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Problema de compraventa en gas gas racing 250


albertotddi

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Hola amigo! menuda put*da

Que yo sepa, por ley, y aun entre particulares, la moto tiene una garantía de 6 meses por vicios ocultos. Claro, ahora demuestra que el tio te la ha jugado, y que no ha sido la malisima suerte de que le tocaba a ese rodamiento irse en el momento justo en que te ha tocado a ti

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No me gusta echar las culpas a nadie cuando no la tiene,yo creo que esa pieza se tenia que ir por dios asi lo quiso y me toco a mi,cierto es qeu todo lo que me a dicho el tio era verdad (filtro nuevo,piston nuevo s3,pastillas nuevas,kit de arrastre nuevo)pero bueno.En ningun caso tampoco la tenia yo.

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El texto que legisla lo relativo a la compraventa entre particulares es el Código civil Español ( http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/L4.htm" onclick="window.open(this.href);return false; ).

En el título IV ( http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/4T4.htm" onclick="window.open(this.href);return false; ), entre otras cosas dice:

§ 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida

Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

Artículo 1489

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 1490

Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Vamos, que con la ley en la mano tienes 6 meses de garantía, salvo que en el contrato indicarais lo contrario. Otra cosa es que te merezca la pena denunciar, en vista de que por las buenas parece que no estás consiguiendo nada.

Saludos y suerte.

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Una pregunta:

Yo en el papel de compraventa ponia que el no se hacia cargo de los posibles vicios ocultos que pudiera haber (si los hay).

Con lo cual ya se que no tengo nada que hacer.

PD:muchas gracias por toda la informacion,se agradece tanta ayuda

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No me la metio doblada,fue un rodamiento que se tiene que ir porque asi es la vida,porque la probé y requeteprobé en todo los sentidos y me gusto (mas que nada por eso me la compre porque me gustado todo el comportamiento de las cosas).

Tampoco el motor sonaba el rodamiento,sonaba limpisimo y tenia piston nuevo de hecho,lo que pasa es que toco y me toco a mi.

De lo que yo me quejo es que me toque pagarlo a mi integramente,la culpa no ha sido de ninguno,pero tampoco mia.

No le exigia que pagara toda la reparacion,soy honesto y racional ,pero por lo menos una pequeña parte.Pero bueno da igual lo pago y ya esta.

Solo espero que si algun dia se compra él una moto,que le pase lo mismo que a mi,para que se acuerde de como se porto conmigo,esto es una ruleta rusa,hoy me a tocado a mi,pero mañana quien sabe a quien tocará.

Yo creo que no te la ha metido doblada esto puede romperse sin dar sintomas y puede que el no lo supiera. yo intentaria hablar con el para pagar la reparacion a medias ya que no es culpa de nadie. un saludo!

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Una pregunta:

Yo en el papel de compraventa ponia que el no se hacia cargo de los posibles vicios ocultos que pudiera haber (si los hay).

Con lo cual ya se que no tengo nada que hacer.

PD:muchas gracias por toda la informacion,se agradece tanta ayuda

Compañero, una cosa ...

Todo papel que se firme que vaya en contra del derecho que se tiene, no sirve de nada. Es decir, que si tu firmas que la moto no tiene garantia...como la garantia es un derecho fundamental, aunque lo hayas firmado SI tienes garantia.

En tu caso, aunque el vendedor (menudo ojo ha tenido haciendote firmar eso) te haya hecho firmar eso y tu lo hayas firmado, no tiene validez alguna.

Tu decides que hacer, pero que sepas que la ley esta de tu parte. Eso si, no te sirve con que un taller te de por escrito la rotura..sino que tienes que pagar a un perito mecanico que certifique la rotura, el motivo (desgaste) y la reparacion y coste.

Es una putada que algo asi se rompa a los 15km? Pues si lo es, pero es una putada para ambos. Para el vendedor sobre todo porque esa rotura entra dentro de los "vicios ocultos", es decir, problemas que tiene la moto pero que estan ocultos y que no s eperciben..como ha sido este casi precisamente, y por otro lado para ti tambien es unaputada.

Lo formal seria que ambos pagaseis la reparacion a medias..pero si el vendedor no quie saber nada, yo te animo a que tires para adelante y denuncies...porque tienes muchas posibilidades de sacarlo adelante y ya veras cuando el vendedor se informe de lo quele puede caer como se pondra de acuerdo contigo rapidamente.

Ahora..decides tu.

