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UNA DE LEGISLACIONES PARA LOS DESPISTADOS

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Yeti

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El otro día me impactó alguien que preguntaba asustado, que si era verdad lo que le habían dicho que iban a prohibir el circular con las motos por el monte... y me impacto porque lleva prohibido ya bastante tiempo, o por lo menos restrigido.

Para que todos sepais donde os moveis, y como está la ley, he sacado unos estractos de diferentes comunidades autónomas de la pagína web de AMVER (http://www.amver-online.com) os recomiendo que os deis una vuelta para que veais como anda el tema actualmente, ya que la nueva ley de montes que salió este mes o el pasado, ha venido a joder más la situación actual, llegando el caso como en castilla la mancha donde esta completamente prohibido, si prohibido salirse de las vias asfaltadas:

MADRID

Decreto 110/1998, de 27 de octubre. Circulación y práctica de deportes con vehículos a motor. Ley de la Comunidad de Madrid 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias.

Prohibido el tránsito de vehículos todoterreno, motocicletas y cualquier otro vehículo motorizado fuera de los casos previstos (uso agrícola, aprovechamiento de los predios, vigilancia...).

En los demás supuestos es necesaria autorización expresa.

Los vehículos autorizados deberán circular por las rodadas ya existentes.

Velocidad máxima de 20 km/h.

Multas de hasta 25 millones de pesetas.

CASTILLA LEON

Decreto 4/1995, de 12 de enero de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Permitida con carácter general la circulación en los montes y vías pecuarias de la comunidad.

Prohibida la circulación por sendas o campo a través.

Podrán establecerse prohibiciones mediante la señalización vertical correspondiente.

Los vehículos deberán llevar silenciador.

Necesaria autorización para pruebas deportivas de más de 10 vehículos.

Multas de hasta un millón de pesetas.

ARAGON:

Decreto 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se permite con carácter general, la circulación de todo tipo de vehículos a motor en los montes de Aragón, salvo aquellos caminos determinados o señalizados como prohibidos.

Prohibida la circulación campo a través.

Los vehículos deberán ir equipados con el dispositivo silenciador correspondiente y cumplir las normas sobre prevención de incendios forestales.

Velocidad máxima de 30 km/h.

Prohibido con carácter general el tránsito de caravanas de vehículos (más de 5 vehículos).

Autorización necesaria para transitar en caravana y para circular por los caminos prohibidos.

Cuando se organicen pruebas deportivas, además de los trámites preceptivos, se deberá dar cuenta con una antelación mínima de 15 días a la Jefatura del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes correspondiente.

Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

VALENCIA:

Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.

Permitida con carácter general la circulación de vehículos por pistas forestales salvo que esté prohibida.

Velocidad máxima de 30 km/h.

Tienen la consideración de excursiones organizadas cuando se trate de más de 4 vehículos de cuatro ruedas, de más de 6 vehículos de 2 ruedas o de más de 15 vehículos de dos ruedas sin motor.

Es necesaria autorización para la celebración de pruebas deportivas y excursiones organizadas.

Queda prohibido el uso de bocinas, de megafonía y las competiciones nocturnas.

CATALUÑA:

Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación de acceso motorizado al medio natural.

Prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas y caminos de anchura inferior a 4 metros.

Queda prohibido circular campo a través, por los cortafuegos, salirse de los caminos, por los viales forestales de acceso a los aprovechamientos forestales y por los cauces de las corrientes naturales de agua.

Velocidad máxima de 30 km/h.

Las prohibiciones o limitaciones deben estar debidamente señalizadas.

Se prohibe la circulación en grupo de más de 7 motocicletas o ciclomotores o más de 4 automóviles en los espacios declarados de interés natural o en los terrenos forestales.

Se prohiben las concentraciones de más de 15 vehículos en el resto de los espacios de interés natural o en los terrenos forestales.

Multas desde 10.000 hasta 5.000.000 pts.

Posibilidad de inmovilización de los vehículos en caso de grave perjuicio para las personas, los bienes o los ecosistemas naturales.

ANDALUCIA:

Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

Se prohibe la circulación de vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias y cauces secos o inundados y, en general fuera de las vías previstas para dichos vehículos. Velocidad máxima de 40 km/h.

