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Multa x la cara!

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MAREA2-S

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Artículo 27. Inspección.

1. Los funcionarios que realicen labores de inspección

en materia de contaminación acústica tendrán el

carácter de agentes de la autoridad, a los efectos previstos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y podrán acceder a

cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad

pública o privada. En el supuesto de entradas domiciliarias

se requerirá el previo consentimiento del titular

o resolución judicial.

Ley del Ruido 37/2003, de 17 de noviembre.

La multa solo se puede recurrir si en el papelito que te dan no pone el tipo de eqipo empleado y su nº de serie.

Con los radares es iden de iden.

Luego esta el porque le han parado a este muchacho para hacerle esta prueba.

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Si el aparato con el que efectuaron los "agentes de la autoridad" la medición está homologado, ha pasado sus revisiones periodicas, figura su número etc.. en la denuncia y sobrepasaste los decibelios permitidos por la ley, multa por la cara, ¿¿porque??

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Artículo 27. Inspección.

1. Los funcionarios que realicen labores de inspección

en materia de contaminación acústica tendrán el

carácter de agentes de la autoridad, a los efectos previstos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y podrán acceder a

cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad

pública o privada. En el supuesto de entradas domiciliarias

se requerirá el previo consentimiento del titular

o resolución judicial

Jo, como te lo has currado, con decirme que no tengo razón era suficiente.De todos modos ese articulo no es de aplicacion para los vehiculos, ese articulo es de aplicacion en inmuebles (industrias,bares,cafes,etc), vamos que cuando llaman a los munipales el vecino del 5, por que el del cafe de abajo tiene la musica a tope.

Por cierto trabajo en un Organismo de Control, y si nos llevan de vez encuando motocicletas para relizarle el control de decibelios, por que le han retirado el permiso de circulacion hasta que no pase.

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.......De todos modos ese articulo no es de aplicacion para los vehiculos, ese articulo es de aplicacion en inmuebles(industrias,bares,cafes,etc), vamos que cuando llaman a los munipales el vecino del 5, por que el del cafe de abajo tiene la musica a tope.....

Creo que no has leido bien la ley del Ruido, lleva toda la razón plarat3.........

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Están sujetos a las prescripciones de esta Ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos.

.............nos vamos un poco más adelante y en el punto 2 del artículo 12 dice...............................

2. A los efectos de esta Ley, los emisores acústicos se clasifican en:

a. Vehículos automóviles.

b. Ferrocarriles.

c. Aeronaves.

d. Infraestructuras viarias.

e. Infraestructuras ferroviarias.

f. Infraestructuras aeroportuarias.

g. Maquinaria y equipos.

h. Obras de construcción de edificios y de ingeniería civil.

i. Actividades industriales.

j. Actividades comerciales.

k. Actividades deportivo-recreativas y de ocio.

l. Infraestructuras portuarias.

Bueno , saludos..............

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.......De todos modos ese articulo no es de aplicacion para los vehiculos, ese articulo es de aplicacion en inmuebles(industrias,bares,cafes,etc), vamos que cuando llaman a los munipales el vecino del 5, por que el del cafe de abajo tiene la musica a tope.....

Creo que no has leido bien la ley del Ruido, lleva toda la razón plarat3.........

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Están sujetos a las prescripciones de esta Ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos.

.............nos vamos un poco más adelante y en el punto 2 del artículo 12 dice...............................

2. A los efectos de esta Ley, los emisores acústicos se clasifican en:

a. Vehículos automóviles.

b. Ferrocarriles.

c. Aeronaves.

d. Infraestructuras viarias.

e. Infraestructuras ferroviarias.

f. Infraestructuras aeroportuarias.

g. Maquinaria y equipos.

h. Obras de construcción de edificios y de ingeniería civil.

i. Actividades industriales.

j. Actividades comerciales.

k. Actividades deportivo-recreativas y de ocio.

l. Infraestructuras portuarias.

Bueno , saludos..............

Tienes razón no he leido bien la Ley del Ruido, vamos ni bien ni mal,no la he leido.Pero no he visto aún donde un agente de la autoridad pueda certificar la contaminación acustica de un vehiculo.

Un saludo.

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hombre yo imagino que será de la misma manera que yo siendo del seprona puedo realizar una toma de muestras de un cauce de agua supuestamente contaminado por tener competencias en la materia y un titulo que me habilita para ello.

El agente tomó la medición con un sonómetro o fonómetro (no me acuerdo ahora exactamente como se llama) homologado, calibrado y con su número, redacta la denuncia y adjunta el informe con la medición a la misma, remitiendolo a la autoridad competente para sancionar, y despues te llegará la notificación de la apertura del expediente sancionador, en el cual te pondrá que puedes formular las alegaciones que estimes oportunas, tu coges y la recurres por lo que dices que un agente de la autoridad con competencias y un aparato homologado no puede certificar la contaminación acustica de un vehículo, depende de la contestación a tu recurso podrás ir a un juicio contencioso-administrativo en el cual el juez decidirá si ese agente puede o no puede certificar eso, espero que nos cuentes como te ha ido.

bueno que te vaya bien un saludo..........

