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CAZADO POR LA LEY

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@oscardecas

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En Catalunya cuando se aprobó la ley de circulación motorizada, una de las cosas que debía hacer la administración era un inventario de caminos, a partir de ahí se podría regular las condiciones de uso. A mi no me parece mal la idea, el problema es que la ley es de 1995 y el inventario no se ha hecho todavía. Quiero decir que el entorno se degrada con el paso de continuo en una zona concreta de muchos usuarios, ya sean motos, BTT, coches, etc. y de la forma de conducir.

Bueno pués habrá que fundamentar los recursos de nuestras multas en esa fantástica catalogación que hizo nunca jamás la administración, aparte y creo que Vd. no verá mal que cuando me pare un Forestal ponga en duda su competencia para determinar la naturaleza del vial por el que circulo...

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Estais cegados y obsesionados con la Ley de Montes. Esta Ley, al menos en Madrid, es sólo el 10% de vuestro problema. El otro 90%, depende de otras normativas abundantes y contundentes, que prevalecen y se aplican en base al tipo de terreno donde se comete la infracción. Si algún día conseguis que se derogue la Ley de Montes, en Madrid apenas lo váis a notar.

Otra cosa. Los Agentes Forestales no hacen las leyes, no determinan las sanciones, no colocan las señales y sus actuaciones están amparadas por la legislación vigente, por los procedimientos administrativos y en su caso por los judiciales. Otra cosa es que esto no guste a algunos cazadores, constructores, excursionistas, ganaderos, agricultores, seteros, propietarios, endureros, etc.

Aquí os dejo un poco de información, que nunca viene mal:

INFORMACIÓN AL CIUDADANO SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS A MOTOR EN EL MEDIO NATURAL MADRILEÑO.

1. RED DE VÍAS PECUARIAS (4.200 Km.) (Ley 8/1998, 15 Junio, Vías Pecuarias C.M.)

A) Está prohibido, salvo los casos permitidos en el apartado B):

• Circular con vehículos motorizados sin autorización expresa.

• Toda actividad de tránsito en todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado.

B) Está permitido, sin rebasar los 20 Km./h y respetando siempre el tránsito ganadero, el pastizal y la vegetación:

• Circulación de vehículos agrícolas, para el servicio a explotaciones contiguas o próximas.

• Tránsito de vehículos que estén al servicio de establecimientos del medio rural contiguos o próximos, cuando no sea posible otro acceso.

• Tránsito de vehículos para el acceso de habitantes, a sus casas o explotaciones aisladas en el medio rural.

• Circulación de vehículos con funciones de policía, vigilancia, inspección y gestión de las vías pecuarias.

• Paseo, senderismo, cabalgada, cicloturismo, esquí de fondo y deporte en vehículos no motorizados.

2. MONTES A CARGO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (Decreto 110/1988, 27 Octubre)

A) Está prohibido, salvo los casos permitidos en el apartado B):

• La circulación de vehículos a motor.

B) Está permitido:

• La circulación de vehículos a motor, en las vías de tránsito autorizadas y las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización.

• La circulación de vehículos a motor, estará permitida para realizar funciones de vigilancia, la gestión técnica de los predios, el desarrollo de los distintos aprovechamientos y emergencias o fuerza mayor.

• En casos excepcionales y con autorización, la práctica de deportes u otro tipo de actividades y trabajos con vehículos a motor, con las adecuadas medidas precautorias de protección a fin de evitar el deterioro y la destrucción de los valores naturales de los montes y predios forestales.

3. PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES (Ley 1/1985, 23 Enero)

Afecta a los términos municipales de Alcobendas, Becerril de la Sierra, Cercedilla, Collado Villalba, Colmenar Viejo, El Boalo, Galapagar, Hoyo de Manzanares, Las Rozas, Madrid, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada, San Sebastián de los Reyes, Soto del Real, Torrelodones y Tres Cantos.

A) Está prohibido:

• La circulación y estacionamiento de vehículos de motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por el Patronato.

• Toda actividad y prueba deportiva con medios mecánicos y motorizados.

B) Está permitido:

• La circulación y estacionamiento de vehículos de motor que accedan a los predios de propiedad privada en los términos que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.

• La circulación y estacionamiento de vehículos de motor destinados a labores agrarias para un buen manejo de las explotaciones ganaderas, sólo en zonas de Parque Comarcal Agropecuario.

4. PARQUE REGIONAL DEL RIO GUADARRAMA (Ley 20/1999, 3 Mayo)

Afecta a los términos municipales de El Álamo, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenarejo, Galapagar, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Las Rozas, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Torrelodones, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón

A) Está prohibido:

• La circulación de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

• La práctica de motocrós, trial y deportes con vehículos motorizados todoterreno, que se limitará a vías de tránsito autorizado y a áreas expresamente destinadas para ello de conformidad con la legislación vigente.

5. PARQUE REGIONAL DEL SURESTE (Ley 6/1994, 28 Junio)

Afecta a los términos municipales de Aranjuez, Arganda, Chinchón, Ciempozuelos, Coslada, Getafe, Madrid, Mejorada del Campo, Pinto, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Martín de la Vega, Titulcia, Torrejón de Ardoz, Valdemoro y Velilla de San Antonio.

A) Está prohibido:

• El lavado de vehículos.

• El uso de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, fuera de los viales de la red de carreteras y de los que se señalen en el Plan Rector de Uso y Gestión. En las restantes vías, su acceso podrá ser autorizable.

• La circulación incontrolada de vehículos a motor fuera de las vías de tránsito autorizadas.

