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¿Dar de baja en trafico?

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Buenas compañeros, hoy he dado de baja el seguro en LineaDirecta de mi Puch Cobra puesto que no le doy uso alguno y he cambiado su seguro para utilizarlo en otra moto. El caso es que me ha comentado la chica que me atendió en el seguro que estan muy folloneros con multar por no tener la moto dada de baja, con multas de alrededor de 600€. ¿Alguien puede confirmar esto? Me ha comentado que estan muy pendientes, pero ya no sé yo si pueda ser verdad, o una bola para que me eche para atrás y pueda seguir con el seguro al día.

 

Un saludo!

 

Que conste que la moto no va a salir a ningún lado, pero si puedo evitar darla de baja, pues mejor.

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Te pueden multar desde el ordenador desde hace muchos años, solo que no lo hacen.

Motivo que me dijo un policia amigo, puede hacer un incendio o algun destrozo en el sitio que este guardado, por lo que tienes que tener el obligatorio.

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Si es un vehículo matriculado tiene que tener seguro, si lo has dado de baja, en cualquier momento pueden desde los ordenadores de trafico sacar un listado de todos los vehículos matriculados sin seguro en vigor  para mandarles la correspondiente "receta" y tu puch cobra aparecería en el listado ... Así que si no la vas a utilizar y has dado ya de baja el seguro, dala de baja temporal lo antes posible o te arriesgas a que te manden una "recetita" ...

Y cuando quieras utilizarla de nuevo, la das de alta y a circular, aunque al darla de alta de nuevo me parece que tienes que pasar la ITV, a mi me pasó con una moto, pero no se si era por al darla de alta después de una baja temporal es obligatorio, o por que de todas formas al cumplir los 4 años ya le tocaba la ITV

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hace 18 horas, 2mj dijo:

Te pueden multar desde el ordenador desde hace muchos años, solo que no lo hacen.

Motivo que me dijo un policia amigo, puede hacer un incendio o algun destrozo en el sitio que este guardado, por lo que tienes que tener el obligatorio.

No es así para nada.

 

Solo es necesaria una cobertura de responsabilidad civil. El seguro obligatorio cubre más cosas como defensa jurídica, reclamación de daños, daños a terceros etc, que no es necesario tener en el caso que nos ocupa.  No me lo ha dicho ningún amigo, lo dice la ley (lo viví cuando quise asegurar un  vehículo para personas con movilidad reducida y lo sé de consultar por los remolques. No lo he leído en google hace un rato). Cuidado con amigos, cuñados y demás ralea asimilada.

 

https://www.rastreator.com/seguros-de-coche/articulos-destacados/debo-asegurar-mi-coche-aunque-no-lo-uso.aspx

 

Contratar un seguro de responsabilidad civil (como el que contratas para un dron o por tener un perro) es muy fácil y muy barato. Si tu corredor de seguro se enrolla, te puede hacer un apaño con el seguro de RC del inmueble e incluirlo. Pregúntale y hazlo porque es muy barato, el precio es casi simbólico. Te costará más caro el impuesto municipal (que también tendrás que pagar). En el peor de los casos te sacas una póliza RC quitamultas por internet y a correr.

 

De otros comentarios de lo que me parece, me deja de parecer, recuerdo o dejo de recordar, que solo confunden al personal, mejor no opinamos.

 

  • Mola 1
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Esto que pone en el Articulo de referencia que para dar un vehículo de baja tiene que tener pasada la ITV me llama mucho la atención.

En todo caso somos multitud los que tenemos alguna o algunas clásicas guardadas y sin seguro ( ni RC ni póliza de circulación) y de momento si no la tienes estacionada en la Calle y por supuesto no te pillan circulando con ella no están sancionando. Eso no quiere decir que no puedan hacerlo.

Hace unos años enviaron desde la DGT unas cartas con los vehículos que figuraban a tu nombre y la posibilidad de darlos de baja si ya no existían para poner un poco al día el archivo de la DGT, se especuló mucho con que el paso siguiente sería la sanción o un aviso pero de momento no hay movimientos en tal sentido.

Resumiendo, yo no la daría de baja de momento, y para estar tranquilo sacaría un RC y si no  pues quítale la gasolina, un candado y guardala bien.

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hace 3 horas, Prudencia dijo:

No es así para nada.

 

Solo es necesaria una cobertura de responsabilidad civil. El seguro obligatorio cubre más cosas como defensa jurídica, reclamación de daños, daños a terceros etc, que no es necesario tener en el caso que nos ocupa.  No me lo ha dicho ningún amigo, lo dice la ley (lo viví cuando quise asegurar un  vehículo para personas con movilidad reducida y lo sé de consultar por los remolques. No lo he leído en google hace un rato). Cuidado con amigos, cuñados y demás ralea asimilada.

 

https://www.rastreator.com/seguros-de-coche/articulos-destacados/debo-asegurar-mi-coche-aunque-no-lo-uso.aspx

 

Contratar un seguro de responsabilidad civil (como el que contratas para un dron o por tener un perro) es muy fácil y muy barato. Si tu corredor de seguro se enrolla, te puede hacer un apaño con el seguro de RC del inmueble e incluirlo. Pregúntale y hazlo porque es muy barato, el precio es casi simbólico. Te costará más caro el impuesto municipal (que también tendrás que pagar). En el peor de los casos te sacas una póliza RC quitamultas por internet y a correr.

 

De otros comentarios de lo que me parece, me deja de parecer, recuerdo o dejo de recordar, que solo confunden al personal, mejor no opinamos.

