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Cartas a los Reyes Magos

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Mañico ya que te lo leiste haznos un resumen de lo más importante para nosotros que yo no me leo casi nada de lo de asturias pa leerme tooooooooooo eso :shock:

Muy basicamente:

- Las Asociaciones deportivas sin animo de lucro se basa en la cooperacion de todos sus asociados.

- Que te paracecia una cuota anual de 50~100 € anuales e inscriciones para las pruebas simbolicas :?:

- Que te pareceria practicar "enduro" fin de semana si, fin de semana tambien :?:

- Que te pareceria .....

Solo se trata de poner unos buenos cimientos y liarse la manta a la cabeza.

Luego sigo con mas documentacion. :twisted:

p.d.

Ya os contare mas sentados :wink:

p.d.2

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Dónde firmo??

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CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES

DOCUMENTACION A PRESENTAR EN EL REGISTRO GENERAL DE

ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE ARAGON PARA LA INSCRIPCION DE LOS

CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL

DECRETO 102/93, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIPUTACION GENERAL DE

ARAGON (B.O.A. Nº 108 DE 20-09-1993).

- INSTANCIA de solicitud por duplicado, formulada por uno de los promotores o fundadores,

solicitando la inscripción de la Asociación Deportiva y acompañando la siguiente documentación:

- Cuatro ejemplares del DOCUMENTO DE CONSTITUCION firmado por los promotores o

fundadores. Se relacionarán con claridad todos los datos solicitados. Firmas originales en cada uno de

los ejemplares.

- Cuatro ejemplares del ACTA DE APROBACION de los Estatutos (solamente en el caso de que

elaboren sus propios Estatutos). Firmas originales en cada uno de los cuatro ejemplares.

- Cuatro ejemplares de los ESTATUTOS, cuyo contenido se ajuste, al menos, a lo dispuesto en el

Artículo 7 del Decreto 23/95, de 17 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la

regulación de las Asociaciones Deportivas, firmados por las mismas personas que lo hicieron en el

Documento Fundacional. Firmas originales en cada uno de los ejemplares y en todas y cada una de las

hojas.(En el supuesto de que los Clubes Deportivos Elementales no elaboren o aprueben sus propias

normas estatutarias conforme a lo previsto en el Decreto 23/95, se aplicarán supletoriamente las normas

incluidas en el Anexo adjunto, el cual deberán presentarlos con el resto de la documentación exigida

para la inscripción, por cuadruplicado ejemplar y debidamente firmadas y fechadas).

- Cuatro ejemplares del DOCUMENTO DE COMPOSICION DE LA COMISION DIRECTIVA

firmado por el Responsable y el Secretario.

DOCUMENTACION NECESARIA PARA COMUNICAR CUALQUIER ALTERACION

EN LOS DATOS CONSIGNADOS EN SU RESPECTIVA INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS.

El Decreto 102/93, de 7 de septiembre, de la Diputación General de Aragón por el que se regula el

Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, establece en el artículo 4.2, la obligatoriedad de

comunicar cualquier alteración en los datos consignados en sus respectivas inscripciones al Registro

General de Asociaciones Deportivas. Para ello deberá presentar:

- INSTANCIA, por duplicado, suscrita por el Secretario o el Responsable del C.D.E., en la que se

relacionará la documentación adjuntada, indicando la modificación producida respecto de los datos

consignados (Ej: Variación de órganos de representación, composición Comisión Directiva, cambio de

domicilio, u otras modificaciones) y dirigida al Registro General de Asociaciones Deportivas de

Aragón.

- Presentación, por duplicado, del ACTA de la reunión del órgano competente, (Ej: Asamblea General,

Junta Directiva, Comisión Directiva) en que se aprobaron las alteraciones, firmadas por el Secretario y

con el Vº Bº del Responsable del C.D.E. que convocaron la reunión.

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ILMO. SR:

D. ................................................................................................................………con N.I.F.

núm. ............................. domiciliado en ..................................................................................

calle .............................................................................................. núm. .............. piso ..........

distrito postal.................. teléfono ....................................., en nombre y representación de

los constituyentes,

E X P O N E :

Que en aplicación de lo previsto en el Decreto 102/1.993 de 7 de septiembre de la

Diputación General de Aragón.

S O L I C I T A :

La inscripción de la Asociación Deportiva .............................................................................

.................................................................................................................................................

............................. en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

................................................ a ......... de ...................................... de 2.00…

Firmado: _____________________________

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL DEPORTE DE LA D.G.A.

Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

Pº Mª Agustin, 356 (Edificio Pignatelli)

ZARAGOZA.-

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ACTA DE CONSTITUCION

CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL

“...................................................................................................

....................................................................................................”

Localidad: ................................................................................

Provincia: ..................................................................................

ACTA DE CONSTITUCION

CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL

“......................................................................................................................”

En ......................................................................, a ........ de .................................. de

................., se reúnen las personas que a continuación se citan:

D. ......................................................................., de…… años con

N.I.F....................... y domicilio en ............................................., c/

................................................................, nº ....... (1) ..........................................................

D. ......................................................................., de…… años, con N.I.F.

...................... y domicilio en .............................................., c/

................................................................, nº ....... (1) ..........................................................

D. .....................................................................……, de…… años, con N.I.F.

...................... y domicilio en .............................................., c/

................................................................, nº ....... (1) ..........................................................

D. .....................................................................……, de…… años, con N.I.F.

...................... y domicilio en .............................................., c/

................................................................, nº ....... (1) ..........................................................

D. ......................................................................….., de…… años, con N.I.F.

...................... y domicilio en .............................................., c/

................................................................, nº ....... (1) ..........................................................

Las personas anteriormente relacionadas, reconociéndose mutuamente plena

capacidad de obrar,

ACUERDAN:

1º.- Expresar su voluntad de, actuando como promotores o fundadores y mediante el

presente documento, constituir un Club Deportivo Elemental con la denominación

........................................................................................................................

2º.- El objeto y finalidad principal del Club la práctica por sus miembros de

actividades físico-deportivas y la participación en la competición deportiva de

carácter oficial y aficionado de ................................................................................(2)

(1) Añadir, si procede, deportista practicante

(2) En el caso de que la finalidad del club sea una sola de las enumeradas en el párrafo, táchese la

que no proceda (oficial y/o aficionado).

3º.- Excluir expresamente como fin del Club el ánimo de lucro, no pudiéndose

destinar sus bienes a fines industriales o de servicios ni ejercer actividades de igual

carácter con destino al reparto de beneficios entre sus asociados.

4º.- Designar como Responsable o Coordinador del Club a D.

............................................................., de …….años, con N.I.F.

................................,

5º.- Fijar el Domicilio del Club, a efectos de notificaciones y relaciones con terceros

interesados, en la c/ .............................................................................................., nº

............, piso ..........., de ....................................,CP.....................provincia

de.............................................., tfno. .................................

6º.- Declarar expresamente el sometimiento del Club a las normas deportivas de la

Comunidad Autónoma de Aragón, en particular a la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del

Deporte de Aragón, Decreto 23/95, de 17 de Agosto, por el que se aprueba la

regulación de las asociaciones deportivas y demás disposiciones que la desarrollan,

así como a las que rigen a la Federación Aragonesa

de.................................................................................... (3)

Lo que suscriben los reunidos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Fdo.: ____________________________________ Fdo.:____________________________________

(Nombre y apellidos) (Nombre y apellidos)

Fdo.: ____________________________________ Fdo.: ____________________________________

(Nombre y apellidos) (Nombre y apellidos)

Fdo.: ____________________________________

(Nombre y apellidos)

(3) Si la finalidad del Club incluye la participación en competición deportiva de carácter oficial,

hágase constar la Federación organizadora de la competición.