B) Está permitido:

• El uso de vehículos a motor que accedan y circulen a los predios de propiedad privada en los términos que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.

• El uso de vehículos a motor destinados a labores agrarias, forestales, gestión del Parque.

6. PARQUE NATURAL DE PEÑALARA (Ley 6/1990, 10 Mayo)

Afecta al término municipal de Rascafría.

A) Está prohibido:

• El lavado de vehículos.

• La circulación y práctica de deportes con vehículos a motor salvo las vías de tránsito autorizadas y a las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización y autorización.

B) Está permitido:

• La circulación de vehículos a motor, por razón de servidumbre o derecho de paso legalmente establecido, o por autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente para realizar funciones de vigilancia, conservación o aprovechamiento tradicionales de los predios, así como en casos de emergencia.

7. MONTES DE PROPIEDAD PARTICULAR (Ley 16/1995, 4 Mayo, Forestal y Protección de la Naturaleza)

A) Está prohibido:

• El acceso de visitantes, sin la autorización expresa del propietario.

8. CAMINOS VECINALES

A) Está permitido:

• La circulación de vehículos a motor, siempre que no sean vía pecuaria y con las limitaciones establecidas dentro de los Espacios Protegidos.

9. EMBALSES Y HUMEDALES CATALOGADOS (Ley 7/1990, 28 Junio)

Embalses: El Pardo, Santillana, Valmayor, El Vellón, Pinilla, El Atazar, San Juan, Riosequillo, Puentes Viejas, El Villar, Picadas, Navacerrada, La Jarosa y Los Arroyos.

El ámbito incluye la zona de servidumbre, zona de policía y zonificación periférica específica de cada uno de ellos. Afecta a los términos municipales de Madrid, Manzanares el Real, Soto del Real, El Escorial, Valdemorillo, Colmenarejo, Guadalix de la Sierra, Pedrezuela, Lozoya del Valle, Pinilla del Valle, El Berrueco, Robledillo de la Jara, El Atazar, Cervera de Buitrago, Lozoyuela, Puentes Viejas, San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Buitrago de Lozoya, Pinilla de Buitrago, Garganta de los Montes, Piñuécar, Paredes de Buitrago, Navas del Rey, San Martín de Valdeiglesias, Navacerrada y Guadarrama.

Humedales: Lagunas de Soto Mozanaque, Mar de Ontígola, Carrizal de Villamejor, Soto del Lugar, Laguna de Soto de las Cuevas, Lagunas de las Madres, Laguna de San Juan, Laguna de Casasola, Laguna de San Galindo, Lagunas de Ciempozuelos, Lagunas de Castrejón, Lagunas de Horna, Charcas de los Camorchos, Lagunas de la Presa del Río Henares, Lagunas de Belvis, Humedales del Macizo de Peñalara, Laguna del Campillo, Laguna de Soto de las Juntas, Lagunas de Cerro Gordo, Laguna de Valdemanco, Lagunas de Velilla, Lagunas de Sotillo y Picón de los Conejos, y Laguna de las Esteras.

El ámbito incluye la zona de servidumbre, zona de policía, cinturón perilagunar y cinturón perimetral de cada uno de ellos. Afecta a los términos municipales de Algete, Aranjuez, Arganda, Chinchón, Ciempozuelos, El Escorial, Getafe, Hoyo de Manzanares, Mejorada del Campo, Paracuellos del Jarama, Rascafría, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, Valdemanco, Velilla de San Antonio y Villaconejos.

A) Está prohibido:

• El acceso, circulación y estacionamiento de vehículos no autorizados o fuera de lo señalado.

• Actividades o pruebas deportivas motorizadas fuera de las zonas permitidas.

B) Está permitido:

• La circulación de vehículos a motor expresamente autorizados, por acceso a predios privados, por razón de servidumbre, y por vigilancia y control.

10. CAMINOS O ZONAS FORESTALES (Ley 43/2003, 21 Noviembre, de Montes y Ley 10/2006, 28 Abril que la modifica)

A) Está prohibido, salvo los casos permitidos en el apartado B):

• El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.

• La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.

B) Está permitido:

• La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes.

C) Medidas provisionales o urgentes:

• Las Comunidades Autónomas, podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario.

11. USO SOCIO-RECREATIVO DE LOS MONTES Y TERRENOS FORESTALES ADMINISTRADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID (Orden 27 de Mayo de 1992)

A) Está prohibido:

• La limpieza de vehículos.

• Circular fuera de los caminos y vías de tránsito autorizadas, según la normativa vigente.

• Estacionar fuera de las zonas preparadas al efecto.

• Realizar cualquier tipo de actividad que pueda suponer la modificación del estado actual del suelo, agua, flora o fauna.

• Inquietar al ganado, así como producir cualquier tipo de molestia a los animales silvestres.

• No mantener un volumen discreto en el empleo de autorradios.

12. ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPAS), LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LICS), ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, Y EMBALSES Y HUMEDALES CATALOGADOS

A) Está prohibido (Ley 42/2007, 13 Diciembre, Patrimonio Natural y Biodiversidad):

• La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él.

• La perturbación de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.

13. INCENDIOS FORESTALES (INFOMA) (Decreto 58/2009, 4 Junio)

A) Durante todo el año estará prohibido:

• Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.

• Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación.

14. MENCIÓN ESPECIAL A LOS QUADS

Aunque estén matriculados como vehículos especiales o agrícolas, a los efectos de la presente normativa, se consideran como otro vehículo más, para transporte, recreo o deporte, siempre que no se pueda demostrar que están siendo utilizados para alguno de los casos permitidos.

