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¿Algo sobre la ley de montes?

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DBS300

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Hola a todos!

Como sabeis en breves dias entra en vigor la famosa y temida ley de montes.

En torno a esto hay un margen o vacio legal, dependiendo de la interpretación que cada uno le quiera, sobre la anchura de los caminos por los que se puede circular, si es un camino de paso que va a una propiedad, si es un camino que comunica dos localidades etc. Hablas con la gente del campo y como os he dicho cada uno le da una interpretación diferente a la ley, en algunos puntos coinciden y en otros no.

Alguien puede aportar algo de información mas o menos fiable y de buenas fuentes acerca de todos esos puntos que he mencionado? es decir y resumiendo, en que casos se puede montar y en que casos se puede salir con tatal tranquilidad y en cuales no?. ¿O por el contrario no se puede salir bajo ningún concepto?

Venga, haber si entre todos aclaramos estas dudas y así si algún dia nos para por una "zona legal"

podemos debatir y argumentar.

Un saludo.

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El problema de fondo, es que esa interpretación la tiene que efectuar el agente forestal, o el agente del Seprona que te dé el alto.

Y luego hay pequeñas variaciones legislativas en cada Comunidad Autonoma, para que ya la inseguridad jurídica sea total.

Al final, después de conseguir que nos mentalicemos, sobre lo correcto que es llevar la moto cumpliendo la legalidad vigente en cuanto al codigo de circulación, van a conseguir que todo el colectivo se vuelva a la practica de su deporte como algo al margen de la ley.

Larga vida a nuestros políticos y legisladores!!!!

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Algo sobre la ley de montes...... vaya pregunta................ creo que está muy clarito como te ha dicho el compi.

Uso social del monte Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.»

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La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal

Coño, se me ha ocurrido que porqué no la Federación compra unas cabezas de ganado, las suelta por el monte, y con la excusa de ir a buscarlas organiza una carrera de Enduro como Dios manda....

¿Véis? Al final es todo cuestión de interpretación.

Un saludo.

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La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal

Coño, se me ha ocurrido que porqué no la Federación compra unas cabezas de ganado, las suelta por el monte, y con la excusa de ir a buscarlas organiza una carrera de Enduro como Dios manda....

¿Véis? Al final es todo cuestión de interpretación.

Un saludo.

+1

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Como sabeis en breves dias entra en vigor la famosa y temida ley de montes.

Pues si que estás tu al dia, si ...

Hace ya unos cuantos añitos que "disfrutamos" de esa ley ...

LEY DE MONTES

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

...

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es de aplicación a todos los montes españoles de acuerdo con el concepto contenido en el artículo 5. En el caso de los montes vecinales en mano común, esta ley les es aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial.

...

4. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario a aquélla.

...

Artículo 5. Concepto de monte.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas .

Tienen también la consideración de monte:

a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales .

b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.

c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.

d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.

2. No tienen la consideración de monte:

a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.

b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

...

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal ... L43-03.htm" onclick="window.open(this.href);return false;

MODIFICACIÓN A LA LEY DE MONTES

Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes …

...

CAPITULO V

Uso social del monte

Artículo 54 bis. Acceso público.

....

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

...

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/L10-06.htm" onclick="window.open(this.href);return false;

LEY DE VÍAS PECUARIAS

LEY 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Art. 1. Objeto y definición.

1. Es objeto de la presente Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, el establecimiento de la normativa básica aplicable a las vías pecuarias.

2. Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

...

TITULO II

De los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias

Art. 16. Usos compatibles.

1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, las Comunidades Autónomas podrán autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural .

http://www.mma.es/portal/secciones/biod ... 5B1%5D.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

Esto al margen de lo regulado a nivel autonómico, que no es poco.

Saludos

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Hola a todos!

Como sabeis en breves dias entra en vigor la famosa y temida ley de montes.

:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: Según DBS300, todos los que hayan sido emplumados de aquí para atrás que recurran, ¡¡¡¡¡ NO EXISTÍA LA LEY DE MONTES !!!!!! era una broma de los Forresganes y Sepronas.

"MAE MÍA"

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Hola a todos!

Como sabeis en breves dias entra en vigor la famosa y temida ley de montes.

:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: Según DBS300, todos los que hayan sido emplumados de aquí para atrás que recurran, ¡¡¡¡¡ NO EXISTÍA LA LEY DE MONTES !!!!!! era una broma de los Forresganes y Sepronas.

"MAE MÍA"

Bien!!!!!!!!!!!!! ahora la administración me debe 550€ de las dos que me pusieron..... Gracias!!!!!!!!! :lol:

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Relajaros un poquito algunos...

Segun tengo entendido el periodo en el que te pueden multar por la ley de montes es del 1 de junio al 31 de octubre, porque se considera que es cuando mas riesgo de incendios hay y cuando queda terminantemente prohibido salir al monte ni montado, ni andando ni ha hacer labores forestales privadas etc.

Quizás emplee el termino "entra en vigor" y no era el mas adecuado.

Si a alguno os han multado fuera de ese periodo de tiempo "en nombre" de esa ley pues ya sabeis :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

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