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ACTA DE APROBACION DE LOS ESTATUTOS DEL

CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL

“………………………………………………………”

Reunidos en ………………………… a ……. de

…………………………... de 2.00…, los componentes de la

Junta Directiva del Club Deportivo Elemental

“………………………………………………………………..”

acuerdan aprobar los Estatutos del citado Club cuyo contenido

se ajusta a lo dispuesto en el Artículo 7.2 del Decreto 23/1995, de

17 de Agosto, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la

regulación de las asociaciones deportivas.

Los citados Estatutos se envían, por cuadruplicado

ejemplar, al Registro General de Asociaciones Deportivas para su

aprobación.

Zaragoza, a ……. de…………………… de 2.00…

Firmado: _________________________

Nota.- En el caso de que el Club se someta a las Normas Estatutarias que figuran en el

Anexo del Decreto 23/95, de 17 de Agosto, este documento no deberá presentarse.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL DEPORTE DE LA D.G.A.

Registro General de Asociaciones Deportivas

Pº Mª Agustín, 36 (Edificio Pignatelli)

50004 ZARAGOZA

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NORMAS ESTATUTARIAS DE LOS CLUBES DEPORTIVOS

ELEMENTALES RECOGIDAS EN EL ARTICULO 7.2 Y 7.3 DEL

DECRETO 23/1995 DE 17 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE

ARAGON.

-------------

Artículo 7.2 En las normas estatutarias del Club Deportivo Elemental

deberán especificarse y regularse, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Relación de modalidades o especialidades en las que pretenda participar o

respecto de las que desea desarrollar su gestión.

b) Organos de representación, gobierno o administración.

c) Régimen de funcionamiento, con el sistema de elección o designación de

los órganos del apartado b), régimen de elección y cese de los miembros

del CDE y procedimiento para la modificación de las normas establecidas.

d) Régimen de administración de los ingresos y gastos del Club, así como del

patrimonio y aportación económica fundacional y de gestión del

presupuesto.

e) Régimen documental, comprendiendo, al menos, un libro de actas y

cuentas y otro libro de registro de miembros del Club.

f) Régimen disciplinario, que deberá ajustarse, en lo deportivo, a las

disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma.

g) Causas de extinción o disolución del Club, o de cese temporal de sus

actividades, incluyendo el régimen de distribución de los bienes o rentas

que, tras la liquidación de todas sus deudas, existieran en el Club.

Artículo 7.3 En el supuesto de que los Clubes Deportivos Elementales no

elaboren y aprueben sus propias normas estatutarias conforme a lo

previsto en este Decreto, se aplicarán supletoriamente las normas

incluidas en el anexo al presente Decreto.

-----ooOoo-----

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DOCUMENTO DE COMPOSICION DE LA COMISION

DIRECTIVA DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL

“__________________________________________________________”

De acuerdo con la norma nº 9 del Anexo de Normas Estatutarias de los Clubes

Deportivos Elementales del Decreto 23/95, la Comisión Directiva está compuesta

por:

Dos representantes de los fundadores o promotores:

1………………………………………………………………. D.N.I. ……………….

2………………………………………………………………. D.N.I. ……………….

Dos representantes de los deportistas practicantes: (si los hubiere)

1………………………………………………………………. D.N.I. ……………….

2………………………………………………………………. D.N.I. ……………….

Un representante de los técnicos. (si lo hubiere)

1………………………………………………………………. D.N.I. ……………….

Dos representantes de los socios, abonados o colaboradores: (si los hubiere)

1………………………………………………………………. D.N.I. ……………….

2………………………………………………………………. D.N.I. ……………….

Zaragoza, a …. de …………………… de 2.00…

EL SECRETARIO, EL RESPONSABLE,

Fdo.: ______________________ Fdo.: __________________________

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ANEXO (Decreto 23/95, de 17 de Agosto. B.O.A. nº 102 de 25-8-95)

NORMAS ESTATUTARIAS DEL CLUB DEPORTIVO

ELEMENTAL_______________________________________

Órganos de representación, gobierno o administración y

régimen de funcionamiento

-----------------

Norma 1.- Los Clubes Deportivos Elementales tendrán un Responsable o Coordinador,

una Comisión Directiva y un Secretario.

Norma 2.- El Responsable o Coordinador será designado, mediante el procedimiento

establecido al efecto, por una Comisión integrada por los fundadores o promotores, con

representación de deportistas, técnicos del Club y asociados, si los hubiere.

Norma 3.- El Responsable o Coordinador y el Secretario son cargos que pueden recaer en

la misma persona. La designación del Secretario corresponde al Responsable o

Coordinador, de acuerdo, en su caso, con la Comisión Directiva.

Norma 4.- El Responsable o Coordinador a que se refieren los apartados anteriores tendrá

como misión fundamental representar al CDE ante las Administraciones y organizaciones

federativas y deportivas.

Norma 5.- El Responsable o Coordinador, además de la función de representación que se

le atribuye en estas normas tendrá como misión:

a) Dirigir la administración del Club.

b) Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del

Club.

c) Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del Club, salvo que

éstas afecten a la estructura orgánica estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesaria

la aprobación por parte de la Comisión Directiva.

d) Disponer sobre los ingresos y gastos del Club, dando cuenta, cuando se precise y

la hubiera, a la Comisión Directiva.

e) Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones

sean necesarios para la administración del Club.

f) Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos,

salvo las judiciales, para las que será precisa la autorización expresa de la Comisión

Deportiva.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos y condiciones

establecidos por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias del club, salvo

en los casos de separación o destitución de algunos de sus miembros, para los que será

necesaria la autorización de la Comisión Directiva.

h) Proponer las modificaciones estructurales u organizativas del Club, así como

los proyectos de presupuesto, a la Comisión Directiva.

Norma 6.- El Responsable o Coordinador podrá ser cesado y sustituido por la Comisión

Directiva del CDE cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de

conformidad con el procedimiento a que se refieren los apartados siguientes.

Norma 7.- Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá proponer el cese del

Responsable o Coordinador, por escrito ante la propia Comisión, incluyendo en la

propuesta el nombre del sustituto. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de

cinco días, para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.

Norma 8.- En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, el

proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los próximos seis meses.

Norma 9.- La Comisión Directiva, presidida por el Responsable o Coordinador del CDE,

estará integrada por:

a) Dos representantes de los fundadores o promotores.

b) Dos miembros que representarán a los deportistas practicantes.

c) Un representante de las personas que hagan funciones de técnico del CDE, si

los hubiere.

d) Dos representantes de los miembros del Club que tengan la cualificación de

socios, abonados o colaboradores.

Norma 10.- Además de las funciones a que se refieren los apartados anteriores, la

Comisión Directiva de los Clubes Deportivos Elementales tiene como misión:

a) Autorizar las enajenaciones de cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos

para utilización de los miembros del Club.

b) Reprobar la gestión del Responsable o Coordinador, acordando su cese y

sustitución por el procedimiento a que se refiere la norma 6 a 8.

c) Resolver sobre la extinción o disolución del CDE.

d) Aprobar las normas estatutarias y de carácter disciplinario.

e) Autorizar actuaciones judiciales.

f) Autorizar la separación o destitución de algún miembro del Club.

g) Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club.

h) Aprobar el presupuesto.

Norma 11.- La Comisión Directiva aprobará en su primera sesión las normas de

funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen las

disposiciones deportivas y los Estatutos de las Federaciones Aragonesas a que el Club

Deportivo Elemental se afilie.

