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HOMOLOGACIONES EURO 4-5

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PEDROXTREM

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hace 4 minutos, Jaso dijo:

Pues segun rasgo  o emoticono o los dos ya con tanto lio no me acuedo, con un 2T no pueden ser mas de 7cv.

Fuí yo quien dijo que con 7 les iba a costar.

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Por qué ese afán de intentar desprestigiar a una marca que está intentando plantarle cara a una superfábrica?? No lo entiendo…. Q si hace trampa, q si pesa 10kg más…. Puede KTM matricular su 125..?? N

Tienes razón....   A ver, en mi caso, porque yo sé que por mí no lo dices.... Estoy seguro de ello... Te planteo un dilema.... En mi garaje hay, actualmente, dos KTM (una de rally y una 990

Buenos días a todos, Creo que la intención de Pedro abriendo este post era la de compartir una información “off the record” acerca de algo que parece que se está cociendo en nuestro mundo del end

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Puff vaya rollo, esto de la legalidad lo enredan de una manera ..........................

Lo de la obligatoriedad de inyección que hablaba la E4 en aquel tema de hace 4 años o así parece que quedó donde el ABS.

 

El problema para las marcas, y nosotros, es que las normas anti modificación no solo existen para las 125m nuestra categoría (más de 125) es la L3-A2 (L3e-AxE)

Cita

Se aplicarán las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) no 168/2013. Asimismo, se entenderá por:

1) "medidas contra la manipulación" : el conjunto de requisitos técnicos y especificaciones cuyo objetivo es evitar, en la medida de lo posible, modificaciones no autorizadas del grupo motopropulsor del vehículo que puedan afectar a la seguridad funcional, en particular aumentando las prestaciones del vehículo, y dañar el medio ambiente, y que no estén autorizadas en el anexo II

 

5.1. En el caso de los vehículos de la subcategoría L3e-A2 o L4e-A2, la potencia nominal continua máxima y/o la potencia neta máxima del motor de cualquier variante o versión dentro del mismo tipo no deberá ser superior al doble de dicha potencia.

5.2. El fabricante deberá declarar que las modificaciones y la intercambiabilidad de las características y componentes enumerados a continuación no darán lugar:

- en el caso de los vehículos de las subcategorías L3e-A2 y L4e-A2, a un aumento en más del doble de la potencia nominal continua máxima y/o la potencia neta del motor, o

- en el caso de los vehículos de la categoría L7e, a un rendimiento de la unidad de propulsión superior al homologado;

5.2.1. el reparto de chispa del sistema de encendido, en su caso;

5.2.3. el sistema de alimentación y suministro de combustible;

5.2.4. el sistema de admisión de aire, incluidos el filtro o filtros (modificación o retirada);

5.2.5. la transmisión;

5.2.6. la unidad o unidades de control que controlan el rendimiento de la unidad de propulsión del grupo motopropulsor;

5.2.7. la retirada de cualquier componente (mecánico, eléctrico, estructural, etc.) que limite la carga completa del motor, dando lugar a un cambio en el rendimiento de la unidad de propulsión homologado de conformidad con el anexo II, letra A), del Reglamento (UE) no 168/2013.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2014-80105

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-80407

 

 

Esto no lo cumple ninguna, pero para homologar han tenido que declarar que sí.

 

 

 

 

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hace 7 minutos, Jaso dijo:

Eso lo cumplen TODAS, y te cuento por que, pues me parece que has interpretado muy mal lo que dice.

 

Dice que el reemplazo de componentes al quitar las limitaciones del A2, (recordemos las que limitan que la potencia de una motocicleta no sobrepase los 47CV  o una relacion peso potencia que no recuerdo cual es), no puede provocar que la otencia resultante exceda del doble de la potencia limitada,. es decir que si deslimitas una motocicleta que esta limitada por el A2 a 47cv, nunca podra dar delimitada mas de 94CV y creo que ninguna enduro deslinmitada da mas de 94CV (si hay alguna que me lo digan que me la compro para ponerla en una vitrina en el salon).

 

Eso va principalmente por las motocicletas que den mas de 47cv sin limitar para el A2, al limitarlas se quedan en 37cv y que al deslimitarlas nunca deben dar mas de 94CV, por que la ley dice que no se puede limitar ninguna motocicleta que sin limitar de mas de 94CV , asi que es de cajon, si antes de limitarla no daba mas de 94, despues no puede dar mas por que sin limitar diera mas de 94, no se podria haber limitado....

 

Eso es lo que pone y eso lo cumplen todas.

Puede ser pero el doble de la potencia homologada no del carnet A2, la Gas Gas homologa 8 cv, el doble son 16.

Y todas tienen piezas intercambiables o manipulables que dan más potencia y contaminación, cosa que la norma prohíbe, les dejan llegar casi al doble de potencia pero no de contaminación, aunque esto último sería interpretable es claramente el espíritu de la Ley.

KTM al menos reprogramando y Gas Gas incluso entrega carburador mayor.

Sherco lo seguirá haciendo como hasta ahora, cliclers y restricción de entrada de aire.

 

Pa volverse loco leyendo todo el percal.

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Juha Salminen
hace 2 horas, pepet dijo:

Entiendo que las 100 solo rigen para el año 2.017 para motos vendidas este año y homologadas con anterioridad al 1 de Enero 2017 bajo normas E3. A partir de 2018, creo, la norma no rige.

