Firma por una regulación justa de la moto de campo!!!

9La federación valenciana a abierto en su web un libro de firmas para la autorización de la licencia verde.

Aqui teneis el link para firmar:  http://www.fmcv.es/web2/cartamedioambiente.asp

Nuestros compañero del foro han abierto un mensaje para opinar sobre este tema. Pulsa aqui para verlo.

CARTA A MEDIO AMBIENTE:

En la actualidad, el concepto de «Medio Ambiente», se ha convertido en algo supranacional, que se ha arraigado en la conciencia social. Esta nueva sensibilidad por nuestro entorno ha provocado la puesta en marcha de una prolija actividad legislativa que, producto de las transferencias de competencias nacionales a las comunidades autónomas, recogidas en la constitución Española de 1978, y que conforman nuestra realidad nacional, ha regulado de forma anacrónica y contrapuesta el uso de los espacios y recursos naturales, de conformidad con la comunidad en la que tengamos fijado nuestro domicilio.

Significar de forma exclamativa que tal hecho afecta a todo ciudadano, sobre todo a los que somos usuarios de motocicletas de la categoría «off road», y como tales, están dirigidas y diseñadas para una utilización exclusiva por el campo, en su acepción más amplia.

Que gran contradicción la que nos embarga; los fabricantes construyen motos de campo, éstas son homologadas por el Ministerio de Industria, y sus futuros usuarios, una vez las adquieren libremente en los establecimientos dedicados comercialmente a tal fin, mediante un contrato de compraventa mercantil, son lanzados al monte como los gladiadores lo eran a la arena del circo, bajo el paraguas tan efímero y frágil como la suerte. Suerte de que no seas objeto de una multa; suerte de que no seas víctima de una injusta persecución, y suerte de poder regresar a casa sano y salvo.

No tiene sentido facilitar la adquisición de un vehículo, para luego prohibir su uso, más y cuando las Federaciones de Motociclismo, entre las especialidades que tutela, están las dedicadas a la competición «off road». Una incongruencia que viene dada por un hecho tan elemental como el de cercenar el uso de la moto desde la base. Si no hay aficionados que puedan iniciarse en el mundo de las especialidades del motor «off road», no existirán posibles personas que canalicen sus anhelos deportivos en la competición de especialidades de campo, tales como el trial o el enduro.

Todo ello, si ya de por sí es perverso, adquiere una mayor relevancia en la Comunidad Valenciana, que hace gala de aplicar una de las legislaciones (sino lo que más) más restrictivas del panorama nacional. Los usuarios de motos de campo no son delincuentes, sino simplemente ciudadanos que gozan de unos derechos. Tales derechos fundamentales como el de la libertad de movimientos, está cercenado por prejuicios que están amparados bajo un manto legislativo que carece de rigor y objetividad. Y es que una cosa en regular(licencia VERDE), y otra prohibir, realidad aplicable al caso. El punto intermedio es el que nos permitirá coexistir como sociedad civilizada y moderna.

La sociedad no puede consentir que exista una división entre héroes y villanos; al contrario, debe procurar que todos tengan derecho a un uso racional de los recursos, desde un prisma de justicia y cordura. Hace falta algo más de voluntarismo para superar esta situación, que tanto está asfixiando a nuestro colectivo.

Pero, ¿Realmente esto importa a alguien?; y cuando decimos alguien nos referimos a los fabricantes de motocicletas «Off road» y a los propios usuarios, por no decir a las propias federaciones de motociclismo.

Carece de toda lógica que los constructores de motocicletas no cesen en su empeño de presentar nuevos modelos, que nunca se podrán utilizar en el campo. Pero lo es menos aún, que sean los usuarios los que adquieran una moto de campo con el conocimiento de que no van a poder utilizarla bajo un simple amparo legal. Y es que la moto de campo se ha convertido en un objeto cuyo uso deviene imposible por la propia naturaleza que nos es dada por la ley, tanto de rango de aplicación autonómico como estatal. El usuario y ciudadano sí que está obligado por la administración a asumir las cargas fiscales de la compra, a observar el cumplimiento del reglamento de circulación, pero su moto queda como una simple pieza de museo, ante la imposibilidad de darle uso ante una legislación medioambiental restrictiva y con ausencia de objetividad.