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Una pregunta:

Yo en el papel de compraventa ponia que el no se hacia cargo de los posibles vicios ocultos que pudiera haber (si los hay).

Con lo cual ya se que no tengo nada que hacer.

PD:muchas gracias por toda la informacion,se agradece tanta ayuda

Compañero, una cosa ...

Todo papel que se firme que vaya en contra del derecho que se tiene, no sirve de nada. Es decir, que si tu firmas que la moto no tiene garantia...como la garantia es un derecho fundamental, aunque lo hayas firmado SI tienes garantia.

En tu caso, aunque el vendedor (menudo ojo ha tenido haciendote firmar eso) te haya hecho firmar eso y tu lo hayas firmado, no tiene validez alguna.

Tu decides que hacer, pero que sepas que la ley esta de tu parte. Eso si, no te sirve con que un taller te de por escrito la rotura..sino que tienes que pagar a un perito mecanico que certifique la rotura, el motivo (desgaste) y la reparacion y coste.

Es una putada que algo asi se rompa a los 15km? Pues si lo es, pero es una putada para ambos. Para el vendedor sobre todo porque esa rotura entra dentro de los "vicios ocultos", es decir, problemas que tiene la moto pero que estan ocultos y que no s eperciben..como ha sido este casi precisamente, y por otro lado para ti tambien es unaputada.

Lo formal seria que ambos pagaseis la reparacion a medias..pero si el vendedor no quie saber nada, yo te animo a que tires para adelante y denuncies...porque tienes muchas posibilidades de sacarlo adelante y ya veras cuando el vendedor se informe de lo quele puede caer como se pondra de acuerdo contigo rapidamente.

Ahora..decides tu.

El problema es que el Código civil permite esa excepción:

Artículo 1485

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Su única posibilidad legal es poder demostrar que el vendedor conocía los vicios ocultos, cosa bastante difícil me temo …

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Antes de saberlo, yo también hubiera dicho que cualquier claúsula contraria a ley, no es aplicable. Y que las leyes establecen un suelo mínimo de derechos irrenunciables. Pero si esta ley dice lo contrario, habrá que acatar.

En cualquier caso, más que apelar a la ley, yo creo que es cuestión de apelar al sentido común.

Para eso depende mucho de como presentes las cosas, pero yo creo que en función de como está la moto de aspecto general y lo que hayas pagado por ella, el vendedor debería colaborar en la reparación como gesto de buena fé.

Otra cosa (que también podría ser) es que te hayas llevado un chollo de moto. Entonces, aplicando otra vez el sentido común, tú te lo guisas, tú te lo comes.

Me parece que es lo suyo.

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Yo en el papel de compraventa ponia que el no se hacia cargo de los posibles vicios ocultos que pudiera haber (si los hay).

Con lo cual ya se que no tengo nada que hacer.

PD:muchas gracias por toda la informacion,se agradece tanta ayuda

Compañero, una cosa ...

Todo papel que se firme que vaya en contra del derecho que se tiene, no sirve de nada. Es decir, que si tu firmas que la moto no tiene garantia...como la garantia es un derecho fundamental, aunque lo hayas firmado SI tienes garantia.

En tu caso, aunque el vendedor (menudo ojo ha tenido haciendote firmar eso) te haya hecho firmar eso y tu lo hayas firmado, no tiene validez alguna.

Tu decides que hacer, pero que sepas que la ley esta de tu parte. Eso si, no te sirve con que un taller te de por escrito la rotura..sino que tienes que pagar a un perito mecanico que certifique la rotura, el motivo (desgaste) y la reparacion y coste.

Es una putada que algo asi se rompa a los 15km? Pues si lo es, pero es una putada para ambos. Para el vendedor sobre todo porque esa rotura entra dentro de los "vicios ocultos", es decir, problemas que tiene la moto pero que estan ocultos y que no s eperciben..como ha sido este casi precisamente, y por otro lado para ti tambien es unaputada.

Lo formal seria que ambos pagaseis la reparacion a medias..pero si el vendedor no quie saber nada, yo te animo a que tires para adelante y denuncies...porque tienes muchas posibilidades de sacarlo adelante y ya veras cuando el vendedor se informe de lo quele puede caer como se pondra de acuerdo contigo rapidamente.

Ahora..decides tu.

El problema es que el Código civil permite esa excepción:

Artículo 1485

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Su única posibilidad legal es poder demostrar que el vendedor conocía los vicios ocultos, cosa bastante difícil me temo …

Buena puntualizacion compañero, tomo nota de ello.

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