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Pregunta acerca de legalidad en caminos

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Hola a todo el mundo. Hace menos de dos meses que he adquirido mi primera moto, de Cross en este caso ya que no me he atrevido a practicar Enduro. Vivo en Madrid y viendo cómo están las cosas por aquí en cuanto a temas legales, he preferido por el momento, tomar contacto con la moto en circuito cerrado, con la idea de que si me gustaba mucho el tema, me plantearía el año que viene una Enduro. Ya lo confirmo, me ha gustado mucho.

La duda que planteo tiene que ver con la legaidad o no de poder circular por determinadas pistas o caminos (especialmente por Madrid, que es lo que me toca, pero extrapolable a toda la península).

Esta es la pregunta: si hay pistas por las que pueden circular coches, ya sea para ir a una finca, instalaciones deportivas, empresas... entiendo que las motos de campo (matriculadas y con toda la documentación en regla, obviamente) también podrán circular por esas pistas ¿no? Si hay caminos por los que entran los coches para llegar hasta un picnic o barbacoas, las motos también podrán ¿no? O si alguien va a visitar a "fulano" que tiene una nave con vacas en "tal pueblo" y la gente del pueblo llega hasta allí con coches, tractores, etc, ¿también podemos nosotros ir en moto? Es que cuando me planteaba la compra de la moto, me lo ponían tan negro ("en Madrid no se puede circular absolutamente por ningún sitio que no esté asfaltado...") que al final no me atreví y por eso decidí comprar moto de Cross y remolque para ir a los circuitos.

A ver si alguien, con la ley en la mano, me puede aclarar la duda. Muchas gracias por anticipado y perdón por el ladrillo.

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La verdad es que tienes razón.

Yo vivo en Catalunya y aquí se permite circular por pistas y caminos con 4 metros de anchura y a una velocidad de 30 km/h y en grupos de no más de 5 motos. Aunque si te pillan los forestales por un camino por donde puede pasar un todoterreno a lo mejor hacen la vista gorda.

Total que la p... ley esta de acceso al medio natural en una M... en todos lados.

Saludos

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Hola,

La ley de montes o ley de acceso al medio natural tiene normativa propia en cada comunidad autonoma. Como te cuanta nakemi, en Cataluña esta prohibido circular a cualquier vehiculo a motor por caminos de menos de 4 metros de ancho a no ser que se sea propietario de algun terreno y sea el camino de acceso al mismo.

A mi no me han parado nunca ni los forestales ni el seprona nunca me han parado montando moto de campo ni en caminos ni en asfalto y llevo moto de campo desde los 14 años(tengo 36).

Un saludo.

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Claro, ese era mi razonamiento también, pesemos en todas las empresas que hacen excursiones de quads y buggies.... si ellos pueden las motos entiendo que también y yo he estado en Barcelona en excusiones programadas en quad por caminos de menos de 4mts de anchura...

Saludos

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Hola yo soy de Madrid también y hasta hace poco haciamos una ruta muy guapa auque sabiamos que la parte final no estaba permitida. Hara dos meses nos paró el Seprona y nos dijo que toda la ruta que haciamos era legal y que no teníamos porqué tener problemas pero que sí nos volvian a pillar en la parte que nos pillaron nos metian un puraco. Así pues ahora llegamos sólo hasta allí y aunque nos jode no poder disfrutar de esa parte :cry: , por lo menos damos gracias que no nos emplumarón y que el resto de la ruta nos hace liberar mucha adrenalina gass y birras :P

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Gracias entrabancat por la recopilación. Acabo de echarle un ojo al "general" y encuentro una frase que podría resumir bastante bien toda la parrafada:

"Con la modificación de la ley ya publicada en el BOE se introduce de forma definitiva un concepto nuevo para la circulación de vehículos por el monte al señalar en uno de sus artículos que “la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil”".

Seguiré mirando los exclusivos de cada Comunidad.

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  • 2 weeks later...

Ya he echado un ojo a la específica de Madrid. Se podría resumir así:

"La jefa de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Carmen Fernández, nos saca de dudas: “Está absolutamente prohibido circular por todo el territorio madrileño, protegido o no, salvo en lugares especialmente habilitados”."

Lo que viene a ser, PROHIBIDO TODO, excepto fincas privadas y circuitos cerrados.

Aunque también hacen mención a los caminos vecinales por los que parece que sí se puede circular. Sin embargo de esto último no me fio demasiado, supongo que dependerá siempre de la voluntad del guardia que te toque. Os dejo el párrafo para que lo leáis:

"El Decreto 110/1988, de 27 de octubre, Circulación y práctica de deportes con vehículos de motor, establece ya en su Art. 1º que “Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito autorizadas y a las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización. La circulación por tales lugares se realizará en las condiciones y a las velocidades reglamentarias”."

¿Alguna opinión al respecto?

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