Ante esta realidad, es intención de la Federación de Motociclismo de la Comunidad Valenciana crear un libro de firmas virtual en su propia página Web, donde todos los agentes implicados y, por qué no, atrapados en esta espiral que nos conduce a un callejón sin salida, firmen y manifiesten sus inquietudes, en forma de queja, sugerencia o denuncia de todo tipo, y todo ello con un plazo de 6 meses, para comprobar la verdadera sensibilidad de tal problema, y si realmente es tan importante como nos parece adivinar, no ya de la propia Comunidad Valenciana, sino de todo el estado español, dado que estamos en la certeza de que este problema afecta a todos, esperamos que todos los usuarios de España utilicen este libro de firmas virtual para elevar su malestar.

Por último, no podemos olvidarnos que en nuestro caso, y sometidos al control legislativo de la Generalitat Valenciana, en la LEY 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, se establece en su Art. 2.º los Principios rectores que son:

Las Administraciones públicas de la Comunidad Valenciana garantizarán el acceso a la actividad físico-deportiva de acuerdo con los siguientes principios rectores:
a) El derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
b) El deporte como manifestación cultural y actividad de interés general que cumple una función social.
c) La práctica deportiva como factor que mejora la salud, aumenta la calidad de vida y el bienestar social, y contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona.
d) La consideración del deporte como elemento de integración social y de ocupación del tiempo libre.
e) La integración de la educación física en el sistema educativo como materia obligatoria en los niveles de enseñanza que establezca la legislación educativa.
f) La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva, teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta Ley.

Así mismo, en su Art. 3.º , fija las líneas generales de actuación, entre las que cabe destacar las siguientes:

La Generalitat Valenciana desarrollará su política deportiva de acuerdo con las siguientes líneas generales de actuación:
a) La promoción del deporte para todos, como forma de crear hábitos sociales entre la población, priorizando la atención sobre las zonas y los colectivos menos favorecidos.
b) El impulso y tutela a clubes y federaciones, como estructuras asociativas básicas que propician la integración social de sus miembros, gozando además las federaciones de los beneficios inherentes a su condición de entidades de utilidad pública, en los términos establecidos en la legislación deportiva estatal.

Pues parece que todo esto no es de aplicación en las especialidades «off road» recogidas y tuteladas estatutariamente por la FMCV, que se ve impotente ante un problema de tal magnitud, con la creencia que se están violando principios básicos del texto legal que es de aplicación.

Por último, carecemos de instalaciones deportivas para la práctica de las disciplinas «off road» como son el trial y el enduro, pese a que las mismas están reguladas en el referido cuerpo legal. Así queda recogido en los artículos 55 y 56 de la referida ley, cuando si regula que:

Art. 55. Plan Director de Instalaciones Deportivas.
La planificación y programación de las instalaciones y equipamientos deportivos en la Comunidad Valenciana se desarrollarán en base al Plan Director de Instalaciones Deportivas, el cual debe ser elaborado previa consulta con el Consell Valencià de l’Esport.
Las Administraciones locales de la Comunidad Valenciana velarán por su cumplimiento, disponiendo las previsiones urbanísticas necesarias en sus respectivos instrumentos de ordenación.

Art. 56. Objeto del Plan Director.
El Plan Director de Instalaciones Deportivas tendrá por objeto delimitar la infraestructura deportiva básica financiada con fondos públicos a realizar durante la vigencia del Plan en el ámbito de la Comunidad Valenciana, estableciendo su ubicación geográfica y sus características técnicas, en función de módulos de población, número de usuarios, situación, clima, instalaciones existentes y aquellos otros parámetros que se consideren necesarios.
Asimismo, determinará el programa de financiación, estableciendo las inversiones que aportarán los diferentes entes públicos implicados, en función de las etapas preestablecidas para su ejecución.

Todo esto es una mera entelequia dado que en lo referente al deporte del motociclismo, en su acepción más amplia, nada se plasma a la realidad, en una clara discriminación hacia un colectivo que, independientemente del peso específico, no deja de integrar nuestra sociedad civil.

Simplemente parece que el motociclismo haya perdido la condición de deporte, vaciando de contenido el objeto social de la federación, que reiteramos, en su condición de estructura asociativa básica, debe propiciar la integración social de sus miembros. Es claro que todos los agentes implicados en la disciplina «off road» conforman una pirámide que se comprime en su vértice y que descarga todas sus iras sobre el usuario final, en su condición de colectivo menos favorecido.

Jose Luis Berenguer Serrano
Presidente Federación de Motociclismo Comunidad Valenciana.
07 de septiembre de 2010

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