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me vendieron una chatarra

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jas

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El vendedor por ley tiene que darte 6 meses de garantía en vicios ocultos. Lo que tú cuentas es un vicio oculto, así que denuncia. Yo vendí hace dos meses una ktm 620 porque le sonaba la biela. Para evitar el tema de dar garantía puse en el contrato la siguiente claúsula:

.- El vendedor comunica al comprador que dicho vehículo se encuentra averiado, desconociendo el alcance de citada avería localizada en el motor de dicho vehículo, manifestando el comprador, que acepta dicha avería y se compromete a hacerse cargo de la misma, sin más condiciones.

De esta manera te desentiendes porque das a conocer que vendes una moto averiada.

De lo contrario, hay que dar garantía.

SALUDOS.

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No seamos ingenuos, si no tenemos garantias sacandonos una moto nueva, de un concesionari oficial, o no.¿de verdad creeis que un particular con una moto de "X" años la va a tener...?

Yo creo que no... Me argumento jas, y siento desilusionarte.

1)Tu seguramente probarias la moto antes de comprarla, con lo cual deberias haberte dado cuenta de los fayos que tiene. Un cilindro ovalado no es una cosa que se encuentre todos los dias pero creo que si fuese asi la moto tendria tela de poca compresion. Y si el piston es mas grande de la cuenta la moto tiene ir mas caliente que una perra.

2)Una moto nueva no tiene "garantia", asi que creo que no la va a tener una del año 2006 como la tuya.

3)Como demuestras que el daño no se lo has hecho tu, a causa de un mal mantenimiento/mal uso. (vamos que si yo le vendo mi moto a un "dejao" me va a venir a reclamarme a los 5 mesessi por ejemplo esa persona ni le ha limpiado el filtro a la moto, si le ha hecho la mezcla con aceite de motosierra...vamos por favor, haber como demuestras eso, no soy abogado pero estoy terminando ingeniería tecnica industrial especialidad mecanica y pienso que todo esto es muy relativo y no creo que lo consiga)

Es una putada gorda, porque si el cilindro estaba asi, eso lo sabia el dueño anterior y se lo cayó como un cabrón, pensando en su propio beneficio. Si estas "ENCABRONAO" pelea por lo tuyo, asi no te quedaras con la cosa de que ese indeseado se ha salido con la suya.

Un saludo y espero que pronto estes embarrandote!!!

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El peor de los acuerdos es mejor que el mejor de los juicios

Empieza por preguntar si esto es denunciable en consumo, eso es gratis, no necesitas abogado ni procurador. Si ahí no se puede porque se escape de sus competencias (no sé si se menten en estos "fregaos") tampoco tiraría la toalla, si lo que denuncias no supera los 3.000€ el procedimiento es "asequible", pero no gratis

Pero al mismo tiempo intenta llegar a un acuerdo, como por ejemplo compartir los gastos de la reparación

Suerte

DP: yo la única denuncia que tuve que poner en consumo lo hice en el ayuntamiento de mi localidad, y me salió bien, reaccionaron, pero denunciaba a una empresa ...

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MUCHA SUERTE :!: a mi me está pasando algo parecido... tengo un pistón montado al revés y un vávula rota que ha jodido la culata :evil: y el mecánico me dice que si es porque el pistón estubiese montado al revés hubiesen roto las 2... que ha sido casualidad y desgaste... vamos a ver en que acaba todo.... MUCHA PACIENCIA

SALUDOS

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  • 3 weeks later...
hola,mi asunto es el siguiente,ha finales de agosto compre una gas gas 250 del 2006 en Morales del Vino,Zamora digo el pueblo por que por aqui mas o menos nos conocemos todos y asi saben del impresentable del que les hablo,bueno pues despues de gastar unos 3 depositos llega la primera averia,piston y segmentos,se lo comento y pasa del tema que habra sido culpa mia que si le hecho mal la mezcla bueno lo dejo y no lo molesto mas,al abrirla el mecanico conoce al que me la vendio me dice que el cilindro esta ovalado y que el piston no es el original de gas gas y es mayor del que deberia llebar y me comenta que ya le habia dado una averia a el(al individuoque se la compre)que le dio un buen calenton y que por eso estaba asi el cilindro,bueno el caso es que le puse piston y segmentos nuevos y ya esta no le dige que ni me pagara la averia ni nada,y saliendo con la moto la segunda vez de tener piston nuevo,ose 2 salidas me deja tirado otra vez haciendo un ruido muy feo,la vuelvo a llevar al taller y me dice que el rodamiento del cigueñal esta roto y que habria que mirar el motor entero por que esta todo echo polvo,vamos que le an dado lo suyo,se lo vuelvo a comentar y pasar del tema yo ya mosqueado lo amenazo con denunciarlo,me dice que haga lo que quiera que le da igual,y mi pregunta es si puedo denunciarlo teniendo en mi poder un papel de compraventa que hicimos(cosa que el no queria hacerlo que no hacia falta)en el cual figura su nombre,D.N.I. y su firma y teniendo un testigo delante,quiesiera que me aconsejarais y a donde debo acudir a poner dicha denuncia,gracias.

