008]

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd ... .html#T4C7" onclick="window.open(this.href);return false;

-REAL DECRETO 2042/1994, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

(Redactado conforme a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1357/1998 , de 26 de junio - BOE núm. 158, de 3 de julio-, por el Real Decreto 2822/1998 , de 23 de diciembre - BOE núm. 22, de 26 de enero de 1999- , por el Real Decreto 711/2006 , de 9 de junio -BOE núm. 147, de 21 de junio- y por el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero -BOE núm. 69, de 20 de marzo-)

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd2042-1994.html" onclick="window.open(this.href);return false;

-REAL DECRETO 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos (Modificacion Real Decreto ITV) relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/21/p ... -23393.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

-DIRECTIVA 2002/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de marzo de 2002 relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo

AQUI ESTA LA LISTA DE COSAS INTOCABLES EN UN VEHICULO SI NO SE QUIERE IR EN CONTRA DE LA HOMOLOGACION DE TIPO

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ...001:0044:ES:PDF" onclick="window.open(this.href);return false;

.......

http://www.google.es/search?client=oper ... 8&oe=utf-8" onclick="window.open(this.href);return false;

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alexxdj a ver si haces alguna consulta y nos lo pones un poco más claro, y por lo que dice quarter... cuanto más leo más me lio, si en los papeles pone que tiene 15 cv o lo que sea quiere decir que tendría que venir la moto limitada a esa potencia? porque no creo que en ningun caso vengan limitadas a 15 o 16 cv no?

Pero volvemos a lo mismo, si en la documentación dice que tu moto tiene 15 cv y no has modificado nada en la moto? tendrías que ir legal 100% no? que si te paran y miran la potencia casi casi se van a reir, pero no creo que lleven un banco de potencia no? y si la moto no tiene ninguna modificación se tendrán que fiar de lo que diga en los papeles no?

de todas formas gracias a Quarter que nos ha puesto todas las leyes ahi, pero esperemos a ver que le dicen a alexxdj sus colegas de verde!

saludoss y gas

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hola! no se si alexxdj habrá consultado algo sobre el tema con sus amigos de ruta de verde, esperemos que nos cuente algo por ahi.

en otros foros dicen que el a2 te limita a 47 cv, a si que no habrá problema aunque tenga 45 cv no? el problema podría ser la relacion peso potencia, pero eso lo miran mucho?

saludos y gracias

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hola! no se si alexxdj habrá consultado algo sobre el tema con sus amigos de ruta de verde, esperemos que nos cuente algo por ahi.

en otros foros dicen que el a2 te limita a 47 cv, a si que no habrá problema aunque tenga 45 cv no? el problema podría ser la relacion peso potencia, pero eso lo miran mucho?

saludos y gracias

hola ,

no he podido consultar nada ya que he estado fuera todo el fin de semana, espero poder dejarlo resuelto cuanto antes ( he estado de fiestecilla x cuenca jejej ).....

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Hola, aquí estoy otra vez.

En caso de que la moto no venga """limitada en papeles""" ¿cuantos cavallos tiene reales? y... ¿en alguna puede poner los cavallos reales en los papeles?

saludos!

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este tema tambien me interesa a mi!

queria sacarme el a2 y pillarme una 250 2t.... pero lo que me preocupa son las relaciones peso potencia.

deciis que en los papeles hay declarados 6 cv en una gas gas 300¿? y no habeis modificado nada en los papeles¿?

esto suena realmente extraño!!

a ver si voy a un concesionario, pregunto y os cuento lo que me dicen.

de momento sabemos que con el a2 se pueden llevar motos de hasta 47,... caballos de vapor y que la relacion peso potencia ha de ser 0.2Kw/Kg, esto último es lo más preocupante.

salu2

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Si tienes problemas con la relación peso/potencia, no tienes más que limitarla a menos caballos. El peso mínimo para llevarla a 47-48 CV = 35KW es de 175 kg. 35KW/0.2KW/kg=175 kg

Como una enduro de 175 kg es demasiado pesada, la solución es limitar el motor al tope de relación peso/potencia. Una de 140 kg debería sacar como mucho 28 KW o, lo que es lo mismo, 38 CV.

130 kg: 26 KW o 35 CV

120 kg: 24KW o 32 CV

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pues en la ficha tecnica de mi ktm 450 exc pone:

Potencia fiscal/real (C.V.F/KW): 3.12/12 KW

que quiere decir?

o que tiene 12 KW = 16.09 CV que por lo que veo a todos os pone que tiene esos caballos, o hay que multiplicar el 3.12 x 12 = 37,44 que si esos 37,44 son kw lo pasas a cv y son 50,20 que sería lo más normal.

o directamente si te para la guardia ve que tiene 12 KW y que la puedes llevar con el A2 y listo??

gracias de todas formas

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pues en la ficha tecnica de mi ktm 450 exc pone:

Potencia fiscal/real (C.V.F/KW): 3.12/12 KW

que quiere decir?

o que tiene 12 KW = 16.09 CV que por lo que veo a todos os pone que tiene esos caballos, o hay que multiplicar el 3.12 x 12 = 37,44 que si esos 37,44 son kw lo pasas a cv y son 50,20 que sería lo más normal.

o directamente si te para la guardia ve que tiene 12 KW y que la puedes llevar con el A2 y listo??

gracias de todas formas

Pues pasa exactamente lo mismo que si a un Opel Corsa 1.2 del 90 le pones neumaticos de Formula 1, te para la GC y le enseñas la documentacion donde dice que lleva neumaticos 135R-13. Si el guardia se percata que te le estas riendo en su puta cara, lo mas normal es que te llame a la grua y te la lleve al deposito municipal.

Tu moto tiene 3.12 Caballo Fiscales que se usan para catalogarla para los impuestos,

y 12Kw que son 16 caballos de vapor que es la potencia que desarrolla CON TODOS LOS TOPES QUE SALEN PUESTOS DE FABRICA Y CON LOS QUE SE DEBE CIRCULAR POR VIAS PUBLICAS. Luego tu haces MODIFICACIONES que no homologas ni reflejas en la ficha tecnica como modificaciones importantes, y es donde la autoridad y los agentes del seguro en caso de siniestro podrian lavarse las manos en caso de siniestro.

¿A vuestros coches tambien les cambiais escapes, neumaticos, ...... , etc ??

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