Norma 12.- En el supuesto de que no fuesen aprobadas dichas normas o no existieran en

las respectivas Federaciones, la Comisión Directiva funcionará de acuerdo con los

principios y preceptos que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados de la

Administración.

Norma 13.- El Secretario cuando no fuera el mismo Responsable o Coordinador, formará

parte de la Comisión Directiva y será designado por el Responsable o Coordinador, dando

cuenta a la Comisión Directiva.

Norma 14.- El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del CDE. Para ello, levantará

acta de las reuniones que se celebren en el seno del Club y que tengan trascendencia

externa y las escribirá en el Libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de

las normas internas del Club y será responsable de la custodia de todos los documentos del

CDE, así como de las certificaciones o, actas de constancia que deban ser presentadas ante

otras organizaciones o entidades.

Norma 15.- Existirán las siguientes categorías de miembros de los Clubes Deportivos

Elementales:

a) Socios.

b) Abonados o colaboradores.

c) Deportistas practicantes.

d) Técnicos.

Norma 16.- Para incorporación de los miembros de los Clubes Deportivos Elementales se

seguirá el procedimiento previsto en sus normas fundacionales o estatutarias y, en su

defecto, el que se dispone en los apartados siguientes.

Norma 17.- Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores, y cualesquiera

personas físicas incorporadas posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente las

cuotas de sostenimiento de los gastos del Club y su incorporación o cese se produce previo

acuerdo de la Comisión Directiva.

Norma 18.- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran

en el desarrollo de las actividades del CDE, bien sea por medio de la aportación de fondos

económicos, bien sea aportando su propio trabajo no remunerado. La incorporación y cese

de estos abonados o colaboradores se produce por decisión de la Comisión Directiva.

Norma 19.- Los deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan al Club

mediante decisión del Responsable o Coordinador, y desarrollan y practican la modalidad

deportiva correspondiente por y para el Club a que pertenecen.

Norma 20.- Los técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas

por las Federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de los

deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del Club. Son

incorporados y cesados libremente por el Responsable o Coordinador, salvo que exista

convenio específico, en cuyo caso se estará a lo que disponga su clausulado.

Norma 21.- Los socios de los Clubes Deportivos Elementales tienen, como mínimo, los

siguientes derechos:

a) Asistir, si fuese representante, a las sesiones de la Comisión Directiva del Club.

b) Ser informado de las actividades del Club, y concretamente, de la gestión,

administración y contabilidad del mismo.

c) Asistir a las actividades, manifestaciones o competiciones organizadas por el

Club o en las que éste participe.

d) Reclamar contra las decisiones del Responsable o Coordinador o contra las de

la Comisión Directiva, si la hubiere, en el supuesto en que no perteneciese a ella o,

perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.

Norma 22.- Los socios de los Clubes Deportivos Elementales tendrán, como mínimo, los

siguientes deberes:

a) Costear los gastos del Club en la forma en que se hubiesen comprometido.

b) Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.

Norma 23.- Los deportistas del CDE tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva

en el marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad, así como

participar en la Comisión Directiva, si fuesen designados para ello. Tienen también los

deberes que les imponga el Responsable o Coordinador, o la Comisión Directiva del Club,

en el marco de las disposiciones normativas y estatutarias vigentes.

Norma 24.- Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por las

convenciones específicas que, en el marco de las normas legales reglamentarias y

estatutarias, suscriban con los órganos del Club.

Norma 25.- Todo CDE tendrá, como mínimo, un Libro de Actas y Cuentas, en el que se

recogerán cronológicamente las que el Secretario levante respecto de las actuaciones de la

Comisión Directiva.

Norma 26.- Además de Libro de Actas y Cuentas, el CDE llevará un Libro Registro de

miembros, en el que se harán constar las altas y bajas de los mismos.

Régimen disciplinario

Norma 27.- Las infracciones cometidas por los miembros del CDE en relación con el

régimen interno del mismo serán sancionadas por el Responsable o Coordinador, de

conformidad con sus Estatutos y con los principios y preceptos de los reglamentos

disciplinarios deportivos, salvo el supuesto de expulsión de alguno de los miembros, en

cuyo caso la competencia será de la Comisión Directiva.

Norma 28.- Contra las sanciones impuestas por el Responsable o Coordinador del Club

cabrá recurso de apelación ante la Comisión Directiva y, según su naturaleza, las

decisiones de ésta serán recurribles ante la Federación Deportiva correspondiente o en vía

judicial.

…….…………………, …… de ……………….. de 2.00

EL RESPONSABLE, EL SECRETARIO,

Firmado: _____________________ Firmado: _______________________

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CLUBES DEPORTIVOS BASICOS

DOCUMENTACION A PRESENTAR EN EL REGISTRO GENERAL DE

ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE ARAGON PARA LA INSCRIPCION DE LOS

CLUBES DEPORTIVOS BASICOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL

DECRETO 102/93, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIPUTACION GENERAL DE

ARAGON (B.O.A- Nº 108 DE 20-09-1993).

- INSTANCIA de solicitud, por duplicado, formulada por uno de los promotores o

fundadores, solicitando la inscripción de la Asociación Deportiva y acompañando la

siguiente documentación:

- Cuatro ejemplares del ACTA FUNDACIONAL, otorgada ante Notario, suscrita al

menos por cinco personas físicas o jurídicas.

- Cuatro ejemplares del ACTA DE APROBACION de los Estatutos. Firmas originales

en cada uno de los cuatro ejemplares.

- Cuatro ejemplares de los ESTATUTOS, cuyo contenido se ajuste, al menos, a lo

dispuesto en el Artículo 15 del Decreto 23/95, de 17 de agosto, del Gobierno de

Aragón por el que se aprueba la regulación de las Asociaciones Deportivas, firmados

por las mismas personas que lo hicieron en el Documento Fundacional. Firmas

originales en cada uno de los ejemplares y en todas y cada una de las hojas.

- Cuatro ejemplares del ACTA DE COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA,

con expresión de nombre, apellidos, edad, domicilio y D.N.I., firmada por el Secretario

y con el Vº Bº del Presidente que convocó la Asamblea.

DOCUMENTACION NECESARIA PARA COMUNICAR CUALQUIER

ALTERACION EN LOS DATOS CONSIGNADOS EN SU RESPECTIVA

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS.

El Decreto 102/93, de 7 de septiembre, de la Diputación General de Aragón por el que

se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, establece en el

artículo 4.2, la obligatoriedad de comunicar cualquier alteración en los datos consignados

en sus respectivas inscripciones al Registro General de Asociaciones Deportivas. Para ello

deberá presentar:

- INSTANCIA, por duplicado, suscrita por el Secretario o el Responsable del C.D.B., en

la que se relacionará la documentación adjuntada, indicando la modificación producida

respecto de los datos consignados (Ej: Variación de Artículos de los Estatutos,

composición Comisión Directiva, cambio de domicilio, u otras modificaciones) y

dirigida al Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

- Presentación, por duplicado, del ACTA de la reunión del órgano competente, (Ej:

Asamblea General, Junta Directiva, Comisión Directiva) en que se aprobaron las

alteraciones, firmadas por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente del C.D.B.

ILMO. SR:

D. ................................................................................................................………con D.N.I.

núm. ............................. domiciliado en ..................................................................................

calle .............................................................................................. núm. .............. piso ..........

distrito postal.................. teléfono ....................................., en nombre y representación de

los constituyentes,

E X P O N E :

Que en aplicación de lo previsto en el Decreto 102/1.993 de 7 de septiembre de la

Diputación General de Aragón.