15. NORMATIVA RUIDO (Decreto 78/1999, 28 Mayo, Protección contra la Contaminación Acústica)

Los Espacios Protegidos, están clasificados como áreas de sensibilidad acústica de ambiente exterior TIPO I – AREA DE SILENCIO. Son zonas de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una especial protección contra el ruido.

16. NEGATIVA A DETENERSE O A IDENTIFICARSE ANTE LOS AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Vulnerar las prohibiciones anteriores son Infracciones Administrativas que se sancionan en función de la gravedad del hecho, pero la negativa a detenerse o a identificarse a requerimiento de los Agentes Forestales, puede ser constitutiva de delito o falta de desobediencia tipificada en el Código Penal. (Ley Orgánica 10/1995, 23 Noviembre, del Código Penal):

Art. 550. Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Art. 556. Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Art. 634. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

Cuerpo de Agentes Forestales: Tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes. (Art. 6 de la Ley 1/2002, 27 Marzo, Agentes Forestales de la CM).

Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Art. 6.q) de la Ley 43/2003, de Montes).

DNI: Todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes. (Art. 2 del RD 1553/2005, 23 diciembre, Expedición DNI).

17. OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

El ciudadano tiene el derecho y el deber de informarse. Cuando circule con vehículo a motor debe saber en todo momento por donde lo hace ya que, en la práctica totalidad del medio natural de la Comunidad de Madrid está prohibida, limitada o restringida la circulación motorizada. El desconocimiento de la normativa no exime de su cumplimiento, incluso en ausencia de la señalización correspondiente. Puede encontrar más información en:

http://www.madrid.org" onclick="window.open(this.href);return false; en su sección Ciudadanos / Naturaleza y Medio Ambiente.

http://www.viaspecuariasdemadrid.org/" onclick="window.open(this.href);return false; donde tendrá acceso al mapa completo de todas las Vías Pecuarias madrileñas.

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....

A ver si somos más estrictos con el tema. Cuando digo:

Despues de 18 páginas me atrevería a decir que muchos de vosotros no os creeis los daños potenciales del paso de vehiculos indiscriminadamente por cualquier sitio, incluyo motos, quads, coches y BTT.

Os lo explicaré con un ejemplo: Estaba en un control en una zona protegida repleta de pistas de diferentes anchos y campo a través. A todos lo motoristas o quads que circulavan por la pista principal se les pedia la documentación, los que iban campo a través, denúncia. El problema, y es así como lo veo yo, es que cuando pasaban BTT (que pasaban muchas) y estas iban campo a través no podíamos hacer nada, pues no existe normativa que regule la circulación de BTT. La realidad es que de tanto pasar campo a través el entorno está muy degradado, y las BTT a cientos, también degradan. Yo lo veo injusto.

Quiero decir que el entorno se degrada con el paso de continuo en una zona concreta de muchos usuarios, ya sean motos, BTT, coches, etc. y de la forma de conducir.

saludos

Hola, quisiera intervenir en este aspecto para dar mi opinion respecto a la degradacion.

Bueno yo llevo viviendo donde vivo muchos años, bastantes, y desde toda la vida siempre ha habido mucha aficion por las pruebas deportivas de toda indole desde rally, 4x4 y el llamado "enduro"..

Bueno pues yo que frecuento muy asiduamente el campo de hecho vivo en el, en todos mis años, mas relatos de aquellas personas que duplican o triplican mi edad actual, en sus historietas de motor de vivencias, me cuenta que el tiempo por estos parajes apenas ha cambiado, que todo sigue igual...

Si bien es sabido que en antaño la normativa quizas no fuera tan... (iba a decir una burrada) pero voy a emplear otro vocabulario, no era tan "prohibitiva" como lo es ahora.

Si miramos un circuito por el que antaño hacian pruebas deportivas podremos observar perfectamente de lo que hablamos, que si no se informa de lo que fue realmente aquello nadie sospecharia de que por alli hubieran pasado ruedas de motos... NADIE...

Por lo que la degradacion es exactamente con tendecia a ser 100 veces inferior a la degradacion causada por cualquier otro fenomeno, bien sea humano, animal o natural... en apenas unos meses de reposo volvera a la normalidad.

Por lo que con esto quiero decir, que no es prohibir, sino regular, y es aqui donde nos da la razon (indirectamente) o al menos yo lo veo asi... ¿por que se tiene que detener a todo el mundo que se desplaza por una pista en moto? si, para pedir la documentacion hay que detenerlo primero... :roll:

Para tenernos controlados? por ello quisiera preguntarle si ¿me estas diciendo que por ir en motocicleta por una pista y por el campo ya soy sospechoso de hacer algo que usted no ha probado? por que para ser sospechoso hay que probar las cosas pienso yo, no lo se, y si me paran o detienen para pedirme los datos ya esto fichado como "algo" que va en moto por el campo ¿o no es asi? cuando realmente lo que hago es ir por una pista...

¿y si con la fenomenal organizacion que hay en la administracion se me confunde con uno que ha infrigido la ley? vale cabe la posibilidad de que tras mis reclamaciones pertinetnes se den cuenta del error y no me pase nada... pero ¿y mi tiempo perdido en solucionar un hipotetico error?, ¿los nervios y demas consecuencias acarreadas por este vuelvo a reptir hipotetico error?.

Bueno lo anterior es una posible utopia...pero ahi esta, cosas asi ya han sucedido.

Si bien es cierto que ha de haber una regulacion, lo entiendo y comprendo, las masificaciones nunca han sido buenas, y 300 personas en el campo no debe de ser muy saludable para lo que estamos tratando aqui. Pero ¿tanto cuesta regularlo?