tanto compraventa como particulares por ley tienen la obligacion legal de hacerse responsables de los "vicios ocultos" como todo eso que te a pasado a ti vamos que por ley y ante los ojos de un juez el tio tendria que pagarte todos los arreglos y si la moto siguiera dando problemas tendria que devolverte hasta el dinero que pagaste y tu darle la chatarra que te encasqueto

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Os habeis leido el primer articulo de la ley de garantias?

Artículo 1. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.

A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales des tinados al consumo privado.

A los efectos de esta ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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A ver, que los mentideros de internet, dan para muchas historias de "noche de miedo"

Esa moto no está catalogada como de competición, (al igual que motos de enduro) no existe legislación española que diga que un vehículo es de uso normal y otro de competición. Un juez, ni un GC, solo conocen vehículos matrículados y homologados, y vehículos sin matricular u homologar... osea que el que ha dicho que es una moto de competición y no tiene garantía, no tiene razón.

Todo producto de nuevo tiene dos años de garantía (por mucho que KTM diga que es un vehículo de competición y blablablabla... pueden decir misa, que la ley establece dos años) incluídas las motocicletas, tanto de cross como de enduro... ojo, siempre y cuando se demuestre que ese defecto es de fabricación. Por cierto, primeramente nos pondremos en contacto con la tienda, la tienda fue quien lo vendió y contra quien actuaremos, y ellos que se entiendan con el fabricante o importador.

En los vehículos de segunda mano hay garantía (no recuerdo los meses, quizás 3) pero siempre tienes que tener en cuenta lo siguiente a la hora de denunciarle:

-informe del taller de reparaciones

-informe de un posible perito

-abogado

-costas judiciales

Si después de analizar los siguiente te sigue saliendo rentable (cosa que dudo) vete a consumo, y luego te pones en contacto con un abogado para que mande un primer aviso al vendedor, de que o se hace responsable de la reparación o os veréis en los tribunales (muchas veces suele funcionar que el vendedor o denunciado se haga caquita porque piensa que le tocará pagar la reparación y las costas judiciales, y aflojan la pasta de la reparación). Y debes tener en cuenta otra cosa, si es un chaval joven o similar, se suelen declarar insolventes...

Por todo ello piénsatelo pero estás en tu pleno derecho de que se haga responsable con la ley en la mano.

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A ver Srs. aqui una garantia tipo de las muchisimas que pueden existir y que se pueden tomar algunos parrafos (como el que nos trata) como tipicos (googleando podemos encontrar muchos mas si este no nos llega al interior de nuestras entrañas).

CONTRATO no. MGA-$$NUM_CONT$$ DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE EXTENSIÓN DE

GARANTÍA DEL FABRICANTE

Madrid a 3 de marzo de aa

DE UNA PARTE: Mantenimiento, Gestión de Renting y Administración de Flotas S.A. (en adelante MGA FLOTAS) con domicilio social en Madrid, Cl. Mejía Lequerica 8, 28004 Madrid con CIF: A-81861247 representada por

Eugenio Molina Bellido, con DNI 46333246E

DE OTRA PARTE: $$TITULAR$$ con DNI $$PR10$$, con domicilio en $$PR11$$, $$PR12$$ $$PR14$$, teléfono número $$TEL_NUM$$ en adelante BENEFICIARIO, propietario del vehículo marca $$AN3$$, modelo

$$AN4$$, número de bastidor $$AN5$$.

Ambas partes, con la capacidad que dicen ostentar y encontrarse vigentes las mismas a la presente fecha, deciden libremente suscribir el presente contrato de conformidad con los siguientes

APARTADOS

APARTADO I

OBJETO DEL CONTRATO

El presente CONTRATO de GARANTIA tiene por objeto la

reparación o sustitución de las piezas mecánicas o eléctricas que

como resultado de un fallo impidan el buen funcionamiento del

vehículo, según se especifica en los apartados siguientes.