S O L I C I T A :

La inscripción de la Asociación Deportiva .............................................................................

.................................................................................................................................................

............................. en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

................................................ a ......... de ...................................... de 2.00…

Firmado: _____________________________

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL DEPORTE

Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

ZARAGOZA.-

ACTA FUNDACIONAL DEL CLUB DEPORTIVO BASICO

.......................................................................................................................

Localidad: .................................................................

Provincia: ......................................

A C T A F U N D A C I O N A L

CLUB DEPORTIVO BASICO .............................................................................................

Reunidos en ............................................................ siendo las .................. horas del dia

........................................ de ..................................................... de mil novecientos

..........................................., las personas que a continuación se citan:

Don ...................................................................................... con D.N.I. núm.

.............................. mayor de edad, y con domicilio en la localidad de

....................................................................... calle ......................................................................

................... tfno. .........................

Don ..................................................................................... con D.N.I. núm.

............................... mayor de edad, y con domicilio en la localidad

de...................................................................... calle ...................................................................

........................ tfno. ........................

Don ..................................................................................... con D.N.I. núm.

............................... mayor de edad, y con domicilio en la localidad de

.................................................................... calle ........................................................................

................... tfno. ........................

Don ..................................................................................... con D.N.I. núm.

............................... mayor de edad, y con domicilio en la localidad de

...................................................................... calle .......................................................................

.................... tfno. ........................

Don ..................................................................................... con D.N.I. núm.

............................... mayor de edad, y con domicilio en la localidad

de...................................................................... calle ...................................................................

........................ tfno. ........................ todas ellas relacionadas entre si por especiales vínculos

de carácter social y reconociéndose con plena capacidad de obrar,

EXPRESAN: Su voluntad de asociarse para fomentar y desarrollar actividades físicodeportivas,

y para ello hacen constar su propósito de

fundar la Asociación Deportiva denominada ..............................................................................

................................., como Club Deportivo ........................................acordándose

seguidamente que:

UNO: Queda expresamente excluido como fin de la Asociación el ánimo de

lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales o de servicios ni ejercer actividad de

igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.

DOS: La Asociación se regirá por sus propios Estatutos, por los acuerdos adoptados

por sus órganos directivos dentro de sus competencias, por la Ley 4/1.993, de 16 de Marzo,

del Deporte de Aragón y demás disposiciones que la desarrollan.

TRES: La Asociación fija su domicilio social en calle o plaza

.......................................... .......................................................... núm. .............., piso ............

teléfono

.............................. de la localidad de ....................................................................................

D.P. .............., provincia de ....................................

CUATRO: Todos suscriben el proyecto de Estatutos que se acompaña, por los

que se ha de regir la Asociación Deportiva.

CINCO: Se solicita la aprobación y su inscripción en el Registro General de

Asociaciones Deportivas de Aragón, Decreto 102/1993, de 7 de septiembre.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las ..........................

horas del dia expresado, dando fé de la misma todos los asistentes, por lo que firman y

rubrican la presente Acta constitucional.

ACTA DE APROBACION DE LOS ESTATUTOS DEL

CLUB DEPORTIVO BASICO

“………………………………………………………”

Reunidos en ………………………… a ……. de

…………………………... de 2.00…, los componentes de la

Comisión Directiva del Club Deportivo Básico

“………………………………………………………………..”

acuerdan aprobar por unanimidad los Estatutos provisionales por

los que se va a regir el Club previa lectura de los mismos, cuyo

contenido se ajusta a lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto

23/1995, de 17 de Agosto, del Gobierno de Aragón por el que se

aprueba la regulación de las asociaciones deportivas.

Los citados Estatutos se envían, por cuadruplicado

ejemplar, al Registro General de Asociaciones Deportivas para su

aprobación.

Zaragoza, a ……. de…………………… de 2.00…

Firmado: ___________________________

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL DEPORTE

Registro General de Asociaciones Deportivas

Edificio Pignatelli

50004 ZARAGOZA

ASOCIACION DEPORTIVA .........................................................

E S T A T U T O S

CAPITULO 1º

DE LA ENTIDAD

Art. 1.

La Asociación Deportiva ".......................................................................................

......." es una Asociación privada con personalidad juridica y capacidad de obrar que

tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades fisico-deportivas, no

limitadas a un sólo ámbito, modalidad o disciplina, sin ánimo de lucro.

Art. 2. La Asociación Deportiva "......................................................................................

........" se constituye al amparo de la Ley 4/1.993, de 16 de marzo, del Deporte de

Aragón, como Club Deportivo Básico.

Art. 3 . Son fines principales de la Asociación:

a) La promoción de las siguientes modalidades deportivas

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.....................

b) El desarrollo y la práctica por sus asociados de dichas modalidades

deportivas.

c) La participación en actividades o competiciones deportivas oficiales en las

referidas modalidades.

Art. 4. La Junta Directiva podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas

como modalidades especificas se practiquen en la Asociación, debiendo, a

continuación, ponerlo en conocimiento de la Diputación General de Aragón.

Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones

Deportivas Aragonesas deberán adscribirse a las mismas, siendole de aplicación los

Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de éstas.

La Asociación Deportiva "......................................................................................”

para tomar parte en competiciones federadas se adscribirá a la Federación Deportiva

Aragonesa de ..........................................................................

Art.5.El domicilio social se fija en la localidad de .............................................................

D.P. ............. provincia de............................... calle .........................................................

.... nº ............. piso .............. letra ........ teléfono ......................................., debiendo, en

caso de variación, dar cuenta a la Diputación General de Aragón.

Art. 6. El ámbito de actuación de la Asociación es (Local/ Provincial/

Regional) sin perjuicio de integrarse en Organizaciones de ámbito territorial superior si

asi se acordara.

CAPITULO 2º

DE LOS SOCIOS

Art. 7.El número de socios será ilimitado, con la sola condición de que se den los

vínculos de carácter social o profesional que les ligue con las personas que

constituyen la Asociación. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la

admisición temporal de nuevos socios cuando la falta de espacios o capacidad de las

instalaciones así lo aconseje.

Art. 8.La Asociación se compondrá de las siguientes clases de socios: de Honor, de

Número y Eventuales. a) Serán Socios de Honor, aquellas personas a quienes la Junta

Directiva confiera por sus relevantes méritos esta distinción. Tendrán un puesto de

preferencia en los actos oficiales de la Asociación.

b) Serán Socios de Número, los que, previa solicitud, sean admitidos por la

Junta Directiva y satisfagan la cuota vigente.

c) Serán Socios Eventuales, los que circunstancialmente participen en las

actividades de la Asociación y satisfagan las cuotas de inscripción que se establezcan.

Los Socios de Número gozarán de la plenitud de derechos que confieren los

presentes Estatutos, siendo todos ellos miembros de la Asamblea General en la que

sólo podrá ejercer derecho de voto los mayores de edad y los representantes legales

de los menores de edad.

Art. 9.Los Socios de Número tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Asociación.

b) Exigir que la actuaciòn de la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la Ley

4/1.993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, a sus normas de desarrollo y a las

disposiciones estatutarias específicas.

c) Separarse libremente de la Asociación.

d) Conocer sus actividades y examinar su documentación.

e) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre

que hayan cumplido la edad de dieciocho años y tengan plena capacidad de obrar.

Art. 10. Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin

discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o

circunstancias personal o social.

