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NUEVA LEY DE MONTES PARA CATALUÑA?¿?¿

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Agentes Forestales

Miércoles, 04 de Enero de 2012 18:27

Legislación Off Road Cataluña

por Roberto Naveiras

La publicación de la llamada Ley Ómnibus, que modifica más de 50 leyes de la Administración catalana, trajo consigo una serie de artículos de prensa y euforia generalizada en algunos foros de discusión. Según algunas opiniones se elimina la restricción de los 4 metros de ancho para circular por las pistas de Cataluña a la par que se adoptaba la llamada “licencia verde”.

Entre las leyes modificadas está la 9/95 de 27 de julio, que regula el acceso motorizado al medio natural añadiendo el siguiente texto al artículo 6:

De forma debidamente motivada y con la autorización expresa de los titulares de los viales, pueden establecerse acuerdos con estos titulares que permitan la circulación motorizada por las pistas y los caminos delimitados en redes o itinerarios, que pueden tener una anchura inferior a cuatro metros y varios tipos de firmes. En los acuerdos pueden establecerse condiciones específicas de circulación y características de los viales, y deben ser incorporados al correspondiente inventario comarcal."

A la vista de la modificación introducida vemos que no se aprueba la circulación con carácter general por pistas que tengan menos de 4 metros de anchura sino que esto queda supeditado a establecer acuerdos con los titulares de la vía, o sea, ayuntamientos, administración forestal o comunidades vecinales, por ejemplo. Acuerdos que han de estar debidamente motivados y justificados y que establecerán las condiciones que se han de cumplir al circular por estos viales.

Además estas pistas abiertas a la circulación habrán de estar incluidas en un inventario por comarcas.

Según comprobamos no es oro todo lo que reluce y la interpretación que algunos han querido ver en esta modificación no parece que sea de tanto calado como sería deseable. De momento las restricciones son las mismas que había.

Si los caminos tienen que estar incorporados a un inventario esto significa que alguien se va a tener que ocupar de inventariarlos y, casi con toda seguridad, señalizarlos puesto que en caso contrario la normativa sería, incluso, contraproducente por la confusión a la que llevaría.

Resumiendo: antes de abrir las pistas a la circulación tendrá que haber un acuerdo con el dueño del vial, un inventariado y una señalización.

Mucho me temo que en el actual marco de crisis generalizada, acentuada sobremanera en Cataluña, será difícil encontrar financiación para llevar a cabo los trabajos de inventariado y señalización.

Esta modificación es, que duda cabe, un paso adelante pero aún pasará mucho tiempo antes de que pueda circularse por lugares distintos a los que se circula en la actualidad.

También se modifica el artículo 20 que nos habla de la prohibición de realizar competiciones en espacios naturales protegidos pero en ese tema no vamos a ahondar más.

De la Licencia Verde nada dice la modificación de la ley 9/95, ni la nombra expresamente ni hay ninguna referencia. Quizá en el punto en que dice “podrán establecerse condiciones específicas de circulación” podría colarse algún tipo de licencia exigiendo estar en posesión de la misma para poder circular por estos viales expresamente autorizados. Pero, como digo, no hay ninguna referencia expresa.

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De momento desde la ley omnibus, lo que ha ocurrido mientras se clarifican determinados terminos es el incremento una vez a terminado la caza del acecho de los" artistas" con las mismas restricciones de siempre, esa es la realidad, o al menos en mi zona! Un saludo!

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