APARTADO II

VEHÍCULOS QUE PUEDEN SUSCRIBIR LA GARANTÍA

Pueden suscribir un CONTRATO de GARANTÍA los vehículos

NUEVOS que sean matriculados en el Estado Español, con las

siguientes excepciones:

- Vehículos destinados al alquiler u otros fines lucrativos (taxis,

ambulancias, autoescuelas o cualquier otro tipo de Servicio

Publico).

- Vehículos transformados o destinados a competición, rallies o

carreras de cualquier clase, vehículos con placas verdes,

leasing operativo, renting, vehículos destinados al alquiler

o servicio público.

Se entiende por vehículo nuevo aquél cuya fecha de primera

matriculación no exceda en más de 12 meses de la fecha del

presente contrato.

APARTADO III

ÁMBITO TERRITORIAL

Este CONTRATO es aplicable a las intervenciones que, de

conformidad con el mismo, se realicen en todo el territorio español,

en los países de la Unión Europea, Andorra, Suiza y Gibraltar.

APARTADO IV

CONDICIONES DE APLICACIÓN TÉCNICA DE LA

GARANTÍA

La aceptación de los importes de reparación que se definen en el

Apartado VI está subordinada a que se cumplan las siguientes

condiciones:

- El vehículo debe haber sido utilizado y mantenido conforme a

las prescripciones indicadas en el Manual de mantenimiento del

vehículo, entregado conjuntamente con el mismo y de cuyo

contenido el beneficiario reconoce tener conocimiento.

- Si el vehículo dispone de catalizador, debe ser utilizado y

mantenido conforme a las instrucciones dadas en el Manual del

Conductor , que prevé expresamente la utilización de carburante

sin plomo.

- Solamente los miembros de la RED OFICIAL DE LA MARCA

DEL VEHICULO, están autorizados a intervenir el vehículo del

titular del CONTRATO. (En caso de avería ocurrida en el

extranjero ver el punto IX de este CONTRATO).

- En caso de incidente o anomalía de funcionamiento, el

beneficiario debe presentar su vehículo en un taller de la Marca

del vehículo en un plazo máximo de 72 horas.

APARTADO V

TRANSFERENCIA DE LOS VEHÍCULOS CON GARANTÍA

En caso de transferencia del vehículo objeto de este CONTRATO,

el nuevo propietario quedará subrogado en los derechos que le

confiere el mismo, con excepción de que la matrícula pase a ser

extranjera.

APARTADO VI

ÓRGANOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE CONTRATO

DE GARANTÍA

Estarán cubiertas por la GARANTÍA, la sustitución o reparación,

incluida mano de obra e impuestos, de todas aquellas piezas que

como resultado de fallo mecánico y/o eléctrico, se consideren

oportuno para el funcionamiento correcto del vehículo, incluyendo

los accesorios montados en origen o aquellos que sean instalados

por la Red de Servicios Oficiales, siempre que los mismos estén

homologados y distribuidos por la MARCA DEL VEHICULO.

Asimismo se hará cargo esta GARANTÍA de los ingredientes o

materiales utilizados en el curso de estas intervenciones.

APARTADO VII

DURACIÓN DE LA GARANTÍA

Las prestaciones de la GARANTÍA entran en vigor a partir de la

finalización de la garantía otorgada por el fabricante finalizando el

$$FECHA_FIN_GARANTIA$$

APARTADO VIII

EXCLUSIONES GENERALES

NO ESTAN GARANTIZADAS LAS SIGUIENTES PIEZAS,

OPERACIONES Y ACTUACIONES EN GENERAL:

- La sustitución, reparación o reglajes debidos al uso normal

del vehículo, y los de piezas u órganos de desgaste: Correas,

escape, amortiguadores, control y reglaje del tren delantero,

pastillas y zapatas de freno,etc.

- Las bujías de encendido, cartuchos de filtro de aire, aceite o

carburante, escobillas limpiaparabrisas y llenado del circuito

de aire acondicionado, los añadidos de lubricantes y otros

aditivos, excepto cuando sean consecuencia de una avería.

- La carrocería, los guarnecidos, los tapizados, las llantas, los

neumáticos, la batería, los faros, pilotos y la rotura ó fisura

de lunas y cristales.

- Los gastos de mantenimiento de la carrocería y habitáculo,

incluida la limpieza y reparación de guarnecidos de los

asientos.