Es curioso como puedo ver turismos que SI pueden circular por pistas, cuando luego hay quien tiene su 4x4 preparado para ello y se lo deniegan por que tienen ruedas de tacos y estas erosionan mas el suelo... luego observando yo me quedo atonito al ver al tursimos de alquiler patinando goma en todos lados, dejando toda la pista neeegra de neumatico requemado, de arrastrones y al 4x4 pasar tan tranquilamente sin hacer el mas minimo intento por patinar, por pintar de negro las piedras, aunque con la gravisima y mortal erosionalidad de tan solo dejar la marca de los tacos al paso de la rueda..., marca que probablmente desaparecera en cuanto llegue el proximo turismo o a la llegada del sereno nocturno.

Un saludo.

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Pero además es que podrían pasar mil jinetes a caballo, cada uno con una motosierra en marcha por una senda, y no les dirian nada, y yo en bici no puedo ir por ese mismo sitio.

El otro día pasaron por donde yo vivo ( en la montaña que no se te olvide ) más de 400 personas en una marcha organizada por el Ayuntamiento, ¿ ruido? todo el posible ¿ erosión? (como vosotros la entendeis) más todavía, latas,papeles de aluminio, etc y no pasa nada, pero yo en moto no puedo.

Forestal ¿ no te das cuenta que todo es una mentira ? .Saludos

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Bueno, lo que yo entiendo es que no vamos a solucionar nada intentando convencer a 1 o 2 forestales de lo buenos o malos que somos. Mas que nada porque ellos no hacen las leyes. Aunque algunos tengan un exceso de celo en trincarnos, si lo hacen es porque pueden, se les ha dado poder para ello.

Si queremos que eso cambie, hay que cambiar la ley y no la mentalidad de todos y cada uno de los forestales.

Al forestal que se ha registrado aqui para hablar, simplemente darle las gracias por molestarse en dialogar con nosotros y acercar puntos de vista.

:wink:

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Bueno, lo que yo entiendo es que no vamos a solucionar nada intentando convencer a 1 o 2 forestales de lo buenos o malos que somos. Mas que nada porque ellos no hacen las leyes. Aunque algunos tengan un exceso de celo en trincarnos, si lo hacen es porque pueden, se les ha dado poder para ello.

Si queremos que eso cambie, hay que cambiar la ley y no la mentalidad de todos y cada uno de los forestales.

Al forestal que se ha registrado aqui para hablar, simplemente darle las gracias por molestarse en dialogar con nosotros y acercar puntos de vista.

:wink:

Hay una diferencia muy grande en entrar aquí y decir, "lo siento chicos, estos es lo que hay, y nos toca acatar..." a decir "señores estamos aquí para explicarles porque ud. son unos delincuentes, y atender sus posibles dudas"

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Hay una diferencia muy grande en entrar aquí y decir, "lo siento chicos, estos es lo que hay, y nos toca acatar..." a decir "señores estamos aquí para explicarles porque ud. son unos delincuentes, y atender sus posibles dudas"

Eso lo se. Pero no hace falta que entre un forestal para explicarnos porque somos unos delincuentes, es muy facil de imaginar. Si somos delincuentes es porque lo dice la ley, no hay mas.

Pero bueno, si quereis seguid intentendo convencer al forrestal, que casi lo teneis :lol: . Cuando lo consigais, solo os faltaran unos cuantos de miles mas... y el Seprona... y los Mossos... y...

En fin, que no se que pretendeis conseguir con esta larga "discusion". Yo la veo muy poco productiva.

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En Catalunya cuando se aprobó la ley de circulación motorizada, una de las cosas que debía hacer la administración era un inventario de caminos, a partir de ahí se podría regular las condiciones de uso. A mi no me parece mal la idea, el problema es que la ley es de 1995 y el inventario no se ha hecho todavía

!AH! "enderresulta" que sabiendo la razón por la que "no ha lugar a.." y los recursos, pues, ahí prosperan, denuncias :idea: .

A ver si somos más estrictos con el tema. Cuando digo:

Despues de 18 páginas me atrevería a decir que muchos de vosotros no os creeis los daños potenciales del paso de vehiculos indiscriminadamente por cualquier sitio, incluyo motos, quads, coches y BTT.

Que raro no incluyes senderistas en los daños potenciales.

Tambien me resulta raro que no nos cuentes que entenderias por positivo en el cambio de la Ley, me dá que sería positivo "pa tús caprichos" que no "pa los mios", aunque bueno igual me equivoco ¿has firmao pa apoyar lo nuestro?

Quemao ¿esto ya no está en vigor? si fuera "asín" ¿se aplicó con el mismo rigor que "a lo nuestro" mientras lo estaba? (si es que no lo está)

FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 27 de octubre de 2006

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA CIRCULACIÓN Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS, CON BICICLETAS Y VELOCÍPEDOS EN GENERAL, EN LOS MONTES ADMINISTRADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID.

Resolución de 27 de julio de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la circulación y prácticas deportivas, con bicicletas y velocípedos en general, en los montes administrados por la Comunidad de Madrid. ([1])

La práctica del llamado Acicloturismo@ constituye una actividad socio-recreativa y deportiva que se realiza con bicicletas de diferentes características, generalmente acondicionadas para montaña, y que últimamente se viene fomentando por zonas naturales dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Sin menoscabo de las ventajas y beneficios que las actividades Acicloturísticas@ reporten a los amantes y entusiastas de esta modalidad, es evidente que una excesiva e incontrolada frecuentación de las mismas, además de perturbar la tranquilidad de los visitantes, podría incidir negativamente sobre los usos forestales existentes y en el deterioro del estado actual del suelo, de la flora, vegetación, fauna y demás valores naturales de las zonas utilizadas.