Art. 11. Son obligaciones de los Socios de Número, además de las de carácter

jurídico, politico y económico que se desprende de los presentes Estatutos y

Reglamentos que los desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos que

adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión y práctica de la actividad física

y deportiva que constituye el objeto social y abonar las cuotas establecidas.

Art. 12 Para ser admitido como socio, en cualquiera de las modalidades, será

necesario:

a) Reunir las condiciones señaladas para cada una de ellas.

b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.

c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Art. 13 La condición de socio se pierde:

a) Por voluntad propia.

b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previo

expediente y audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera

Asamblea General que se celebre.

CAPITULO 3º

DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION, GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Art. 14. La Asociación estará regida por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) La Presidencia

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación. Estará

integrada por todos los socios de número y por los representantes legales de todos los

asociados que no gocen de este derecho.

Si el número de integrantes no excediera de dos mil podrán intervenir,

directamente, los socios de número y los representantes legales.

Si se sobrepasara dicha cifra la participación en la Asamblea se hará por el

procedimiento de compromisarios, eligiéndose por sufragio igual, libre, directo y

secreto treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción.

Los socios candidatos deberán ser presentados con quince dias de antelación a

la fecha de la elección, acompañandose la expresa aceptación de tales candidatos.

Si el número de candidatos no llegare a la cifra de treinta y tres por millar, la

diferencia existente será subsanada por el sistema de turno rotatorio por sorteo entre

socios, quedando excluidos de sucesivos sorteos los que hubieren salido elegidos por

tal sistema en mandatos anteriores.

El mandato de los socios-representantes será de dos años, debiendo, por tanto,

intervenir en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias

que se celebren en el periodo para el que fueran elegidos.

Art. 16 Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio

personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.

b) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio

social, el balance y la rendición de cuentas.

c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

e) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, con la debida

antelación, y que deberán ir firmadas como mínimo por el cinco por ciento de los

mismos.

f) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la

cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.

g) Elaborar los Reglamentos de Régimen Interior de la Asociación, así como

proponer las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.

h) Disponer y enajenar los bienes de la Asociación, tomar dinero a préstamo y

emitir títulos transmisibles representativos de deudas.

i) Crear servicios en beneficio de los asociados.

j) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.

Los apartados a), f), g) y h), serán de competencia de Asamblea General

Extraordinaria.

Art. 17. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,

quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurren en ella,

presentes o representados, la mayoria de sus socios de número. Si en segunda

convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, se

procederá a una tercera y última convocatoria, tanto si es ordinaria como

extraordinaria, cualquiera que sea el número de miembros presentes.

Art. 18 La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al

menos una vez al año y, en sesión extraordinaria cuando así lo considera la Junta

Directiva o lo soliciten un mínimo del 10% de los socios miembros de la misma y

siempre quince dias hábiles antes de la fecha de celebración.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19. La Junta Directiva como órgano de Gobierno de la Entidad, ejecutará los

acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que este

Estatuto le confiere.

Estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior

a veinte, al frentre de la cúal habrá un presidente y de la que formarán parte un vocal

por cada una de las posibles secciones deportivas federadas. El Vicepresidente,

Secretario y Tesorero serán elegidos por los vocales entre los que ostenten esta

condición.

Art. 20 En especial corresponde a la Junta Directiva:

a) Dirigir la gestión de la Entidad velando por el cumplimiento de su objeto

social.

b) Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que considere necesarias.

c) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de

participación, así como organizar todas las actividades deportivas de la Asociación.

d) Formular el inventario, balance y memoria anuales que hayan de ser

sometidos a la aprobación de la Asamblea.

e) Redactar o reformar el Reglamento de Régimen Interior, fijando las normas

de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.

Art. 21 Todos los cargos de esta Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea

General, mediante sufragio libre y secreto, teniendo una duración de cuatro años,

renovándose por mitad cada dos años, de manera que la primera no alcance al

Presidente, un Vicepresidente y Tesorero. Todos los cargos directivos serán

reelegibles.

Art. 22 La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al

menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros.

Art. 23 La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos dias de

antelación, como mínimo, a la fecha de celebraciòn. Tambien podrá ser convocada a

petición de tres o más de sus miembros.

Art. 24. La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén

presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

Art. 25 El Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos

documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación y llevarà el Libro de

Registro de Asociados y Libro de Actas.

Art. 26 El Tesorero será el depositario de la Asociación, firmará los recibos y

autorizará los pagos y llevará los libros de Contabilidad. Durante el primer mes de cada

año formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se

pondrán en conocimiento de todos los asociados.

LA PRESIDENCIA

Art. 27. El Presidente, y en su defecto cualquiera de los Vicepresidentes, es el

representante legal de la Asociación y presidirá la Asamblea General y la Junta

Directiva, decidiendo con su voto de calidad los casos de empate. Ejercerá las

funciones específicas que el Reglamento y la Asamblea General le confieran.

CAPITULO 4º

DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Art. 28. En el momento de creación de esta Asociación Deportiva el

patrimonio fundacional es de ............................................................................................

........................................ y en el futuro estará integrado por:

a) Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea

General conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior.

b) Las donaciones o subvenciones que reciba.

c) Los resultados económicos que pueden producir los actos que organice la

entidad.

d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

Art. 29. Queda expresamento excluido como fin de la Asociación el ánimo de

lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o

de servicios ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios

entre sus socios.

La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus

fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o

manifestaciones deportivas dirigidas al pùblico, estos beneficios deberán aplicarse

exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los

socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los

presupuestos de la Diputación General de Aragòn u otra administración pública, el

control de los gastos imputables a esos fondos corresponde al aquél Organismo

otorgante, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General de

la Administración correspondiente.

Art. 30 Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y

emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alicuota patrimonial

siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoria de dos tercios en

Asamblea General.

b) Que dichos actos no comprometan a modo irreparable al patrimonio de la

Asociación o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la

adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten un cinco

por ciento, al menos, de los asociados, el oportuno dictàmen económico-actuarial.

c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta

por ciento del presupuesto anual de la Asociación o que represente un porcentaje igual

del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la

aprobación de la Diputación General de Aragón.

El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los

terrenos en que se encuentren, deberá invertirse integramente en la adquisición,

construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

Art. 31 Los títulos de deuda o de parte alicuota patrimonial que emita la

Asociación serán nominativos.

Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la Asociación, en

el cual se anotarán las sucesivas transferencias.

En todos los títulos constarán el valor nominal, la fecha de emisión y, en

su caso, el interés y plazo de amortización.

Art. 32 Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su

posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses

establecidos conforme a la legislación vigente.

Los títulos de parte alicuota patrimonial serán así mismo suscritos por los

socios. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de

tales títulos; no se conferirá a sus poseedores ningún derecho especial. En ningún

caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de

acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea

General.

CAPITULO 5º

DEL REGIMEN DOCUMENTAL DE LA ASOCIACION

Art. 33. Integrará el régimen documental y contable de la Asociación:

a) El libro de Registro de Socios. En el que deberá constar sus nombres y

apellidos, el número del D.N.I., profesión y, en su caso, cargos de representación,

gobierno o administración que ejerza en la Asociación. El libro de Registro de Socios

también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de

los cargos aludidos.

b) Los libros de Actas. Consignarán las reuniones que celebre la Asamblea

General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y

acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y

Secretario del órgano colegiado.

c) Los libros de Contabilidad. En los que figurarán tanto el patrimonio como los

derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la

procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que la Asociación

deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrán en conocimiento

de todos sus socios.

e) Todos aquellos auxiliares que consideren oportunos para un mejor

desenvolvimiento de sus fines.