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ya claro, y los radares tambien los tiene q poner la itv? es un instrumento q tienen para regular la normativa... la multa te la pueden poner. otra cosa es q no respeten las medidas para llevarla a cabo

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WREnduro_a_tope_xcampo

"Husky SM 125 de serie totalmente, sólo lleva el kit. "

Tu entiendes bien el significado de la palabra "TOTALMENTE" ??

Si pasas los decibelios multa, si pasas el limite de velocidad multa..etcetc ellos solo hacen su trabajo :wink:

saludos!

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ricardo_palacios

Creo que si decidieron multarte es porque incumplias alguna norma independientemente de que fueses "legal" o no. Porque habiendole puesto el kit de deslimitación la moto pierde lagarantía, es decir, que no es legal. De todas formas no pierdes nada en recurrir. Y si hay suerte... :wink:

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El unico organismo capacitado para realizar una medidicion de fonometria, es un organismo de control que lo certifique,en tu caso un organismo de control ITV, en tu pueblo esos agentes te han tomado el pelo. Y todos los fometros deben estar calibrados por otro organismo de control con revisiones periodicas (calibracion).Haz un recurso que lo ganas al tiron.

Tu eres garzón dices no? cuanta palabreria inutil... La policia local, puede hacer control de db, y cada municipio/localidad tiene unas "leyes" propias, o acaso no tienen medidor de db cuando van a un local a comprobar si pasan del ruido permitido? y si es así porque anuncian por lo alto que en Barcelona la GUB se va a poner enserio con este tema?

Otra cosa, la moto no esta de SERIE nisiquiere HOMOLOGADA ves a la ITV a pasarla tal cual la tienes y te tiran atrás, cuando los fabricantes las homologan, dan muchos menos cv y les ponen otro escape que emite menos ruido y menos CO2

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Facchi_Ktm, pues mira te informo que ayer fui a la ITV y la pasé correctamente con 91'5 db y te digo que está totalmente homologada, pues bien despues de pasar x la ITV me fui hacia la comisaria a q me kitasen la multa y el sargento de policía no se fió mucho del papel de la ITV por lo que optó por llamar a la BMW y hablar con un técnico de allí y le dijeron que mi moto está totalmente HOMOLOGADA según como la tengo yo ahora.

Y como ya dije antes akel dia me tocó un cabroncete de poli q no sabia usar el aparatito para controlar decentemente!

Ah, se me olvidaba decir lo más importante.

M E H A N A N U L A D O L A M U L T A

Gracias a todos x la ayuda!!!!

Salu2T! :wink: y unas birritas para todoss!!!

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Hola, me presento en este subforo, aunque ya escribo en yamaha en honda y en el general.

enhorabuena de que ta hayan quitado la multa,

bien, pues para efectuar mediciones, el sonometro debe estar calibrado y en periodo de calibracion util, si no no vale,

aparte de eso, pues debe hacerle la medicion a un metro de distancia, a 1.5 m del suelo, lejos de cualquier superficie reverberante no en un callejon entre paredes, ni cerca de paredes que pueda falsear la medicion.

Si el que te midio metio el sonometro en el escape... pues obviamente sonaria mas...

Por cierto, legalmente, el limite está en 96 o 85 como he leido por ahi??

Un saludo

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Facchi_Ktm, pues mira te informo que ayer fui a la ITV y la pasé correctamente con 91'5 db y te digo que está totalmente homologada, pues bien despues de pasar x la ITV me fui hacia la comisaria a q me kitasen la multa y el sargento de policía no se fió mucho del papel de la ITV por lo que optó por llamar a la BMW y hablar con un técnico de allí y le dijeron que mi moto está totalmente HOMOLOGADA según como la tengo yo ahora.

Y como ya dije antes akel dia me tocó un cabroncete de poli q no sabia usar el aparatito para controlar decentemente!

Ah, se me olvidaba decir lo más importante.

M E H A N A N U L A D O L A M U L T A

Gracias a todos x la ayuda!!!!

Salu2T! :wink: y unas birritas para todoss!!!

No, si es que aquí, enseguida salen los ultra-defensores de la ley (casi siempre en lo referente a la GC, curiósamente...) y, automáticamente, dan por hecho que los "agentes de la autoridad" JAMÁS cometen errores... :roll: Si te han multado la culpa es tuya, por supuesto!! los señores "agentes de la autoridad" son DIOS... no te jode... 8) Ahora, ya me gustaría verles a los ultra-defensores sufriendo alguna injusticia. Lo mismo ya no eran tan ultra-defensores...

En fin MAREA, que enhorabuena por conseguir que te quiten la injusta multa y demostrar que lo de las multitas de los OO, muchísimas veces, es una cagada del puto sistema este...

Saludos

P.D. Perdón por repetir tanto "ultra-defensores" :lol: :lol:

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lo de que tiene que estar homologado es de cabeza, por pelotas tiene que estar homologado con certificado. Como los radares, cuando te multan tu puedes pedirles el justificado de certificacion si quieres, y en el caso de que no estuviera ( pero lo esta) te librarias de la multa ya que podria estar defectuoso.

asi que haber si hay suerte :D

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