Ante esta situación, y con el fin de tratar de prevenir y evitar aquellos posibles impactos sobre el medio natural, y en especial de su cubierta vegetal, se hace preciso regular tanto la circulación como las prácticas deportivas u otro tipo de actividades con bicicletas y velocípedos en general, en los montes administrados por la Comunidad de Madrid.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, y el Reglamento para su aplicación de 22 de febrero de 1962; Real Decreto 30/1988, de 7 de abril, por el que se modifica la estructura de la Consejería de Presidencia; la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid ([2]), y demás disposiciones concordantes, esta Agencia de Medio Ambiente ha resuelto lo siguiente:

Artículo 1.

Con carácter general, la circulación de bicicletas y velocípedos en general en los montes administrados por la Comunidad de Madrid, se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello mediante la correspondiente señalización.

Artículo 2.

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la circulación de bicicletas y velocípedos en general que, por razones del servicio encomendado, hayan de transitar a través de los montes administrados por la Comunidad de Madrid, ya sea para realizar funciones relacionadas con la vigilancia, conservación o aprovechamiento de los predios, así como en casos de emergencia o de fuerza mayor.

Artículo 3.

En casos excepcionales, la Agencia de Medio Ambiente ([3]) podrá autorizar ([4]) en los montes administrados por la Comunidad de Madrid, fuera de las zonas y vías de tránsito permitidas, la práctica de deportes u otro tipo de actividades y trabajos con bicicletas y velocípedos en general, con las adecuadas medidas precautorias de protección, a fin de evitar el deterioro y la destrucción de los valores naturales de los montes y predios forestales. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, se podrá, además, exigir el depósito de una fianza como garantía a los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.

Artículo 4.

1. Las autorizaciones a las que se hace referencia en el artículo anterior, se concederán previo escrito de solicitud debidamente justificado, dirigido al Director de la Agencia de Medio Ambiente con una antelación mínima de quince días al del comienzo previsto de la actividad.

2. Cuando la actividad que se pretenda realizar se trate de actividades deportivas, en la solicitud se deberá hacer constar, además, la denominación del club o entidad deportiva, identificación del sitio y municipio al que pertenece el enclave, recorrido, fecha de realización, duración, y finalmente tipo y número de bicicletas o velocípedos a participar.

Artículo 5.

Cuando se organicen pruebas deportivas de competición con bicicletas o velocípedos en general en lugares o zonas ya acondicionadas para ello, dentro de los montes y predios forestales administrados por la Comunidad de Madrid, con independencia de los trámites que sean preceptivos y aun estando en posesión de la licencia federativa, se deberá dar cuenta de las mismas al Director de la Agencia de Medio Ambiente con una antelación mínima de quince días, quien podrá adoptar y exigir el cumplimiento de un condicionado para el control y salvaguardia de los citados espacios.

Artículo 6.

El incumplimiento o la inobservancia de lo dispuesto en esta Resolución, será sancionado de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, y en los artículos 407 y siguientes del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Artículo 7.

La Guardería Forestal velará por el cumplimiento de las normas contenidas en la presente Resolución.

PD1: Forestal, me he repasao un poco el asunto que desde el colo..........y en "vuestra" no se inluye al autor, luego no se como con la pregunta se puede entender que no apoyas y añadiendo "faena vuestra" ya podemos entender que te incluyes, pero seguiré repasando el asunto del "nosotros, vosotros y ellos"

PD2: andreuet con conseguir que no nos "chuleen" "en nuestra propia casa" ya vamos bien :lol:

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PD2: andreuet con conseguir que no nos "chuleen" "en nuestra propia casa" ya vamos bien :lol:

Dificil tarea rasago. Hace poco me explicaba mi suegro ( hombre de campo donde los haya ) como un forestal le prohibia la circulacion por un camino de tierra, que el mismo ( mi suegro ) habia construido hace mas de 50 años en las llamadas "jornadas de vila" donde los domingos se reunia la gente de las masias para construir los camios, con sus propias manos.

Es un poco contradictorio ¿ no señores forestales ? Me dejo la espalda creando un camino para poder circular para que luego me digan que yo no puedo circular, pero ellos SI.

:?

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Hay una diferencia muy grande en entrar aquí y decir, "lo siento chicos, estos es lo que hay, y nos toca acatar..." a decir "señores estamos aquí para explicarles porque ud. son unos delincuentes, y atender sus posibles dudas"

Eso lo se. Pero no hace falta que entre un forestal para explicarnos porque somos unos delincuentes, es muy facil de imaginar. Si somos delincuentes es porque lo dice la ley, no hay mas.

Pero bueno, si quereis seguid intentendo convencer al forrestal, que casi lo teneis :lol: . Cuando lo consigais, solo os faltaran unos cuantos de miles mas... y el Seprona... y los Mossos... y...

En fin, que no se que pretendeis conseguir con esta larga "discusion". Yo la veo muy poco productiva.

Ya, pero es que te vienen con la cantinela esta del estrés de los pajaritos y a más de uno se les hinchan las pelotas con razón....

