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moto enduro 450 para carnet a2

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rbsssrbs2

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ya estamos con la gaita de siempre, no se puede conducir ninguna enduro 250 o superior con el carnet A2 SI NO ESTA LIMITADA en papeles y FISICAMENTE, estas nmotos sin limitar superan los kw y la relacion peso potencia autorizado para el A2, en la ficha tecnica, vienen las potencias homologadas con el KIT DE LIMITACIÓN, y eso en el caso de la GG 300 por ejemplo da una relacion peso potencia de 0,0484, los Kw no se indican, en mi caso el kit de limitación esta en la bolsa que me dieron al comprarla por que tengo el carnet A desde 1974, por que necesito montarlo, pero si tienes al A2 y quieres ir legal, tendrás que montar el kit de limitacion con el que esta homologada la moto y que debe dartelo el concesionario, preferentenmente ya instalado, por que si circulas con la moto limitada en papeles pero sin montar los limitadores, y ocurre cualquier cosa, de las que nunca pasan, y la moto no esta limitada fisicamente (eso es facilisimo de comprobar, basta con sacar el filtro de aire y ver si lleva los estranguladores de paso de aire al carburador) puedes tener problemas pues el seguro intentará desentenderse de cualquier posible pago de responsabilidades al margen de lassanciones por parte de la GC, NUNCA PASA HASTA QUE PASA, no digo que la limites o no fisicamente, solo te aviso para que sepas a que te expones si solo la limitas en papeles, tu decides y apechugas con las consecuencias si tienes la mala suerte de que te pase lo que nunca pasa ... hasta que pasa.

Parece ser que no soy el único que piensa que no se puede llevar ninguna enduro de más de 200 cc, y creo que la opinión de Jaso merece nuestra atención. Me gustaría aclarar este tema, yo mismo tengo el A2 y parece que no sé ni lo que puedo llevar.

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Haber si alguien que entienda mas nos lo aclara pero yo pienso que se puden llevar todas que tengan 47cv porque lo del peso siempre te va a dar mas de 175kg saludos y si alguien nos puede ayudar?

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El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.

Traducido, esto significa que al cumplir 18 años podemos optar a conducir motos de cualquier cilindrada con una potencia máxima de 48CV (aprox) y una relación potencia/peso del doble que lo que permite llevar el A1. Ah, y que si se trata de una moto limitada, esa moto sin limitar no puede tener una potencia superior a 96CV (aprox).

Al tanto, que en ningún momento he hablado de CV exactos, ya que la ley se expresa en kW y eso es lo que vale.

Por si acaso hay alguien que se ha perdido, para pasar de kW a CV hay que dividir los kW por 0,736 (y para pasar de CV a kW hay que multiplicar los CV por ese mismo número), pero siempre nos saldrá un resultado aproximado, nunca exacto.

Y al tanto, segunda parte, que en ningún momento he hablado de tal o cual cilindrada. Los cm³ concretos para cada modelo serán los que sean dependiendo de cómo se haya dimensionado el motor, pero la ley habla de potencia en kW y nada más.

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Si eso esta claro lo unico que no acabamos de entender que mucha gente dice que lo de peso/potencia es sin peso de nada y yo e visto lo del carnet A2 lo del peso de la tara y dice que tiene que ser con equipo,pasajeros,gasolina etc.. haber si alguien o mas gente lo confirma? Saludos

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Marc,yo estoy igual que tu con la husaberg 250 y sin problemas porque el peso segun la ley dice en marcha y con pasajeros y equipo asique siempre te va a dar esos 175kg ,mira que no se pase de cv por ejemplo:la husaberg pesa 102kg en vacio si la llenas el deposito 11L ya pesa 113kg mas mi peso 60kg mas el equipo en total 178kg y tiene 43cv asique sin problemas saludos

No si yo no tengo problema, tengo el A desde hace tiempo.

Pero para un amigo nos informamos y llegamos a la conclusión que el peso era con el piloto

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Vamos a ver gente. Este problema ya lo tuve yo el año pasado al comprarme una suzuki drz-s 400.

A ver, os cogeis la ficha técnica de la moto y dejaros de hacer cuentas porque ya vienen hechas ahí.

Requisito 1: En el apartado "Potencia fiscal/real(C.V.F./KW)" tiene que poner en KW una cantidad igual o inferior de 35 Kw.

Requisito 2: En el partado "Observaciones": Tiene que poner RELAC.POT.MAX / MMA(KW/KG) una cantidad igual o inferior a 0,2

Ejemplo mi drz tiene 27,40 kw = 40 cv y una relacion potencia/peso de 0,090

Por lo que según el concesionario suzuki, si se puede llevar con el A2.

En el apartado potencia/peso, que parece ser el que más discordia crea entre los indecisos, se emplea la masa total de la motocicleta incluido conductor y pasajero, gasolina, herramientas,etc,etc.

Bueno, espero haber aclarado alguna duda. Saludos

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El tema este es una guasa, yo llevo la 450 CRF X y la GC no me pone pegas, otra cosa es si me mato, si mi familia veria algo... pero bueno, espero que ninguno comprobemos que pasaría. Suerte y saludos a todos !!

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La relación peso potencia es SIN piloto, ahí está el problema. Pa que tenga 47 cv tiene que pesar la friolera de casi 180 kg xD

Aparte que esto es un POST reflotado de hace 2 años, que supongo que el otro habrá solucionado ya sus problemas y a lo mejor tiene hasta el A ya...., estás equivocado.

La relación peso potencia se saca de dividir la potencia en KW por el MMTA o MMA y no por el peso en orden de marcha sin carga ni ocupantes.

Y la fuente la tienes aquí:

http://www.2y4t.com/8/viewtopic.php?f=1 ... 36&start=0" onclick="window.open(this.href);return false;

Lee con atención y si no te fías pues te pongo un scan de mis papeles y haces tu las cuentas a ver que conclusiones sacas.

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