CAPITULO 6º

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Sección I: FALTAS

Art. 34 Tendrá la consideración de falta toda infracción de los presentes Estatutos, así

como de todas aquellas disposiciones legales que sean de obligado cumplimiento.

Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la

convivencia social.

Art. 35 Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de

competiciones o pruebas deportivas y la conducta contraria a la disciplina y normas de

carácter deportivo quedarán sometidas en su totalidad a la tipificación y procedimiento

del Régimen Disciplinario Deportivo vigente.

Art. 36 Las faltas cometidas por los Socios, en atención a su trascendencia se

clasifican en muy graves, graves y leves.

Art. 37. Tendrán la consideración de faltas muy graves:

a) El desacato público de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

b) La sustracción de cualquier propiedad ajena o de la Asociación.

c) La ofensa de palabra u obra a cualquiera de los componentes de la Junta

Directiva que actúen en el ejercicio de sus funciones.

d) La comisión de actos inmorales graves dentro del recinto de la Asociación o

en las actividades de la misma.

e) Todo altercado o pendencia, cuando haya sido en público y pueda

considerarse que compromete el respeto y reputación de la Asociación.

f) Todo desperfecto causado en los enseres o bienes de la Asociación, con

manifiesta mala fé.

g) La reincidencia en la comisión de una falta considerada como grave.

Art. 38. Tendrán la consideración de faltas graves:

a) Negarse a representar a la Asociación en aquellas competiciones deportivas

para las que fuese seleccionado, salvo causa de fuerza mayor que será analizada por

la Junta Directiva.

b) Facilitar el acceso al recinto de la Asociación, de personas que no tengan la

condición de Socio, o no autorizadas por algún miembro de la Junta Directiva.

c) Desacatar ostensiblemente las instrucciones o indicaciones del personal

empleado de la Asociación.

d) No guardas de modo ostensible la debida compostura en el interior de las

instalaciones de la Asociación.

e) Dar lugar a altercados, que puedan originar la comisión de falta muy grave.

f) Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de

falta muy grave.

Art. 39. Se considerarán como faltas leves, todos actos que siendo contrarios a los

presentes Estatutos, a las Disposiciones Oficiales en vigor, a las instrucciones y

órdenes de la Junta Directiva, no revistan la gravedad suficiente para ser considerados

como faltas graves.

Art. 40. Se considerará como circunstancia atenuante, el que la falta haya sido

cometida por un Socio menor de edad, y podrán aplicarse por analogía, las

circunstancias atenuantes previstas en la Legislación Común.

Art. 41. Serán circunstancias agravantes:

a) Si el autor de la falta es miembro de la Junta Directiva.

b) La reincidencia en la comisión de faltas leves, si bien a efectos de

prescripción no se tendrán en cuenta las cometidas con tres años de antigüedad.

c) Por analogía, las circunstancias agravantes previstas en la legislación común.

Art. 42. Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año y las muy

graves a los dos años.

La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del

procedimiento sancionador.

Sección II. PROCEDIMIENTO

Art. 43. El procedimiento para la sanción de las faltas se inicirá bien de oficio por la

propia Junta Directiva, o bien por denuncia de algún Socio o como consecuencia de

orden superior.

Art. 44. La Junta Directiva, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá

acordar una información reservada, por si, a la vista de las circunstancias del hecho y

su escasa trascendencia, proceda el archivo de las actuaciones.

En este supuesto, se razonará el acuerdo de archivo, y en caso de que se

aprecie mala fé del denunciante, se adoptarán las medidas pertinentes.

Art. 45. Si la Junta Directiva acuerda iniciar expediente de sanción, se designará en

primer término Instructor y Secretario, notificándose el acuerdo de incoación del

expediente y la designación de Instructor y Secretrario al inculpado en el plazo de cinco

dias. Este podrá hacer uso del derecho de recusación de las personas designadas

como Instructor y Secretario en el plazo de tres dias, cuya petición será resuelta por la

Junta Directiva en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedará en

suspenso hasta que se resuelva la misma.

Art. 46.Incoado el expediente, la Junta Directiva, a propuesta del Instructor, podrá

acordar las medidas provisionales que estime oportunas. Entre ellas, si los hechos

revisten importancia, la suspensión de los derechos del Socio expedientado durante el

tiempo que se estime conveniente.

Art. 47. El instructor podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al

mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba que estime

oportuno, si bien deberá comunicar a los interesados con la antelación suficiente la

celebración de las pruebas que ellos hubiesen propuesto.

El periodo probatorio no será superior a quince dias y durante el mismo los

interesados afectados podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen

convenientes, salvo las que sean consideradas impertinentes por el Instructor.

Art. 48. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará por el Instructor un

pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se

notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho dias hábiles para que

puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.

Art. 49. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el

Instructor, en el plazo de diez dias, formulará a la Junta Directiva propuesta de

resolución, que podrá ser de sanción o de sobreseimiento.

Art. 50. La Junta Directiva, a la vista de la propuesta formulada por el Instructor,

adoptará la resolución que estime pertinente, que deberá estar suficientemente

motivada.

Esta resolución se notificará a los interesados, por escrito, en el domicilio que

hayan designado para la notificación, en el plazo de ocho dias.

Art. 51. En el supuesto de que sea un socio infantil quien cometa una falta, la sanción

que le haya sido impuesta habrá de ser notificada a quien por razón de su parentesco

haya posibilitado su ingreso.

Sección III. SANCIONES

Art. 52 Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:

a) Apercibimiento verbal.

b) Apercibimiento escrito.

c) Suspensión de los derechos como socio hasta un máximo de un año, con

obligación de continuar abonando sus cuotas. Si durante el procedimiento disciplinario

se hubiese adoptado la medida de suspensión temporal, se computará el tiempo que

hubiese durado ésta.

d) Expulsión de la Asociación.

Art. 53 La suspensión de los derechos como Socio se impondrá solamente en los

casos de faltas graves o muy graves.

Art. 54. Uno. La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de faltas

muy graves, y llevará consigo la imposibilidad de ser admitido de nuevo hasta tanto

hayan transcurrido diez años desde la fecha de adopción del acuerdo. En caso de

readmisión, transcurrido esta plazo, la antigüedad del socio se contará a partir de su

nuevo ingreso, debiendo satisfacer la cuota de entrada que esté establecida.

Dos. Si el sancionado fuese Socio de Honor, por falta muy grave se le retirará su

condición honorífica.

Tres. Para la adopción del acuerdo de expulsion se requerirá la votación

favorable de los dos tercios de la Junta Directiva.

Art. 55. Con independencia de las sanciones que se impongan, el Socio sancionado

será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar,

bien a la Asociación o a otro Socio.

ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 56. Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados en un Reglamento de

Régimen Interior .

Art. 57. Los presentes Estatutos y el Reglamento sólo podrán ser modificados,

reformados y derogados, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto,

mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de los

socios de número asistentes. En caso de que la modificación o reforma sea a

consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada

la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendarà la

Asamblea en la primera reunión que celebre, adecuándose en todo caso a la normativa

vigente.

Art. 58. La Agrupación se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva

por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación

cualificada de dos tercios, por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal

fin.

Art. 59. En caso de disolución, su patrimonio neto revertirá a la colectividad a

cuyo fin se comunicará tal disolución a la Diputación General de Aragón quien acordará

el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades fisicodeportivas

y en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.

D I L I G E N C I A para hacer constar la conformidad con la redacción de los

presentes Estatutos y como consecuencia de ello en el dia de hoy ............ de

......................................... de 20......, lo firman y rubrican como componentes de la

Junta Directiva.