Al forestal de la generalitat le aconsejaría ver el programa "els matíns de TV3" de hace un par de años en el que el Dpto. de Medi Ambient quiso dar la cara y salio con el rabo entre piernas.... no hizo falta profundizar mucho para ver lo ridícula que es la ley.

resumen/traducción del vídeo e hilo de discusión: http://www.2y4t.com/8/viewtopic.php?f=1&t=63900&st=0&sk=t&sd=a&start=35

el video del programa:

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Madre mia, no se si en la academia de AAFF los lavan bien lavadito el cerebro o lo traen ya de casa lavado, pero defender lo que están defendiendo con los tiempos que corren es de estar muy malito

P.D. me voy a coger la moto a ver si tengo suerte y no me tropiezo con un AF comprensivo

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quemao se puede saber donde esta esto :?: :?: > La práctica de motocrós, trial y deportes con vehículos motorizados todoterreno, que se limitará a vías de tránsito autorizado y a áreas expresamente destinadas para ello de conformidad con la legislación vigente.

porque yo no he visto señalizacion sobre esto en mi p.vida

gracias

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Estais cegados y obsesionados con la Ley de Montes. Esta Ley, al menos en Madrid, es sólo el 10% de vuestro problema. El otro 90%, depende de otras normativas abundantes y contundentes, que prevalecen y se aplican en base al tipo de terreno donde se comete la infracción. Si algún día conseguis que se derogue la Ley de Montes, en Madrid apenas lo váis a notar.

Otra cosa. Los Agentes Forestales no hacen las leyes, no determinan las sanciones, no colocan las señales y sus actuaciones están amparadas por la legislación vigente, por los procedimientos administrativos y en su caso por los judiciales. Otra cosa es que esto no guste a algunos cazadores, constructores, excursionistas, ganaderos, agricultores, seteros, propietarios, endureros, etc.

Aquí os dejo un poco de información, que nunca viene mal:

INFORMACIÓN AL CIUDADANO SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS A MOTOR EN EL MEDIO NATURAL MADRILEÑO.

1. RED DE VÍAS PECUARIAS (4.200 Km.) (Ley 8/1998, 15 Junio, Vías Pecuarias C.M.)

A) Está prohibido, salvo los casos permitidos en el apartado B):

• Circular con vehículos motorizados sin autorización expresa.

• Toda actividad de tránsito en todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado.

B) Está permitido, sin rebasar los 20 Km./h y respetando siempre el tránsito ganadero, el pastizal y la vegetación:

• Circulación de vehículos agrícolas, para el servicio a explotaciones contiguas o próximas.

• Tránsito de vehículos que estén al servicio de establecimientos del medio rural contiguos o próximos, cuando no sea posible otro acceso.

• Tránsito de vehículos para el acceso de habitantes, a sus casas o explotaciones aisladas en el medio rural.

• Circulación de vehículos con funciones de policía, vigilancia, inspección y gestión de las vías pecuarias.

• Paseo, senderismo, cabalgada, cicloturismo, esquí de fondo y deporte en vehículos no motorizados.

2. MONTES A CARGO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (Decreto 110/1988, 27 Octubre)

A) Está prohibido, salvo los casos permitidos en el apartado B):

• La circulación de vehículos a motor.

B) Está permitido:

• La circulación de vehículos a motor, en las vías de tránsito autorizadas y las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización.

• La circulación de vehículos a motor, estará permitida para realizar funciones de vigilancia, la gestión técnica de los predios, el desarrollo de los distintos aprovechamientos y emergencias o fuerza mayor.

• En casos excepcionales y con autorización, la práctica de deportes u otro tipo de actividades y trabajos con vehículos a motor, con las adecuadas medidas precautorias de protección a fin de evitar el deterioro y la destrucción de los valores naturales de los montes y predios forestales.

3. PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES (Ley 1/1985, 23 Enero)

Afecta a los términos municipales de Alcobendas, Becerril de la Sierra, Cercedilla, Collado Villalba, Colmenar Viejo, El Boalo, Galapagar, Hoyo de Manzanares, Las Rozas, Madrid, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada, San Sebastián de los Reyes, Soto del Real, Torrelodones y Tres Cantos.

A) Está prohibido:

• La circulación y estacionamiento de vehículos de motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por el Patronato.

• Toda actividad y prueba deportiva con medios mecánicos y motorizados.

B) Está permitido:

• La circulación y estacionamiento de vehículos de motor que accedan a los predios de propiedad privada en los términos que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.

• La circulación y estacionamiento de vehículos de motor destinados a labores agrarias para un buen manejo de las explotaciones ganaderas, sólo en zonas de Parque Comarcal Agropecuario.

4. PARQUE REGIONAL DEL RIO GUADARRAMA (Ley 20/1999, 3 Mayo)

Afecta a los términos municipales de El Álamo, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenarejo, Galapagar, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Las Rozas, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Torrelodones, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón

A) Está prohibido:

• La circulación de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

• La práctica de motocrós, trial y deportes con vehículos motorizados todoterreno, que se limitará a vías de tránsito autorizado y a áreas expresamente destinadas para ello de conformidad con la legislación vigente.

5. PARQUE REGIONAL DEL SURESTE (Ley 6/1994, 28 Junio)

Afecta a los términos municipales de Aranjuez, Arganda, Chinchón, Ciempozuelos, Coslada, Getafe, Madrid, Mejorada del Campo, Pinto, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Martín de la Vega, Titulcia, Torrejón de Ardoz, Valdemoro y Velilla de San Antonio.

A) Está prohibido:

• El lavado de vehículos.

• El uso de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, fuera de los viales de la red de carreteras y de los que se señalen en el Plan Rector de Uso y Gestión. En las restantes vías, su acceso podrá ser autorizable.

• La circulación incontrolada de vehículos a motor fuera de las vías de tránsito autorizadas.

