Saltar a contenido

Se vende KTM 350 SIX DAYS 2017 7300€


Recommended Posts

En caso de no venderse en un mes, lo miraria, pero tengo que informarme del tema de los impuestos que hay que pagar en los sorteos.

Un pajarito me ha dicho que tendria que pagar el 21% de lo recaudado a nuestro socio que solo recauda (Montoro) y no se si saldrian las cuentas...

Enviado desde mi SM-G950F mediante Tapatalk


Pero te piensas que si la vendes no deberías tributar. Lo que pasa que nadie lo hace.

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk

Enlace al post
Compartir en otros sitios

Si el precio de venta es inferior al de compra, no ha ganancia y no hay tributo entre particulares....

 

Impuestos para el vendedor de un vehículo a motor

 

En este caso el vendedor deberá tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que haya obtenido. Ocurre, sin embargo, que la ganancia patrimonial sólo se produce cuando el precio de venta supera al de compra. Es decir, que debería vender el vehículo por un importe superior al de la adquisición, algo que rara vez ocurre.
No debemos perder de vista que el valor de los bienes de consumo se reduce con el paso del tiempo y el de los coches y motocicletas es uno de los que más sufre estos efectos. Según un estudio los coches pierden un 18% de su valor sólo por abandonar el concesionario. Precisamente por este rápido deterioro en su valor, no se recomienda asegurar un coche a todo riesgo más allá del tercer o cuarto año.

A efectos fiscales, esto quiere decir que salvo raras excepciones como los coches y motos clásicos o de coleccionistas, no habrá que pagar impuestos por el dinero obtenido del traspaso del vehículo, ya que en realidad habremos perdido dinero con el conjunto de la operación (compramos a 18.000 euros y vendemos a 1.500 euros por ejemplo).

En caso de que ganase dinero, el beneficio computaría dentro de las ganancias o pérdidas patrimoniales en las conocidas como rentas del ahorro. De esta forma, se integraría con el resto de ganancias o pérdidas y después tendría que pasar el filtro de los tipos del ahorro, que para la renta 2015 y la renta 2016 son los siguientes –recuerda que en 2016 tributamos por el ejercicio 2015-.

Lo que no se podrá hacer es imputar como pérdida patrimonial la caída del valor del coche. En este punto Hacienda y la ley entienden que en bienes como el coche su valor cae simplemente por el uso y por el paso del tiempo, por lo que no se puede decir que haya una pérdida patrimonial a efectos del IRPF.

  • Like 1
Enlace al post
Compartir en otros sitios
Si el precio de venta es inferior al de compra, no ha ganancia y no hay tributo entre particulares....
 
Impuestos para el vendedor de un vehículo a motor
 
En este caso el vendedor deberá tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que haya obtenido. Ocurre, sin embargo, que la ganancia patrimonial sólo se produce cuando el precio de venta supera al de compra. Es decir, que debería vender el vehículo por un importe superior al de la adquisición, algo que rara vez ocurre.
No debemos perder de vista que el valor de los bienes de consumo se reduce con el paso del tiempo y el de los coches y motocicletas es uno de los que más sufre estos efectos. Según un estudio los coches pierden un 18% de su valor sólo por abandonar el concesionario. Precisamente por este rápido deterioro en su valor, no se recomienda asegurar un coche a todo riesgo más allá del tercer o cuarto año.
A efectos fiscales, esto quiere decir que salvo raras excepciones como los coches y motos clásicos o de coleccionistas, no habrá que pagar impuestos por el dinero obtenido del traspaso del vehículo, ya que en realidad habremos perdido dinero con el conjunto de la operación (compramos a 18.000 euros y vendemos a 1.500 euros por ejemplo).
En caso de que ganase dinero, el beneficio computaría dentro de las ganancias o pérdidas patrimoniales en las conocidas como rentas del ahorro. De esta forma, se integraría con el resto de ganancias o pérdidas y después tendría que pasar el filtro de los tipos del ahorro, que para la renta 2015 y la renta 2016 son los siguientes –recuerda que en 2016 tributamos por el ejercicio 2015-.
Lo que no se podrá hacer es imputar como pérdida patrimonial la caída del valor del coche. En este punto Hacienda y la ley entienden que en bienes como el coche su valor cae simplemente por el uso y por el paso del tiempo, por lo que no se puede decir que haya una pérdida patrimonial a efectos del IRPF.
Tienes razón. Entonces porque lo va a hacer siendo un sorteo. Si la moto se va a poner a nombre del ganador y va a ser como una venta a ojos de Hacienda.

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk

Enlace al post
Compartir en otros sitios
Sigue en venta? Tiene buena pinta y no parece mal precio? 
Hola, sigue en venta

Esta esperando a que alguien le de al boton y empiece a disfrutar porque esta lista para salir al campo! [emoji4][emoji4]

Enviado desde mi SM-G950F mediante Tapatalk

Enlace al post
Compartir en otros sitios

¡Navega sin publicidad en 2y4t!
Registra una cuenta o conéctate para comentar

Debes ser un miembro de la comunidad para dejar un comentario

Crear una cuenta

Regístrate en nuestra comunidad. ¡Es fácil!

Registrar una cuenta nueva

Iniciar Sesión

¿Ya tienes cuenta? Conéctate aquí.

Iniciar Sesión
×
×
  • Create New...