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Mucho cuidado los que tenéis el seguro con Verti

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berguño88

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Buenos días,

Hace unas semanas me beneficié de un código de descuento para renovar el seguro de la moto, concretamente con ell plan amigo de VERTI. Formalicé el contrato a través de la web y el seguro me quedó en 72€. Hasta ahí todo bien.

Como soy un poco desconfiado con este tipo de aseguradoras, y más tratándose de una moto de campo, que utilizamos generalmente para circular por cualquier sitio excepto zonas transitables, vías y demás, les lancé una pregunta a través de la web que os expongo a continuación:

Consulta: Buenas tardes, hace escasos días he contratado con vosotros un seguro de motocicleta de enduro. Como bien sabemos, estas motos son para circular por el monte, en ocasiones por zonas un poco difíciles, monte a través, etc. He leído el condicionado, y hay un párrafo en el punto (exclusiones generales) que dice lo siguiente:-Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tales como los recintos de puertos y aeropuertos. Si nos ceñimos a lo que pone el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo dos dice lo siguiente: Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Por tanto, mi duda en relación al ámbito de aplicación del seguro es si, en caso de sufrir un accidente por una zona de uso común como puede ser campo a través, sin ser una vía transitable, los gastos médicos y de rescate pertinentes, quedarían incluidos en el ámbito de coberturas del seguro contratado. Un saludo.

Respuesta Verti: Te informamos que estamos valorando el conjunto de características de tu vehículo para poder comprobar el amparo de la póliza al mismo. Ruego quedes a la espera de nuestra contestación a la mayor brevedad posible. Atentamente tu gestor

A los pocos días recibo nueva notificación:

Te informamos que de conformidad con las normas de suscripción de la compañía no es posible añadir asegurar tu Honda Cre 250 (XXXX-XXX) por el tipo de moto. Por lo que debes asegurar la misma en otra compañía. Informarte que tu póliza ha sido anulada a efecto y en los próximos días realizaremos el extorno de la prima por un total de 72.99 euros. Ruego compruebes tus movimientos bancarios . Atentamente, tu Gestor.

He llamado a la compañía y me informan de que al haber hecho la contratación Online, el aplicativo no detecta el tipo y características de moto de que se trata, pero que analizando el caso, este tipo de vehículos y los VE no están amparados por las coberturas de VERTI y por tanto me rescinden el contrato.

Expongo esto para que toda aquella gente que tenga contratado un seguro con esta compañía o similares, consulte previamente el ámbito de coberturas del seguro y lo analice con detalle.

Un saludo.

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  • pepet

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Se curan en salud.

Si no hubieras hecho la consulta tendrías la moto asegurada. De forma un tanto precaria -como todo el mundo- pero asegurada.

Las normas de circulación son aplicables en caminos. Yo he tenido accidentes con el coche por caminos y el seguro se ha hecho cargo.

La cláusula de exclusión se refiere a recintos donde las normas de circulación no rigen. La forma de circular de los vehículos en los recintos aeroportuarios la establece la autoridad aeroportuaria. Los vehículos ni siquiera tienen que estar matriculados y se contratan unos seguros de responsabilidad civil que cuestan un dineral, porque los siniestros cuestán un dineral. Esos seguros tienen una cobertura casi ilimitada.

Un golpecito a un avión supone el desplazamiento de un técnico desde la quinta puñeta y el avión parado en el suelo durante varios días (eso es lo que es caro). Tú le haces un bollo a tu coche y vas tirando. Un avión con un bollo del tamaño de una nuez junto al marco de una puerta no despega del suelo.

Los seguros que contratamos todos, son quitamultas, pero más vale no tener un siniestro en el monte, lo tengas con la compañía que lo tengas.

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Nada nuevo ni con VERTI ni con otros seguros. Acaso hay algún seguro que te vaya a sacar a ti y tu moto de una trialera?? Son seguros quita multas, para llevar la moto en regla y punto. Si estás en un camino y puede entrar la grúa no tendrás problema. Si te metes la piña de tu vida tendrá que ir el 112 a sacarte y luego los costes ya veremos..

