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Circular por la calle con moto de trial

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bloodivine

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Muy buenas,

 

Estoy mirando de comprar una moto de trial de nuevo, pero me ha surgido la siguiente duda...

 

Si me compro una 125cc con sus papeles, matrícula, seguro e ITV, puedo circular con el permisos A por tramos de carretera (de pueblo en pueblo, etc.. Vallés Occidental, Barcelona) sin problemas? Me pueden multar por no llevar intermitentes & retrovisor?


Gracias!

 

 

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Puedes circular con tu permiso A y también te pueden multar por no llevar retrovisor e intermitente. Como con cualquier otra moto.

 

De todas formas, no le veo la utilidad a moverse con una moto de trial con las rodillas pegadas a las orejas. Porque por ir de pie en carretera, también te pueden multar.

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Gracias por responder pepet. No es que quiera ir a por el pan con la moto, pero si que tengo que pisar tramos de carretera entre monte y monte, no mucho, pero puedo cruzarme perfectamente con un coche de Mossos o GC.....

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Yo la tengo matriculada,  hago algunos tramos de ctra. de montaña, pueblos e incluso de autovía (a veces)

 

La mia es una 300cc,  voy siempre sentado, luces encendidas, retrovisor quitamultas, matrícula bien legible a 45 grados, intermitentes con las manos (como me enseñaron allá por los 80) y en 30 años, jamás me han parado.

 

El caso es ir lo más legal posible o por lo menos parecerlo, no hacer el cabra, ni caballitos en las ctras., ya que todo eso sería una falta de respeto a la autoridad, a la comunidad motera en gral. y a los demás usuarios de la vía.

 

Saludos.

 

 

Editado por Endutrial
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El 22/4/2016 at 12:25, Endutrial dijo:

Yo la tengo matriculada,  hago algunos tramos de ctra. de montaña, pueblos e incluso de autovía (a veces)

 

La mia es una 300cc,  voy siempre sentado, luces encendidas, retrovisor quitamultas, matrícula bien legible a 45 grados, intermitentes con las manos (como me enseñaron allá por los 80 y jamás me han parado.

 

El caso es ir lo más legal posible o por lo menos parecerlo, no hacer el cabra, ni caballitos en las ctras., ya que todo eso sería una falta de respeto a la autoridad, a la comunidad motera en gral. y a los demás usuarios de la vía.

 

Saludos.

 

 

 

Muchas gracias. Como he dicho es poca cosa lo que pisaría de carretera, ya que tengo la suerte de tener monte por todos lados, pero quieras o no, si varias un poco de ruta tendré que pisar asfalto, y con la de mossos y policia local que tenemos por aquí no quiero tener problemas a los 2 días... Muchas gracias de nuevo ;)

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los intermitentes no se si son 100% obligatorios, yo con las de enduro no los e llevado en ninguna, y siempre e pasado la itv, y me han parado muchas veces y sin problemas, y en la autoescuela recuerdo eso de señalizar con la mano.

 

No se si a partir de tal año son obligatorios en todas las motos, o como funciona.

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hace 17 minutos, Santi16 dijo:

los intermitentes no se si son 100% obligatorios, yo con las de enduro no los e llevado en ninguna, y siempre e pasado la itv, y me han parado muchas veces y sin problemas, y en la autoescuela recuerdo eso de señalizar con la mano.

 

No se si a partir de tal año son obligatorios en todas las motos, o como funciona.

Si los lleva de origen, son obligatorios. Nadie los pondría en la cadena de montaje si no lo fueran (un claro caso de psicología deductiva).

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Boletin Oficial del Estado,  Código de Tráfico y Seguridad Vial Edición actualizada a 18 de abril de 2016,

Pagina 585, Normas generales, Articulo 16.

https://boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=020_Codigo_de_Trafico_y_Seguridad_Vial

 

“MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.” Revisión 8ª. Febrero de 2015

Pagina 170,  II.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS 4.-

Alumbrado y Señalización Tablas resumen de vehículos de dos, tres ruedas, cuadriciclos y quads

http://www.minetur.gob.es/industria/es-ES/participacion_publica/Documents/manual-itv-febrero2015.pdf

 

En el BOE pone que puede no llevarlos, en la ITV opcional pero que pasa a obligatorio para las matriculadas a partir del 1/11/99

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Eso es exactamente lo que yo estoy diciendo.

 

Si a partir del 1/11/99 son obligatorios, a partir de esa fecha vienen de origen. Es de cajón; de otra manera no se podría homologar ni matricular la moto.

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MASTER JOSEMA
El 21/4/2016 at 13:12, pepet dijo:

Puedes circular con tu permiso A y también te pueden multar por no llevar retrovisor e intermitente. Como con cualquier otra moto.

 

De todas formas, no le veo la utilidad a moverse con una moto de trial con las rodillas pegadas a las orejas. Porque por ir de pie en carretera, también te pueden multar.

Por conduccion peligrosa?, inadecuada ? Estoy de acuerdo pero no se la Definicion de esta infraccion. Ya se lo preguntare a algun Mosso cuando les vea por aqui.. 

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Ir de pié se considera conducción temeraria, solo los cuerpos de seguridad del estado pueden hacerlo. (600€ y 4 puntos creo).

 

Antiguamente las motos de trial traían asiento, (incluso eran de 2 plazas)  pero hoy día no lo llevan y se conduce muy mal sentado, pero es lo que hay, si te ven de pié, te pararán seguro y después se fijarán en todos los cachivaches que falten y..........alguna multa te caerá.

 

Saludos 

 

Editado por Endutrial
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