.

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO BASICO

...............................................................................................

...............................................................................................

Localidad: ..........................................................

Provincia: ...................................

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Ante las dudas que surgen a la hora de legalizar un club o grupo de jugadores de airsoft, creo interesante escribir este artículo al respecto. Antes de nada quiero aclarar algunos puntos que llevan a quebraderos de cabeza en nuestro mundillo airsoftero.

- ASOCIACIÓN O CLUB DEPORTIVO.-

Como diría aquel, la cuestión no es baladí, pues conllevan regímenes legales totalmente distintos. Veamos.

En España existen dos tipos de legislaciones en este ámbito: la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de Asociación, que desarrolla el derecho de asociación del artículo 22 de la Constitución, y a la que se acogen la mayoría de entidades privadas sin ánimo de lucro que conocemos (asociaciones de enfermos, culturales, folclóricas...)

La Ley excluye expresamente en su artículo 1:

“3. Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.”

Esta ley es estatal, aunque en el País Vasco, Cataluña y Canarias tienen leyes específicas, que no derogan a la Ley estatal.

En esta Ley Orgánica entraría una asociación de ocio y tiempo libre, que practicase actividades lúdicas como el airsoft.

Por otra parte está la legislación de entidades deportivas (clubes deportivos elementales, básicos, agrupaciones de clubes, federaciones deportivas, etc.). Se basan en la Ley estatal 10/1990 del Deporte y sus normas de desarrollo. Además, cada Comunidad Autónoma tiene la suya. Por ejemplo:

- País Vasco

- Asturias

- Aragón

- Cataluña

- Castilla León

- Extremadura

- Murcia

- Baleares

- Castilla la Mancha

- Valencia

- La Rioja

- Canarias

- Madrid

- Galicia

- Andalucía

- Cantabria

- Navarra

Y aquí está el problema del airsoft, que en muchas Comunidades Autónomas no se considera un deporte y no inscriben nuestros grupos como clubes deportivos. De hecho, no podríamos crear una federación deportiva de airsoft porque no es un deporte (oficialmente) y no cumple los requisitos ni para ser federación, agrupación deportiva (que requiere 15 clubes), ni nada que regule la legislación del deporte. En resumen, en España legalmente no es deporte y punto (Mirar el informe emitido por el Consejo Superior de Deportes). Si en algunas Comunidades Autónomas hemos logrado la legalización como clubes deportivos ha sido coña o que hemos incluido de rondón el airsoft, o por puro desconocimiento de la Administración autonómica. Pero de ahí no pasaría. En Castilla la Mancha, por ejemplo, para ser Club Deportivo primero nos inscriben como Asociación, por lo que teóricamente nos podríamos regir por ambas legislaciones: la general y la deportiva. En la práctica sería la deportiva, que es especial sobre la general de asociaciones.

RESUMEN: Como queremos crear un grupo legalizado que juegue al airsoft y luego estar en la Federación Nacional (FAE), sería quizás conveniente crear el grupo como Asociación, regulada por la Ley Orgánica 1/2002, por lo menos hasta que nos inscriban la FAE. A efectos prácticos será igual y evitaremos futuros posibles problemas. El objeto social será la práctica de actividades de ocio y tiempo libre, como el airsoft. Si logramos que nos inscriban la FAE no habría ningún problema en que sea club deportivo si lo permiten en tu Comunidad Autónoma.

- REQUISITOS PARA CREAR UNA ASOCIACIÓN.-

Quiénes pueden formarla: La Ley dice que deberán ser:

“Artículo 3. Capacidad.

Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:

a. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho (en resumen, mayores de edad).

b. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad (padre, madre o tutor). Ya veis que deben ser mayores de 14 años.”

Qué se necesita:

“Artículo 5. Acuerdo de constitución.

1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

Es decir, que tres personas bastan para crearla.

2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.

Estatutos y Acta fundacional, cuyos modelos los tenéis aquí (documento .doc o .zip).

Os recomiendo coger los estatutos de un club ya constituido -por ejemplo los nuestros- para adaptar el modelo, que es de una asociación a las características de vuestro grupo.

Lo más importante es que conseguimos una entidad con personalidad jurídica, esto es, que es como una sociedad, puede comprar, vender, recibir herencias y donaciones, solicitar subvenciones, abrir cuentas bancarias…La inscripción es únicamente a efectos de publicidad.

También podéis pedirlos en vuestro Ayuntamiento (normalmente llevan el tema de asociaciones en los servicios sociales; sí, habéis oído bien).

3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

Contenido del Acta fundacional y de los Estatutos. Es un contenido mínimo, que viene en el modelo.

Artículo 6. Acta fundacional.

1. El acta fundacional ha de contener:

a. El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

b. La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.

c. Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.

d. Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.

e. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

Artículo 7. Estatutos.

1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:

a. La denominación.

b. El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

c. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

d. Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

e. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

f. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

g. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

h. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

i. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

j. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

k. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

- ¿Y PARA CREAR UN CLUB DEPORTIVO?

Los requisitos son muy parecidos: un acta fundacional y unos estatutos. Respecto al contenido tendréis que mirar la legislación de vuestra Comunidad Autónoma. Recomiendo el Club Deportivo Elemental sobre el básico, porque aunque el primero no tiene personalidad jurídica (los contratos no los hace el club sino los socios, es una comunidad de bienes) es más fácil crearlo que el básico, que exige hacerlo ante Notario. En cualquier caso podréis tener cuenta bancaria y CIF.

Para tener más información podéis acudir al Patronato o Área de Deportes de vuestro Ayuntamiento, os podrán dar modelos de documentación e incluso tramitaros la inscripción.

- YA TENEMOS LOS ESTATUTOS Y EL ACTA FUNDACIONAL, Y AHORA QUÉ.-

El artículo 10 de la Ley dice:

“Artículo 10. Inscripción en el Registro.

1. Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.

2. La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.

3. Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación”.

Pues debéis inscribirla en el Registro de Asociaciones correspondiente. Normalmente será de vuestra Comunidad Autónoma. Os pueden informar en vuestro Ayuntamiento. Allí os pueden asesorar. También puede ser conveniente inscribiros en el Registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de estar en el de vuestra Comunidad. Además tendréis derecho a subvenciones municipales.

Para inscribiros os pedirán seguramente varios originales del acta fundacional y de los estatutos firmados por los promotores, así como algún otro impreso. Y quizás os cobren alguna tasa, enteraros.

Una vez inscrita os enviarán la Resolución, con el número de Registro, esencial para estar legalizados y para poder actuar legalmente y poderos incluir (también oficialmente) en la Federación. Deben contestar en tres meses. Si no contestan se entiende admitido el registro. Sólo os pueden denegar la inscripción –básicamente- por defectos en los estatutos o el acta fundacional.

Recordad lo que dice el artículo 10.3 anterior, que si no estáis legalizados respondéis de todas las obligaciones (deudas, responsabilidad, etc.) personalmente todos los socios.

Estos trámites son básicamente también aplicables a los Clubes.

- OBLIGACIONES LEGALES.-

“Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.”

En resumen:

- Contabilidad

- Relación de socios

- Inventario de bienes

- Libro de actas

En la práctica creo que nadie lo lleva todo y tampoco se controla mucho, sobre todo por el poco volumen económico que tenemos.