- Las operaciones periódicas de carácter preventivo así como

los controles y reglajes sin cambio de piezas , definidas en la

Guía de Uso y Mantenimiento del vehículo, incluidos los

controles específicos de carrocería.

- Las averías como consecuencia de falta de refrigeración y/o

engrase. Así como por seguir circulando cuando los testigos

indiquen fallos en el funcionamiento de los sistemas

- Los elementos deteriorados por falsa maniobra que vulnere

la normativa de tráfico vigente, accidente, robo tentativa de

robo, incendio, explosión., acto de vandalismo o catástrofes

naturales, así como las averías provocadas por órganos no

cubiertos por el presente CONTRATO de GARANTIA.

- La sustitución, mantenimiento, o reparación de accesorios no

montados de origen.

- Las averías consecuencia de negligencias o mala

utilización del vehículo (sobrecarga, competición, etc.)

o no haber realizado las operaciones de

mantenimiento, según la Guía de Uso y

Mantenimiento del vehículo.

- Los trabajos efectuados fuera de la Red de la Marca del

vehículo, así como las reparaciones in situ (servicios de

grúa o remolques)

- Los vehículos en los que el cuentakilómetros haya sido

desconectado, alterado o intervenido sin que al

administrador se le haya notificado. La manipulación en los

cuentakilómetros, podrá ser motivo de la rescisión del

presente CONTRATO.

- Los gastos de aparcamiento y de garaje, así como la

indemnización o perdida de explotación o perjuicios

ales.

consecuenci

APARTADO IX

AVERÍAS EN EL EXTRANJERO

Si la avería se produjera en cualquiera de los países que figuran en

el Apartado III , el Cliente utilizará el Servicio Oficial de la Marca

más próximo, pagará directamente el importe de la reparación y

después lo comunicará a MGA Flotas, que a la presentación de la

factura original, procederá al reembolso de la misma, si la avería

estuviera cubierta por el CONTRATO de GARANTÍA , aplicando

el contravalor de la divisa del día de la reparación o fecha de la

factura.

APARTADO X

RESCISIÓN DE LA GARANTÍA

En el caso de que el Cliente incumpliera las condiciones del

CONTRATO o en el caso de negligencia por su parte, el

CONTRATO podrá ser rescindido, debiendo comunicarle dicha

rescisión por carta certificada con acuse de recibo o telegrama

comunicándole la fecha de finalización del CONTRATO.

El presente Contrato no entrará en vigor en caso de impago

por parte del Beneficiario del precio que debe abonar a MGA

FLOTAS, S.A., según lo expuesto en la Cláusula 5.

APARTADO XI

JURISDICCIÓN

Las partes con renuncia expresa a su propio fuero si lo tuvieren, se

someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la localidad

del Servicio Oficial cuya intervención es objeto de reclamación.

APARTADO XII

TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS. (Ley

rgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos

on carácter personal).

Oc

El beneficiario declara conocer la existencia de un fichero

automatizado de datos (ubicado en la sede social de MGA

FLOTAS ), de los datos de carácter personal consignados en este

documento y de los derivados del mismo, los cuales se recogen

para poder concertar y desarrollar la relación contractual con MGA

FLOTAS, S.A. sus filiales, su red comercial y por aquellas

empresas con las que MGA Flotas tenga firmado acuerdos de

colaboración en aquellos asuntos que guarden relación con el

presente documento y con finalidad estrictamente comercial.

MGA FLOTAS, S.A. informa a los Beneficiarios que sus datos de

carácter personal recogidos en el presente documento serán

incorporados a la bases de datos de la entidad y serán tratados para

el mantenimiento de la relación contractual y gestión interna

entidad-cliente.

Los datos solicitados en este documento tienen carácter obligatorio.

En caso de no facilitarlos no podremos gestionar el presente

contrato.

Los Beneficiarios manifiestan de forma libre, inequívoca,

específica e informada que prestan su consentimiento para la

emisión de acciones publicitarias, aplicando estadísticas sobre sus

datos con el objeto de determinar perfiles de consumo para

ofrecerle nuestros productos, tanto en el supuesto de que la

operación solicitada en este documento no sea formalizada por

cualquier causa, como una vez finalizada la relación contractual,

salvo que los Beneficiarios manifiesten su oposición a los

tratamientos mencionados.