 

Pues si quieres  precisar  que la única cobertura obligatoria del seguro obligatorio es la responsabilidad civil me da lo mismo, resumiendo el efecto final es el mismo, moto matriculada y sin  seguro alguno  = probabilidad de ser denuncia y posterior sanción.

Editado por Edu55
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hace 39 minutos, Edu55 dijo:

Pues si quieres  precisar  que la única cobertura obligatoria del seguro obligatorio es la responsabilidad civil me da lo mismo, 

Yo no he dicho eso. Eso lo dices tü y además eso es mentira. Las coberturas obligatorias del seguro obligatorio son muchas y muy variadas. La de RC no es la ünca ni mucho menos.

 

No hagamos que parezca lo que no es. Repito: Un seguro de RC no tiene nada que ver, pero absolutamente nada, con el seguro obligatorio de un vehículo a motor. No mezclemos para que parezca que no hemos dicho lo que hemos dicho, que está escrito. No quieras arreglarlo que te hundes más y no confundas a la gente hablando de lo que no sabes.

  • Mola 1
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hace 3 horas, Prudencia dijo:

No es así para nada.

 

Solo es necesaria una cobertura de responsabilidad civil. El seguro obligatorio cubre más cosas como defensa jurídica, reclamación de daños, daños a terceros etc, que no es necesario tener en el caso que nos ocupa.  No me lo ha dicho ningún amigo, lo dice la ley (lo viví cuando quise asegurar un  vehículo para personas con movilidad reducida y lo sé de consultar por los remolques. No lo he leído en google hace un rato). Cuidado con amigos, cuñados y demás ralea asimilada.

 

https://www.rastreator.com/seguros-de-coche/articulos-destacados/debo-asegurar-mi-coche-aunque-no-lo-uso.aspx

 

Contratar un seguro de responsabilidad civil (como el que contratas para un dron o por tener un perro) es muy fácil y muy barato. Si tu corredor de seguro se enrolla, te puede hacer un apaño con el seguro de RC del inmueble e incluirlo. Pregúntale y hazlo porque es muy barato, el precio es casi simbólico. Te costará más caro el impuesto municipal (que también tendrás que pagar). En el peor de los casos te sacas una póliza RC quitamultas por internet y a correr.

 

De otros comentarios de lo que me parece, me deja de parecer, recuerdo o dejo de recordar, que solo confunden al personal, mejor no opinamos.

 

Ya puse hace años (creo 15 aunque no es relevante) y se que había que tener seguro, si para ti el obligatorio es para montar igual que para mi, estoy equivocado y por lo que dices solo es un seguro tipo responsabilidad civil.

 

P.d. veo que sigues pendiente a lo que escribo, bien bien, sigue así y ganaras algún premio.

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hace 9 minutos, 2mj dijo:

Ya puse hace años (creo 15 aunque no es relevante) y se que había que tener seguro, si para ti el obligatorio es para montar igual que para mi, estoy equivocado y por lo que dices solo es un seguro tipo responsabilidad civil.

 

P.d. veo que sigues pendiente a lo que escribo, bien bien, sigue así y ganaras algún premio.

Tienes una forma muy rara decir que lo que has afirmado antes no tiene pies ni cabeza, pero aceptaremos pulpo como animal de conpañía. Yo solo estoy pendiente (de los temas que conozco) de que no se deinforme a la gente dando por ciencia exacta las chacharas de barra de bar.  Eso es lo importante y esa es la ventaja de no querer sentar cátedra sobre asuntos que se desconocen. Tú no ganarás ningün premio.

 

Abreviando: un vehículo que no circula no necesita paranada el seguro obligatorio de vehículos como aquí se ha afirmado (tú y el otro). Solo necesita una simple póliza de RC, que no tiene nada que ver con lo otro. Y eso no es una apreciación mía ni de mis amigos. Es lo que dice la ley por mucho que queramos que parezca que se ha dicho otra cosa, que la abuela fuma y que si mi abuelo tuviera ruedas sería un tractor.

Editado por Prudencia
  • Mola 1
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El tema no es valadí, hay muchas motos sin seguro  de ningún tipo ni itv  guardadas en las cocheras. En los foros de clásicas suscitó  mucha atención y corrieron rios de tinta.

Con la Ley en la mano tendrían que estar cubiertas por una Póliza de Seguro.

Lo más barato puede ser la RC,con la que evidentemente no puedes circular, desconozco si puedes desplazarla en un remolque ??

Y ya más caro y orientada hacia una  inminente puesta en circulación seria una póliza de Seguro Habitual de circulación, sean coberturas obligatorias, o a todo riesgo y todo lo que hay entre uno y otro. Hoy te hacen pólizas sin itv para no pasar la Itv sin póliza ....poco más utilidad tiene por que una Póliza sin itv en vigor.......

Ya puestos imagino que los que tengamos garage no comunitario podriamos contratar una póliza de robo incendio.... y RC con los vehículos que guardemos en esas condiciones ( sin itv ni seguro) ??

Tambien es cierto que de momento ( y toco madera sin barnizar) hay cierta permisividad y  que no se está comprobando y sancionando esta circunstancia, si alguien ha sido sancionado sería interesante  que lo diga ( de cierto, no rumores de bar), sanción por vehículo guardado.

Tambien había un rumor que diferenciaba si la necesidad de póliza ( RC o la que sea) se limitaba a garages comunitarios y  eximía de ella si el garage o lugar de " almacenamiento " no era comunitario, no creo por que la Ley es taxativa al decir que "cualquier vehículo estacionado en territorio nacional".

Y reitero para dar de baja sea temporal o definitiva un vehículo no creo que tenga que tener la Itv en vigor, Si para  volverlo a dar de Alta desde cualquier tipo de baja (si desde la definitiva tambien se puede).

 

 

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