B) Está permitido:

• El uso de vehículos a motor que accedan y circulen a los predios de propiedad privada en los términos que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.

• El uso de vehículos a motor destinados a labores agrarias, forestales, gestión del Parque.

6. PARQUE NATURAL DE PEÑALARA (Ley 6/1990, 10 Mayo)

Afecta al término municipal de Rascafría.

A) Está prohibido:

• El lavado de vehículos.

• La circulación y práctica de deportes con vehículos a motor salvo las vías de tránsito autorizadas y a las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización y autorización.

B) Está permitido:

• La circulación de vehículos a motor, por razón de servidumbre o derecho de paso legalmente establecido, o por autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente para realizar funciones de vigilancia, conservación o aprovechamiento tradicionales de los predios, así como en casos de emergencia.

7. MONTES DE PROPIEDAD PARTICULAR (Ley 16/1995, 4 Mayo, Forestal y Protección de la Naturaleza)

A) Está prohibido:

• El acceso de visitantes, sin la autorización expresa del propietario.

8. CAMINOS VECINALES

A) Está permitido:

• La circulación de vehículos a motor, siempre que no sean vía pecuaria y con las limitaciones establecidas dentro de los Espacios Protegidos.

9. EMBALSES Y HUMEDALES CATALOGADOS (Ley 7/1990, 28 Junio)

Embalses: El Pardo, Santillana, Valmayor, El Vellón, Pinilla, El Atazar, San Juan, Riosequillo, Puentes Viejas, El Villar, Picadas, Navacerrada, La Jarosa y Los Arroyos.

El ámbito incluye la zona de servidumbre, zona de policía y zonificación periférica específica de cada uno de ellos. Afecta a los términos municipales de Madrid, Manzanares el Real, Soto del Real, El Escorial, Valdemorillo, Colmenarejo, Guadalix de la Sierra, Pedrezuela, Lozoya del Valle, Pinilla del Valle, El Berrueco, Robledillo de la Jara, El Atazar, Cervera de Buitrago, Lozoyuela, Puentes Viejas, San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Buitrago de Lozoya, Pinilla de Buitrago, Garganta de los Montes, Piñuécar, Paredes de Buitrago, Navas del Rey, San Martín de Valdeiglesias, Navacerrada y Guadarrama.

Humedales: Lagunas de Soto Mozanaque, Mar de Ontígola, Carrizal de Villamejor, Soto del Lugar, Laguna de Soto de las Cuevas, Lagunas de las Madres, Laguna de San Juan, Laguna de Casasola, Laguna de San Galindo, Lagunas de Ciempozuelos, Lagunas de Castrejón, Lagunas de Horna, Charcas de los Camorchos, Lagunas de la Presa del Río Henares, Lagunas de Belvis, Humedales del Macizo de Peñalara, Laguna del Campillo, Laguna de Soto de las Juntas, Lagunas de Cerro Gordo, Laguna de Valdemanco, Lagunas de Velilla, Lagunas de Sotillo y Picón de los Conejos, y Laguna de las Esteras.

El ámbito incluye la zona de servidumbre, zona de policía, cinturón perilagunar y cinturón perimetral de cada uno de ellos. Afecta a los términos municipales de Algete, Aranjuez, Arganda, Chinchón, Ciempozuelos, El Escorial, Getafe, Hoyo de Manzanares, Mejorada del Campo, Paracuellos del Jarama, Rascafría, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, Valdemanco, Velilla de San Antonio y Villaconejos.

A) Está prohibido:

• El acceso, circulación y estacionamiento de vehículos no autorizados o fuera de lo señalado.

• Actividades o pruebas deportivas motorizadas fuera de las zonas permitidas.

B) Está permitido:

• La circulación de vehículos a motor expresamente autorizados, por acceso a predios privados, por razón de servidumbre, y por vigilancia y control.

10. CAMINOS O ZONAS FORESTALES (Ley 43/2003, 21 Noviembre, de Montes y Ley 10/2006, 28 Abril que la modifica)

A) Está prohibido, salvo los casos permitidos en el apartado B):

• El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.

• La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.

B) Está permitido:

• La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes.

C) Medidas provisionales o urgentes:

• Las Comunidades Autónomas, podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario.

11. USO SOCIO-RECREATIVO DE LOS MONTES Y TERRENOS FORESTALES ADMINISTRADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID (Orden 27 de Mayo de 1992)

A) Está prohibido:

• La limpieza de vehículos.

• Circular fuera de los caminos y vías de tránsito autorizadas, según la normativa vigente.

• Estacionar fuera de las zonas preparadas al efecto.

• Realizar cualquier tipo de actividad que pueda suponer la modificación del estado actual del suelo, agua, flora o fauna.

• Inquietar al ganado, así como producir cualquier tipo de molestia a los animales silvestres.

• No mantener un volumen discreto en el empleo de autorradios.

12. ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPAS), LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LICS), ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, Y EMBALSES Y HUMEDALES CATALOGADOS

A) Está prohibido (Ley 42/2007, 13 Diciembre, Patrimonio Natural y Biodiversidad):

• La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él.

• La perturbación de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.

13. INCENDIOS FORESTALES (INFOMA) (Decreto 58/2009, 4 Junio)

A) Durante todo el año estará prohibido:

• Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.

• Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación.

14. MENCIÓN ESPECIAL A LOS QUADS

Aunque estén matriculados como vehículos especiales o agrícolas, a los efectos de la presente normativa, se consideran como otro vehículo más, para transporte, recreo o deporte, siempre que no se pueda demostrar que están siendo utilizados para alguno de los casos permitidos.