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Después de recabar información, las aseguradoras tienen la obligación de cubrir cualquier acontecimiento que surja tanto en vías transitables como en monte, ya sean trialeras o en medio de un pinar (siempre que sean de uso comun), otra cosa es que esta compañía excluya el aseguramiento de motos de enduro y vehículos especiales, o al menos por ese motivo me rescindieron la póliza.

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No es lo mismo ir bebido o circular sin carnet, que son cláusulas de exclusión que lo que se entiende por hechos de la circulación según el reglamento y por tanto incluidos en las coberturas de cualquier seguro.

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Otra cosa es que esta aseguradora excluya las motos y vehículos que circulen por estos parajes.

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Esta claro que ninguna grúa te ira a buscar al monte, a no ser que sea una pista transitable y cercana a una carretera. Lo logico es que si te quedas tirado en la montaña, es que te acerques como puedas a cualquier carretera o poblacion cercana, y llamar a la grua sin problemas, y si no como yo, la asistencia en carretera no la tengo contratada, eso si cuando me quede tirado me cagare en toooo. Pago menos claro.

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Alguien tiene ayuda en carretera contratada con la moto de enduro?

El seguro cubre daños, responsabilidad civil, reclamación de daños y asistencia jurídica. Lo mínimo.

Pues si mucha gente, la diferencia tampoco es tanta, y como yo dije no lo tengo. pero si un dia lo necesito me saldra tan caro como todo el año.

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Por lo que leo si me caigo en un camino los gastos médicos (dígase rescate y asistencia sanitaria) están cubiertos por el seguro obligatorio. Si me caigo en una trialera no me cubre... es así?

Hay gente que cuenta que les han presentado facturas de atención médica. Yo no sé muy bien como va esto, pero yo no he pagado nunca la atención médica. Y la verdad es que en el CAP de la SS no me han sometido a ningún interrogatorio. Me he caído en moto; punto.

Me he tratado otras lesiones con cargo a mi mutua de salud, con intervención quirúrgica incluída. Lo mismo, nadie me ha puesto pegas.

En una ocasiòn en el extranjero me evacuaron en ambulancia. No pagué nada ni me preguntaron nada.

Una cosa es que tú seguro no cubra ciertas cosas, pero entiendo que la sanidad pública en España es universal y gratuita. Si vas a un centro privado ya será otra cosa. Otra cosa es que en cuanto ingreses en un centro médico víctima de un siniestro, daràn parte al juzgado, pero eso es un trámite administrativo.

Lo de que te cobren la atención médica, se lo he oído comentar a mucha gente y no lo pongo en duda, pero no acabo de entender como funciona. A mi no me ha pasado nunca.

Ahora bien, supongo que avacuar la moto ya es otra historia. No puedo opinar porque la moto siempre ha vuelto a casa por mis medios.

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Pepet, yo cuando hacia rutas "largas" sí tenia contratada la asistencia en carretera y la usé en un par de ocasiones. Quedarte tirado por X pues bueno te buscas la vida para llegar a la 1º carretera y desde alli llamar.

En este hilo si me permitis, se están mezclando tantos temas que dudo muchisimo que se pueda sacar ninguna conclusión.

Siguiendo con la asistencia EN CARRETERA, solo añadir que hay "carreteras" y "vias" sin asfaltar y que hasta allí también ha de llegar tu asistencia (dependiendo de la compañia). Y la consulta sobre las condiciones del seguro de Verti, a mi me hace dudar que la respuesta esté enfocada a la asistencia o cobertura en caso de accidente, juraria que se refieren a asistencia por eso.

Luego la cobertura del seguro circulando por fuera de una vía apta para la circulación, senda, trialera etc etc si provocases un daño el seguro te daria cobertura. Pagaría al herido vaya, pero logicamente luego cargarian contra tí si no todos si la gran mayoria de gastos (esto no se si es de manual, pero en el día a día del trabajo es lo que se suele hacer siempre).

Respecto a los gastos médicos, viene a ser como los accidentes laborales. En la Seguridad Social en teoria no se cubren los gastos derivados de accidentes de tráfico (con culpable o sin el) para eso están las compañías aseguradores de vehículos que cubren ese riesgo y los gastos médicos derivados. Pero como esto es España... a veces se hace, a veces no... hay quien le ha llegado la receta de hasta el rescate en helicoptero, a otros no.... Quien sabe ande ?

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