PD:SEGURAMENTE MUCHAS DE ESTAS NORMATIVAS ESTEN DESACTUALIZADAS, EN CUALQUIER CASO LAS RENOVACIONES O NUEVAS LEYES AL RESPECTO SERÁN MÁS RESTRICITVAS DE LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, A DÍA DE HOY NINGUNA LEY QUE AFECTE AL TEMA DE LAS MOTOS, AL SER CAMBIADA HA IDO A MEJOR, SINO TODO LO CONTRARIO

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GRACIAS YETI, LA VERDAD ES QUE YO, SIEMPRE HE PASADO DE ESTE TEMA. (GRACIAS A DIOS, POR AQUI TODAVIA SE PUEDE DISFRUTAR DE LA MOTO)

VALENCIA:

Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.

Permitida con carácter general la circulación de vehículos por pistas forestales salvo que esté prohibida.

Velocidad máxima de 30 km/h.

Tienen la consideración de excursiones organizadas cuando se trate de más de 4 vehículos de cuatro ruedas, de más de 6 vehículos de 2 ruedas o de más de 15 vehículos de dos ruedas sin motor.

Es necesaria autorización para la celebración de pruebas deportivas y excursiones organizadas.

Queda prohibido el uso de bocinas, de megafonía y las competiciones nocturnas.

SIEMPRE EVITAMOS LAS SALIDAS DE MAS DE 3 O 4 MOTOS, (SE PUEDE SIN PROBLEMA HASTA 6). MIENTRAS QUE CUMPLAS ESTO, POR AQUI NO SUELE HABER PROBLEMAS.

SALUDOS

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Ya...pero como te pillen haciendo enduro por un barranco.....la has cagao

El día que me encuentre a una XT600 por un barranco de los que nos movemos, avísame que voy y te la chupo de canto.

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Un pequeño apunte a la imformación que acaba de dar Yeti, el a puesto los decretos que regulan la actividad en cada comunidad autonoma, ahora bien, la ley de montes 10/2006 del 28/04/2006 que fue aprobada recientemente tiene caracter general sobre todo el estado y prevalece sobre cualquier decreto ley que sea aprovado para cualquier comunidad autónoma, dejo esta perita en dulce por aquí por si alguno quiere perder un poco de su tiempo en leerla:

http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/29/p ... -16839.pdf

EN CUANTO A LO REFERENTE A LOS SEÑORES AGENTES FORESTALES AHI VA ESO:

NOVEDADES RELEVANTES DE LA NUEVA LEY DE MONTES 10/2006:

La importante modificación de los artículos 6 q) y 58, trae consigo que los Agentes Forestales no solo tengan la condición de agentes de la autoridad –que ya se recogía en la Ley de 2003-, sino dePolicia Judicial, reforzándose sus facultades, que aparecen descritas con detalle en el artículo 58. La Ley prevé una actuación coordinada, y con respeto a las facultades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

Competencias de los agentes judiciales (en este caso también los agentes forestales)

Articulo 13

Se considerarán como primeras diligencias las de consignar las pruebas del delito, la de recoger y custodiar cuanto lleve a su comprobación,la identificación del delincuente y la de detener en su caso a los presuntos responsables...

Articulo 282

La policia judicial tiene por objeto y será su obligación, averiguar los delitos públicos en su territorio, comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recojer todos los datos, y pruebas del delito y ponerlos a disposición de la autoridad judicial.

Articulo 284

Inmediatamente que los policias judiciales tuvieren conocimiento de un delito lo pondrán en conocimiento de la Autoridad Judicial o de Ministerio Fiscal. (Lo pueden hacer mientras realizan la primeras diligencias)

Articulo 287

Los policias judiciales practicarán sin dilación las diligencias que los funcionarios del Ministerio Fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes.

Articulo 292

La policia judicial extenderá un atestado (puede ser en papel sellado o papel común) de las diligencias practicadas en el cuál explicarán con la mayor exactitud posibles los hechos averiguados... El atestado o declaración de un policia judicial tiene presunción de verídico a no ser que se aporten pruebas que demuestren lo contrario.

Articulo 293

El atestado será firmado por el mismo que lo redacte y las personas presentes invitadas a firmar, en el caso de que se negasen a hacerlo tendrá que reflejar las causas....