15. NORMATIVA RUIDO (Decreto 78/1999, 28 Mayo, Protección contra la Contaminación Acústica)

Los Espacios Protegidos, están clasificados como áreas de sensibilidad acústica de ambiente exterior TIPO I – AREA DE SILENCIO. Son zonas de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una especial protección contra el ruido.

16. NEGATIVA A DETENERSE O A IDENTIFICARSE ANTE LOS AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Vulnerar las prohibiciones anteriores son Infracciones Administrativas que se sancionan en función de la gravedad del hecho, pero la negativa a detenerse o a identificarse a requerimiento de los Agentes Forestales, puede ser constitutiva de delito o falta de desobediencia tipificada en el Código Penal. (Ley Orgánica 10/1995, 23 Noviembre, del Código Penal):

Art. 550. Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Art. 556. Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Art. 634. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

Cuerpo de Agentes Forestales: Tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes. (Art. 6 de la Ley 1/2002, 27 Marzo, Agentes Forestales de la CM).

Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Art. 6.q) de la Ley 43/2003, de Montes).

DNI: Todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes. (Art. 2 del RD 1553/2005, 23 diciembre, Expedición DNI).

17. OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

El ciudadano tiene el derecho y el deber de informarse. Cuando circule con vehículo a motor debe saber en todo momento por donde lo hace ya que, en la práctica totalidad del medio natural de la Comunidad de Madrid está prohibida, limitada o restringida la circulación motorizada. El desconocimiento de la normativa no exime de su cumplimiento, incluso en ausencia de la señalización correspondiente. Puede encontrar más información en:

http://www.madrid.org" onclick="window.open(this.href);return false; en su sección Ciudadanos / Naturaleza y Medio Ambiente.

http://www.viaspecuariasdemadrid.org/" onclick="window.open(this.href);return false; donde tendrá acceso al mapa completo de todas las Vías Pecuarias madrileñas.

sus habreis quedao a gusto que diria torrente.haciendo todo madrid monte protegido

:lol: :lol: :lol:

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Estais cegados y obsesionados con la Ley de Montes. Esta Ley, al menos en Madrid, es sólo el 10% de vuestro problema. El otro 90%, depende de otras normativas abundantes y contundentes, que prevalecen y se aplican en base al tipo de terreno donde se comete la infracción. Si algún día conseguis que se derogue la Ley de Montes, en Madrid apenas lo váis a notar.

Yo pensaba que estábais aquí para darnos clases a nosotros y no al revés.

Así que por una vez y sin que sirva de precedente, te voy a dar una clase gratis.

El Estado tiene la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente y montes y aprovechamientos forestales. No te pongo los artículos de la Constitución para que no te líes.

Eso se llama técnicamente Ley de Bases. La ley de montes es una ley de bases.

En base a la Ley de Bases, las Comunidades Autónomas elaboran leyes más específicas sobre la materia. Técnicamente se llaman Leyes de Desarrollo.

Las leyes de desarrollo no pueden contradecir la Ley de Bases. Así que si la Ley de Bases cambia (no se derogan las leyes bases), la leyes que las desarrollan deben cambiar.

Es decir, lo que has dicho es una tontería.

Fin de la clase.

Lo anterior no quita para que efectivamente estemos jodidos. Gracias por recordárnoslo.

Clementi, en tu afán por corregir “mi tontería”, has olvidado algunos pequeños detalles al darnos tu magistral lección. Menos mal que lo haces gratis.

Detalle 1: Efectivamente normativa de desarrollo autonómica, no puede contradecir normativa básica estatal, pero si puede ser más restrictiva. Es decir, aunque la Ley de Montes no prohibiera la circulación de vehículos a motor, la normativa autonómica puede ser más restrictiva y prohibirla sin ningún problema.

Detalle 2: La legislación básica estatal se puede modificar o bien derogarse y sustituirse por otra. La anterior Ley de Montes del 57 está derogada.

Detalle 3: Por mucho que se cambie la Ley de Montes estatal, no afectará para nada a la legislación en materia de vías pecuarias, espacios naturales protegidos, embalses y humedales catalogados, aguas, dominio público hidráulico, incendios forestales, patrimonio natural y biodiversidad, contaminación acústica, etc. ya que tienen su propia legislación básica estatal y autonómica de desarrollo.

Detalle 4: Por mucho que se cambie la Ley de Montes estatal, no afectará para nada a la legislación en materia de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Red Natura 2000, ya que se derivan de exigencias, normativas y directivas europeas.

Detalle 5: La mayoría de las denuncias por circulación de vehículos que se tramitan en la Comunidad de Madrid afectan a infracciones de la legislación de vías pecuarias y espacios naturales protegidos y no tienen nada que ver con la legislación de montes.

Ahora si queréis podéis seguir perdiendo el tiempo con vuestro inútil y estéril grito de guerra ¡No a la Ley de Montes! Con “asesores” como Clementi lo lleváis claro, aunque le doy la razón en algo: Estáis jodidos.

¡ Anda, otro forestal !

Yo ya estoy casi convencido de todo lo que dicen. A ver si entran 50 ó 30.000 más y me termino de convencer :lol: :lol: :lol:

No pretendo convencer de nada a nadie, solo aportar información.

Aún así, en Madrid se puede hacer enduro por caminos de terrenos agrícolas, que no sean vía pecuaria ni estén dentro de espacios naturales protegidos, ZEPA, LIC, etc. En la zona sureste hay muchos. No es tan atractivo como las zonas comanche, pero es mas seguro para el bolsillo.

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