- OBLIGACIONES FISCALES Y SOLICITUD DE LA EXENCIÓN DEL IVA.-

Una vez legalizados nos toca pedir un CIF para poder abrir una cuenta, contratar, pedir subvenciones, etc. Esto se hace en vuestra Administración de la Agencia Tributaria. Llamad y que os informen. Se rellenará un impreso, acompañando copia compulsada de los Estatutos, acta fundacional y del DNI del presi, básicamente.

Legalmente las Asociaciones están sometidas al Impuesto sobre Sociedades (IS), pero quedan exentas las que tengan menos de 2000 euros de intereses bancarios entre otros requisitos. En la práctica, como somos pobres y esta afición nos cuesta las perras no tenemos que presentar la declaración del IS.

Sin embargo, debemos declarar el IVA de las facturas que emita la Asociación y hacer los trimestrales, pero eso lo podemos evitar pidiendo la exención del IVA. Esta exención se debe a que nuestras asociaciones son de carácter social y la exención, a la hora de pedirla, se llama IVA 5 (es un código para diferenciarla del resto de exenciones del IVA). Se hace en un modelo que facilita la Agencia Tributaria.

Se debe acompañar copia compulsada de los Estatutos, certificado acreditativo del carácter social (que se cumplen los requisitos del artículo 20.3 de la Ley del IVA). Lo presentáis en vuestra Administración de la AEAT. Un modelo del certificado lo tenéis aquí.

- Y TODO ESTO PARA QUÉ NOS SERVIRÁ.-

Buena pregunta. A simple vista parece un follón y con un montón de obligaciones legales, pero no son tantas y se compensa pensando que:

- Tendréis un reconocimiento legal. Podéis acudir a cualquier autoridad como asociación y os harán más caso que como grupo de amiguetes. Una entidad siempre hace más fuerza que una persona.

- Podréis pedir subvenciones. Estad atentos a las que convocan el Ayuntamiento, la Diputación Provincial y la Comunidad Autónoma.

- Podéis tener una cuenta bancaria y contabilidad propias a nombre de la asociación y no a nombre del presi, por ejemplo. Imaginad que os dan un donativo o subvención de 6.000 euros o tenéis cuotas. Si lo ingresan al presi es una donación que paga impuestos y a nadie le gusta que en su cuenta aparezca dinero que no es suyo (bueno, menos a De la Rosa y compañía). Si lo ingresan a la asociación no paga nada y os evitáis problemas.

- Podréis formar parte legalmente de la futura federación, con todos los derechos y obligaciones. Este es, quizás, el fin último que buscamos todos, aunar esfuerzos, estar unidos para conseguir mejorar nuestra situación; y hay que empezar por que existan el mayor número de grupos legalizados. No es lo mismo una Federación de 4 grupos que una de 50 ó 100, y no es igual decir que en España hay 4 grupos que presumir de ser 50 ó 100. Eso se tiene muuuuuuuy en cuenta a la hora de negociar con la Administración.

http://boinasnegras.iespana.es/crear_asociacion.htm" onclick="window.open(this.href);return false;

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Viendo donde querias llegar es interesante claro está, le veo alguna cosilla, una que aún a traves de un club o asociación seguimos necesitando autorizaciones para circular, además nos podrian reclamar supuestos daños en los caminos que deberiamos pagar, otra custión es que lo admitan, creo que ya lo he puesto en el foro, en mi pueblo viendo los problemas para rodar en una finca privada un abogado nos aconsejó hacer, dentro de la asociación de vecinos del pueblo, un club deportivo básico, la asociación en el año 2004 creo recordar, aprobó por unanimidad la creación del club con el objetivo de solicitar legalización del circuito, no lo concedieron aunque creo que, como el abogado era de la federación de asociaciones de vecinos, vamos que no cobraba extra por hacerlo, no se tomó muchas molestias, aún concediendolo quedaría que aprobasen el circuito, en el caso que planteas rutas por los montes, hace dos años me volví a plantear tramitarlo por mi cuenta pero viendo el panorama se me quitaron las ganas.

La opción es buena en teoria, lo malo es que seguimos dependiendo de los caprichos de la administración

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La opción es buena en teoria, lo malo es que seguimos dependiendo de los caprichos de la administración

El tema es que esto es empezar desde cero viendo que "quienes nos representan" llevan tocandose los huevos DESDE SIEMPRE.

El quit de la cuestion es conseguir un grupo lo suficientemente grande y participativo que se mueva en cualquier lugar del pais como domingueros salimos actualmente.

Con ello, a "estos delegados locales" se les facilitaria informacion de zonas "permitidas" gracias a la mediacion de un departamento "comercial" que mediaria con las Administraciones regionales y locales.

Si conseguimos suficientes COMPAÑEROS, lo demas es trabajo burocratico y administrativo (el que no han hecho hasta ahora).

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Si conseguimos suficientes COMPAÑEROS, lo demas es trabajo burocratico y administrativo (el que no han hecho hasta ahora).

si si, ya digo que la idea en teoria es muy buena, pero eso que pones del trabajo administrativo y burocratico..............recuerdo una autorización a la accam (no sé si está bien escrito, la asociación de usuarios de cataluña) donde para hacer una ruta les obligaban a llevar para apagar el incendio que podian provocar :roll: y vehiculo con al menos 300 litros de agua creo recordar, por ejemplo.

pero bueno, el no ya lo tenemos

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Mas informacion de la M.G.D. (lesiones que tenga el mutualista):

Seguros anuales (365dias, sea competicion o entrenamiento) para mutualistas de UNA asociacion deportiva basica: unos 80.20€

Seguro UN dia de entreno para mutualistas de UNA asociacion deportiva basica: unos 21€

Seguro UN dia de competicion para mutualistas de UNA asociacion deportiva basica: unos 46€

Informacion de Medio Ambiente de la D.G.A.

Para la realizacion de nuevos caminos TEMPORALES se solicitara permisos con recorrido, permisos de los propietarios privados o publicos (ayuntamientos) y listado de los asociados que lo usaran con una antelacion de por lo menos un mes.

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  • 4 weeks later...

LECHES!!!! Menudo tocho me he metido!!! Los ojos los tengo llorosos de leerme todo el post! Y aún así creo que estoy peor que al principio.

Vengo del post http://www.2y4t.com/8/viewtopic.php?f=28&t=92757&st=0&sk=t&sd=a&start=30

En primer lugar: Quarter, lo tuyo es encomiable! No sé si actuas por iniciativa propia o te ponen sobre la pista, pero aún así eres obstinado de 00 y tu actitud es digna de aplaudir! Desde aquí te doy las gracias. (sigo sin compartir muchos de tus puntos de vista, pero en este tema estoy contigo y me tienes a tu disposición para echarte una mano)

1.- Por lo que veo, desistimos de intentar apelar al cambio de una ley que es competencia de las CC.AA.

2.- Nos vamos a asociar a nivel nacional, para que los "comerciales" regionales medien con la Com. Aut. de turno para que podamos marcar estas zonas y darlas a conocer para que el tránsito por ellas sea legal a través de nuestros "delegados".

PREGUNTA: ¿Tenemos claro que esta es la solución?

Visto los visto y leído lo que creo que he leido, se trata de dar MUCHO trabajo a quienes nos representan políticamente, y más aún, dar MUCHISIMO TRABAJO a los funcionarios correspondientes. Esto creo que es una situación irreal, no puede darse. Lo creo honestamente.

Yo creo que debe haber un camino más corto y más eficaz, pero también veo que los intentos de quarter casi me dan la respuesta de que NO.

Lo único que me ronda la cabeza es esto ¿Tenemos claro cual puede ser el camino para la solución?

Hay que buscar un camino adecuado y legal.

Voy a preguntar a un buen amigo y os cuento.

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