Para un delincuente, es fundamental conocer LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL , asi que aquí os la dejo:

http://www.juecesdemocracia.es/Legislac ... riminal%22

P.D. Que dios nos pille confesaos.........

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Ya...pero como te pillen haciendo enduro por un barranco.....la has cagao

El día que me encuentre a una XT600 por un barranco de los que nos movemos, avísame que voy y te la chupo de canto.

Eso es cierto, dudo mucho que se metan en un barranco de verdad(ojo, digo barranco, no rambla ni autopistas por el estilo) a joder la marrana, no se, alomejor un dia me sale de detras de unos cañamos un tio vestido de verde con el circonio y todo y me mete un manporrazo en toda la cara. Eso si, como me haga esto y solo se encuentren un par de lechugos dando por el c... ya se pueden ir trapando barranco arriba....

Ademas, lo importante es conocer por donde te mueves.

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Ojos que no ven........................multazo que te crió. :?

Espero que no :? :?

Todavia estoy esperando que llegue una del año pasado.

Pregunta: ¿Alguien sabe cuando prescribe este tipo de multas? Me la pusieron una semana antes del decretazo del año pasado, hace un año más o menos.

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Ya...pero como te pillen haciendo enduro por un barranco.....la has cagao

El día que me encuentre a una XT600 por un barranco de los que nos movemos, avísame que voy y te la chupo de canto.

YO EN PRIMER LUGAR ME COMO MIS PALABRAS.

EN SEGUNDO LUGAR, BARRABAS: ESO PENSABA YO, TE SUENA EL BARRANCO EL NºI, NºII T EN Nº III, (SI CORRISTES EL ENDURO DE HACE UNOS MESES SEGURO QUE SI) PUES A LOS SEÑORES FORESTALES DA LA CASUALIDAD QUE TAMBIEN LE SUENA.

ESOS BARRANCOS TIENEN UN PAR DE ENTRADAS Y DE SALIDAS, YO LAS CONOZCO, TU SEGURO QUE TAMBIEN, PUES LOS FORESTALES QUE ESTAN EN LA ZONA TAMBIEN.

POR CIERTO, NO SE CONFORMAN CON LOS 600 €, SE MUEVEN A PARTIR DE 1.000 8O

AVISADOS ESTAIS, EVITAR LA CALDERONA Y LA SERRETA (PICASSENT)

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Ya...pero como te pillen haciendo enduro por un barranco.....la has cagao

El día que me encuentre a una XT600 por un barranco de los que nos movemos, avísame que voy y te la chupo de canto.

YO EN PRIMER LUGAR ME COMO MIS PALABRAS.

EN SEGUNDO LUGAR, BARRABAS: ESO PENSABA YO, TE SUENA EL BARRANCO EL NºI, NºII T EN Nº III, (SI CORRISTES EL ENDURO DE HACE UNOS MESES SEGURO QUE SI) PUES A LOS SEÑORES FORESTALES DA LA CASUALIDAD QUE TAMBIEN LE SUENA.

ESOS BARRANCOS TIENEN UN PAR DE ENTRADAS Y DE SALIDAS, YO LAS CONOZCO, TU SEGURO QUE TAMBIEN, PUES LOS FORESTALES QUE ESTAN EN LA ZONA TAMBIEN.

POR CIERTO, NO SE CONFORMAN CON LOS 600 €, SE MUEVEN A PARTIR DE 1.000 8O

AVISADOS ESTAIS, EVITAR LA CALDERONA Y LA SERRETA (PICASSENT)

Si, corrí ese enduro, ya sé los barrancos que dices. Gracias por el aviso majo.

Ahora, cantemos todos una canción:

'QUE ME DETENGAAN SOY UNA MENTIROOSAAA, ARMADA Y PELIGROOOSAAA , LA LA LA LA LA LAAA LA LAAAAA' :lol: :lol: :lol:

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Siento deciros, amigos míos, que por Castilla-León tampoco podemos montar, debido, aparte de la nueva ley de montes, por diversas leyes regionales. Estas leyes empezaban dejando montar por pistas de más de 4 m hasta que fueron siendo mas restrictivas y ahora no se puede pisar un centímetro de campo.

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