 

Bajo esa premisa, la norma no rige para los nuevos modelos que salgan al mercado en este año.

 

Es lo que me parece pero no estoy seguro. ¿Alguien tiene mejor información?

Eso es la duda q yo tengo, si es sólo para este año por el tema de vender sólo 100 unidades, o a partir del 18 es inyección si o si?

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Nos estamos haciendo de la picha un lío. Una cosa son las restricciones de potencia que impone el A2 y otra cosa son las restricciones en materia de emisiones que impone la E4.

 

Antes se hacían trampas en los papeles por potencia y ahora por las dos cosas, pero son cosas diferentes. E4 no impone ninguna restricción en potencia, lo que sucede que en condiciones REALES DE USO, se superan las emisiones. El falso carburador de GG viene por ahí. Las restricciones A2 no han cambiado y no había por ello que aumentar "las trampas".

 

Una moto puede respetar las restricciones A2 y al mismo tiempo las emisiones E4. Cualquier moto homologada E4, seguro que cumple las restricciones A2, porque se homologan con una potencia muy baja. Pero no nos confundamos, cualquier moto que cumpla A2, no necesariamente cumple E4. Puedes tener una limitación en potencia y no cumplir con las normas de emisiones.

 

Si cambias de A2 a A, puedes deslimitar la moto (habíamos de potencia) pero si en ese momento superas  las emisiones que permite E4 (cosa más que posible),  la moto deja de estar homologada E4. Eres sancionable.

 

Una misma moto puede cumplir una norma, la otra, las dos o ninguna. Cumplir una no significa EN NINGÚN CASO, cumplir la otra por defecto.

  • Mola 1
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hace 2 horas, Jaso dijo:

Ya es que me lio, bueno pues eso si es dificil que superen los 7cv.. sera dificil sea carburador o tpi que se aproxime siquiera a los 20cv  cumpliendo la norma E4

Inyección no; límite de emisiones (cosa harto difícil -dicen- de conseguir con un carburador).

 

Las 100 unidades pueden ser homologadas E3 y superar el límite de emisiones que permite E4. Por eso me parece muy difícil que en 2.018  se permita matricular motos E3. Ni cien, ni cuatro; la lógica dice que ninguna.

 

Hace tres meses te hubiera dicho que no me lo creo, pero viendo cómo son las homologaciones E4 ya me lo creo todo. Esto es un festival permitido y si me apuras, incluso fomentado, desde la UE.

 

A día de hoy, la E4 es solo un bonito ejercicio de mecanografía. Más adelante ya veremos.

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Juha Salminen
hace 7 horas, Jaso dijo:

 la bmw gs800 cuando la limitas se queda en 47 ty cuando la deslimitas en 989 y punto 

 

Jaso, no te lies tu tampoco, q has puesto la limitación del a2 y la potencia de un formula uno jajajajj:laugh:

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Juha Salminen
hace 52 minutos, Jaso dijo:

Estaria pensando en  deslimitar el mclaren de alonso, que despiste,....  quise poner 98Cv esta claro...

:laugh:, eso está bien, yo creo q han empezado las limitaciones por el coche de Alonso y por eso no anda jajajaaj, así q tienes razón, hay q quitársela jajaaj

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hace 15 horas, Jaso dijo:

"5.1. En el caso de los vehículos de la subcategoría L3e-A2 o L4e-A2, la potencia nominal continua máxima y/o la potencia neta máxima del motor de cualquier variante o versión dentro del mismo tipo no deberá ser superior al doble de dicha potencia. "

 

Esta muy clarito A2, lo pone bien claro, habla de la limitacion A2 en todo caso y no se habla para nada de las limitaciones Euro. no ponfas en las leyes lo que no poen...  la bmw gs800 cuando la limitas se queda en 47 ty cuando la deslimitas en 989 y punto no te inventes mas historias tu como sabes el espiritiu de la leu cual es, la has redactado tu?? la limitacion A2 esclusivamente esta paera qlimitar a 47 cv la potencia para la gente del A2, no tiene que ver absolutamente nada con las normas euro que lo mezclas todo y al final ghaces un batido que no hay quien entienda...

No Jaso, ya te lo ha explicao pepet.

La norma permite tener una versión (homologada) con el doble de potencia que otra (homologada), no más.

No pueden tener una versión homologada con 8 cv como Gas Gas y otra con más de 16, ambas deben pasar las normas de emisiones.

Si la homologaron con 8 es que no han sido capaces de homologarla con más.

 

hace 17 horas, 2mj dijo:

Jaso,  Rasago porque no la comprais y salis de dudas:Emoji-12:

¿Porque te crees te pregunté cuando me dabas por una? jajaja

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hace 17 horas, pepet dijo:

Inyección no; límite de emisiones (cosa harto difícil -dicen- de conseguir con un carburador).

Al parecer la confusión viene (la mía por lo menos) porque de mano se obligaba a inyección, como a ABS por ejemplo, pero se lo cargaron luego (al parecer).

L3e-A2 motocicleta de prestaciones medias

Usos especiales: L3e-A1E, L3e-A2E o L3e-A3E = motocicleta enduro

 

Puse el enlace, lo repito

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-80407

 

No hay que interpretar lo que queremos que diga si no lo que dice.

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