Vd. podrá en cualquier momento ejercer el derecho de acceso,

rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos

en la Ley Orgánica 15/1999. El responsable del tratamiento es

MGA FLOTAS, S.A. con domicilio en Madrid, C/ Mejía

Lequerica, 8. El consentimiento se entenderá prestado en tanto no

comunique por escrito la revocación del mismo. Los Beneficiarios

se comprometen a comunicar por escrito a la entidad cualquier

modificación que se produzca en los datos aportados.

Asimismo, los Beneficiarios autorizan la cesión de sus datos con las

mismas finalidades a empresas del Grupo BMW (actualmente,

BMW Ibérica, S.A., BMW Financial Services EFC, S.A., BMW

Renting Ibérica, S.L., Alphabet Fleet Services, S.L., BMW AG y

BMW Bank), cuya actividad es la comercialización, financiación y

arrendamiento de vehículos, así como al acceso a sus datos de los

concesionarios de venta de vehículos en el ámbito de la relación

entidad-cliente. En relación a estos cesionarios, Vd. podrá en

cualquier momento ejercer el derecho de acceso, rectificación,

cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley

Orgánica 15/1999, mediante escrito dirigido a Av. de Burgos, nº

118, 28050 de Madrid, siendo el responsable del tratamiento de

datos BMW, Financial Services, EFC, S.A. El consentimiento del

titular se entenderá prestado en tanto no comunique por escrito la

revocación del mismo. Los Beneficiarios se comprometen a

comunicar por escrito a la entidad cualquier modificación que se

produzca en los datos aportados.

APARTADO XIII

PRECIO

El precio que e BENEFICIARIO abonará por los servicios a prestar

por MGA FLOTAS, en virtud de este contrato será de

$$GARANTIA_VN$$ Euros

$$TITULAR$$

MGA FLOTAS, S.A.

http://www.bmw.es/es/es/owners/service/ ... ntrato.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

Logicamente, y no hay que repetir, que si cumplimos todo el contrato de nuestra maquina, POR SUPUESTO QUE TENEMOS DOS AÑEJOS DE GARANTIA :mrgreen:

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circular_GG_1.jpg

Recalcar el parrafo que dice:

La transformacion del vehiculo en una moto racing provoca reglas de mantenimiento mas amplio y una garantia limitada. Cualquier otro cambio tecnico provoca la anulacion de la garantia

:mrgreen:

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Bueno yo creo que el tema está claro, despues de todo esto, yo te insitiría como te han dicho antes " El peor de los acuerdos es mejor que el mejor de los juicios " llamale, presionale, y no dejes de acercarte por consumo.

Un saludo y animo.

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Quarter... para empezar ellos debene demostrar que tú has hecho alguna carrera, que es realidad es una competición, para el resto... mastercard, es decir, que si tu compras una moto y te vas al monte a dar garbeos, no es competición ni carreras.

Uno de los peros del tema de las garantías, pues que hay que montar otra vez los topes, espejos y demás chorradas... no porque sea necesario, pero si porque pueden poner travas para intentar escaquearse.

En vehículos de segundamano, las empresas creo que tienen un año de garantía y entre particulares como es el caso 6 meses

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Quarter... para empezar ellos debene demostrar que tú has hecho alguna carrera, que es realidad es una competición, para el resto... mastercard, es decir, que si tu compras una moto y te vas al monte a dar garbeos, no es competición ni carreras.

Uno de los peros del tema de las garantías, pues que hay que montar otra vez los topes, espejos y demás chorradas... no porque sea necesario, pero si porque pueden poner travas para intentar escaquearse.

En vehículos de segundamano, las empresas creo que tienen un año de garantía y entre particulares como es el caso 6 meses

ktmsb9.jpg

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Quarter, quien tiene más razón, la ley, o el "prosteto" de KTM???

Si a ti se te rompe una pieza por mala fabricación independientemente del uso, el responsable es KTM y si no quieres, a la OCU, y después al juzgado. Punto y pelota.

Ahora si quieres sigues poniendo la normativa que ellos hacen, que no cumple la ley española.

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En motos nuevas eso es lo que ocurre. Es el vendedor o el distribuidor es el que tiene que dar la cara y luego apañárselas con fábrica. Pero algunos se hacen los locos.....Total, ya han ganado su comisión de venta.

También es cierto que es mas fácil que hagan lo que comentas de Sherco cuando es un defecto de fábrica muy común. Aún así, no todas las marcas saben dar la cara y luego todo son escusas, aunque ahora con los nuevos medios de comunicación (internet) es cierto que las noticias y sobre todo las malas corren que se las pelan y deben quedar bien.....

Total, es una lotería.......

Saludos,

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